STSJ Cataluña 3043/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:4314
Número de Recurso8001/2005
Número de Resolución3043/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3043/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Regina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 9 de junio de 2005 dictada en el procedimiento nº 974/2004 y siendo recurrido Luis Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.11.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando las excepciones de falta de acción y de falta de legitimación activa y pasiva, de caducidad debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Regina contra Luis Miguel , absolviendo al demandado de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Regina , ha venido conviviendo con Roberto desde al menos diciembrede 1991 hasta el 4.8.04 en que este falleció, en el domicilio del primero sito en la CALLE000 nº NUM000 de Calafell.

SEGUNDO

Roberto ingresó en el hospital el 13.3.04, permaneciendo en él hasta su muerte el

4.8.04.

Durante dicho periodo la actora vivía en el domicilio común.

TERCERO

Fallecido Roberto , su hijo, Luis Miguel , propietario de la vivienda donde vive la actora, procedió a cortarle los suministros el 18.4.04.

Dicha acción fue sancionada penalmente como constitutiva de una falta de coacciones, en sentencia de 3.12.04 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell en autos de juicio de faltas nº 310/04, cuyo contenido se da por reproducido al obrar como documento nº 3 de la actora. Dicha sentencia es firme.

CUARTO

El día 20.10.04 el demandado requirió notarialmente a la actora para que abandonara la vivienda de su propiedad de la CALLE000 nº NUM000 de Calafell, con apercibimiento de que en caso contrario solicitaría auxilio judicial. La actora recibe de una vecina el requerimiento dos días después.

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación por la parte demandante en fecha 5 de noviembre de 2004 el acto se celebró el siguiente día 22 con el resultado de "Sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la persona física demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que declaró que no existía relación laboral entre la misma y el demandado Luis Miguel , desechando su alegación de que se trataba de una relación especial de servicio doméstico iniciada en el año 1.984 con el padre del demandado Don. Roberto , fallecido en el mes de agosto de 2.004, habiéndole remitido el demandado un requerimiento notarial en fecha 11 de octubre de 2.004, para que desalojase la casa en que vivía, lo que consideraba que constituía un despido, habiendo declarado la sentencia recurrida la incompetencia de este orden jurisdicción social para conocer del asunto. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la persona física demandada, pretendido empresario de la recurrente, que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado primero de la sentencia recurrida, para que quede redactado de la siguiente forma: "La demandante, Regina

, ha venido prestando servicios laborales como empleada de hogar para Roberto , padre del demandado, viviendo en el mismo domicilio del mismo, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Calafell, desde al menos diciembre de 1991, siendo su categoría profesional la de empleada de hogar y su salario el de 572,60€ mensuales, importe del mínimo interprofesional. Pese a fallecer Roberto en fecha 4/8/04, la actora continuó en la prestación de servicios domésticos, continuando residiendo en la vivienda familiar, que pasó a ser propiedad del demandado Luis Miguel , quien la adquirió por título de herencia de su fallecido padre". Fundamenta su pretensión en el contenido de la...

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