SAP Orense 390/2010, 11 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2010
Fecha11 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00390/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 001200

N.I.G.: 32054 51 2 2009 0002723

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000177 /2010 (0)

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000363 /2009

RECURRENTE: Matías, Secundino

Procurador/a: ROSARIO OUTEIRIÑO MÍGUEZ, RAMON MONTERO RODRIGUEZ

Letrado/a: MARIA JESUS TIELAS MENDEZ, MARIA JESUS TIELAS MENDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº390/2010

Ilmos. Sres. Magistrados de Sala:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE -Presidenta.

MAGISTRADOS:

D. MANUEL CID MANZANO.

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

En OURENSE a ONCE de OCTUBRE de DOS MIL DIEZ.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el recurso de apelación nº 177/2010, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº DOS de OURENSE por delito ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, siendo partes, como apelantes, Matías, defendido por la Letrada DÑA. MARÍA JESÚS TIELAS MÉNDEZ y representado por la Procuradora DÑA. ROSARIO OUTEIRIÑO MÍGUEZ y Secundino representado por el Procurador D. RAMÓN MONTERO RODRÍGUEZ y defendido por la Letrada DÑA. MARÍA JESÚS TIELAS MÉNDEZ. Es parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE LO PENAL nº DOS de OURENSE, con fecha 23/03/2010 y en el P. Abreviado 363/09, dictó sentencia que declara probados los siguientes hechos:

ÚNICO: "Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: Que los acusados Secundino y Matías, ambos mayores de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, puestos mutuamente de acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial se dirigieron el día 3 de marzo de 2009 sobre las 0,45 horas al Puente Romano de la ciudad de Ourense, lugar por donde también transitaba Alejo, al que procedieron a abordar solicitándole un cigarro, procediendo acto seguido a empujarlo y arrojarlo al suelo, momento en el que uno de ellos saca una hoja cortante cuyas características no han sido determinadas pero que la víctima consideró una navaja o cuchillo, y lo esgrime frente a Alejo, intentando el mismo protegerse rechazándolo con la mano, produciéndose heridas en la mano izquierda. Posteriormente los acusados le despojan de la mochila que portaba con él, dándose a continuación a la fuga.

Con motivo de los hechos descritos, el perjudicado tuvo que recibir una única asistencia médica al sufrir heridas en la mano izquierda, habiendo renunciado expresamente a ser reconocido por el Médico Forense.

Inmediatamente después de que tuvieran lugar los hechos descritos se personó en el lugar una dotación de la policía nacional, que intentó localizar a los acusados en las inmediaciones, objetivo que lograron, recuperando así la mochila de Alejo, pero no el dinero que contenía. Igualmente, a los acusados no se les encontró ninguna navaja.

No ha quedado acreditado que durante el traslado del acusado Matías a las dependencia policiales el mismo insultase de forma alguna a los agentes encargados de este cometido".

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene, asimismo, el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Secundino Y Matías como autores criminalmente responsables de un delito de robo con intimidación con uso de arma del artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 2 del Código Penal concurriendo la agravante de reincidencia respecto a ambos acusados, a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que igualmente debo condenar y condeno a Secundino Y Matías como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones en agresión a la pena de MULTA DE UN MES, fijándose la cuota diaria en diez euros, apercibiéndose expresamente a los condenados de que en caso de impago quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria que será de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados de la falta de respeto a los agentes de la autoridad que se les venía imputando en la presente causa.

Los acusados deberán hacer frente al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la condena es de abono todo el tiempo que los acusados hayan estado privados de libertad por razón de esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por la representación procesal de Matías Y Secundino, que fueron admitidos en ambos efectos e impugnados por el MINISTERIO FISCAL, en base a su escrito presentado al efecto y que obra unido a las actuaciones.

CUARTO

Recibidas las diligencias en esta Sección Segunda, se formó en su virtud el rollo de apelación de su clase nº 177/2010, para resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta...

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