SAP Almería 214/2002, 10 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO |
ECLI | ES:APAL:2002:1365 |
Número de Recurso | 135/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 214/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 2l4/2002
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS:
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
En Almería a diez de octubre de dos mil dos .
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo Nº 135/2002, el Procedimiento Abreviado Nº 396/2001 , procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 3 de Almería por delito de lesiones , siendo apelantes Juan Ignacio , Pedro Miguel Y Alejandro cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representados por Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Antonio J. Joya Coromina y Blas representado por el Procurador D. Antonio Molina Miras y defendido por Letrada Dª Ana María Hernández Bosquet y apelado Ernesto representado por el Procuradora Dª Mª Luisa Alarcón Mena y defendido por el Letrado D. Aquilino Garfías Espejo , siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO .
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal Nº 3 de Almería, en la referida causa se dicto Sentencia de fecha 5/4/02 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: Se declara probado, conforme a la redacción y contenido de los escritos de conclusiones definitivas de las partes y prueba practicada en el acto del juicio oral : que sobre las 3,45 horas del día 3/12/00, a la salida del chiringuito "Chispas " de Adra, partido judicial de Berja, Ernesto , acompañados por su novia, Marí Luz , mantuvo una discusión con los acusados Blas , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el l3-8-8l, Juan Ignacio , con D.N.I. nº NUM001 , nacido el l-l0-8l y Pedro Miguel con D.N.I. nº NUM002 , nacido el 23-ll-79,todos sin antecedentes penales, con motivo de que éstos empezaron a piropear a su novia. En el transcurso de la discusión los acusados golpearon a Ernesto , interponiéndose Marí Luz , que igualmente fue agredida por aquellos.
Ernesto sufrió lesiones consistentes en herida incisa en zona interna del labio superior, que precisó sutura, así como hematoma en pómulo izquierdo y contusión en articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha, tardando en curar en 7 días, de los cuales 3 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Marí Luz sufrió contusiones y eritemas, lesiones que, para su sanidad, requirieron una sola asistencia facultativa , tardando en curar 4 días, de los cuales uno estuvo incapacitado para susocupaciones habituales.
Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : Que debo condena y condeno a Blas , Juan Ignacio , Alejandro y Pedro Miguel , como autores de un delito de lesiones , ya definido, a la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas, y eso para cada uno de ellos; y que debo condenar y condeno a Alejandro como autor de una falta de lesiones ya definida a la pena de 4 fines de semana de arresto y costas. Igualmente los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente, y por partes iguales a Ernesto en 40.000 pesetas por las lesiones , y Alejandro indemnizará a Marí Luz en 20.000 pesetas por las lesiones.
En su caso , se dará el destino legal a las piezas de convicción.
Por la representación procesal de los referidos en tiempo y forma recurso de apelación mediante escritos , en los que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en sus escritos de recurso.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida.
Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 10 de octubre de 2002 y declarándose concluso para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan lo consignados en la sentencia recurrida. .
Recurso interpuesto por Juan Ignacio , Pedro Miguel y Alejandro , frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº Tres de los de Almería, del que este Rollo de Apelación dimana.
Mantienen los recurrentes que en las lesiones padecidas por Ernesto no tuvieron ninguna intervención, ya que las mismas fueron producidas por el coacusado Blas , como ha venido reconociendo de manera continua a lo largo de las declaraciones prestadas en la causa. De tal manera, al no tener intervención en aquellas su conducta no puede ser constitutiva de delito alguno. En consecuencia su recurso encuentra sustento en el denunciado error en la valoración de la prueba, sufrido por la Juzgadora de lo Penal y en la aplicación indebida del precepto penal que sanciona el delito de lesiones por el que vienen condenados.
El condenado Blas , interpone recurso frente a la sentencia antes dictada, al entender que las lesiones producidas no son constitutivas de un delito de lesiones, sino que debió serlo como de una falta del art. 617.1 del Código Penal, al no darse los presupuestos del art. 148 de dicho texto Punitivo.
Pasando a contestar el primero de los recursos, hemos de determinar que, tras el examen de la pruebas practicada, no se evidencia el error que se denuncia por parte de la anterior Juzgadora al analizar que le fue suministrada.
Constituye doctrina jurisprudencial consolidada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la...
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