SAP Murcia 6/2008, 18 de Enero de 2008
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2008:90 |
Número de Recurso | 343/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 6/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00006/2008
Rollo núm. 343/07.
Apelación Sentencia Penal.
S E N T E N C I A NÚM. 6/2.007
Ilmos. Señores:
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a dieciocho de enero de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el procedimiento abreviado que por un delito de lesiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia con el núm. 170/07 contra Rita. Habiendo sido partes en esta alzada; como parte apelante, Dña. Rita, representado por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Guillén, y como acusación particular y ahora apelada Dña. Penélope, representada por la Procuradora Dña. Luisa Lozano Méndez, defendida por el Letrado Sr. Ros del Baño y apelado el MINISTERIO FISCAL, que ejercita la acción pública.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 24 de mayo de 2007, sentando como hechos probados lo siguiente: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 10'00 horas del día 2 de febrero de 2006, la acusada Rita, nacida el día 16 de junio de 1946, sin antecedentes penales, discutió, en la puerta de sus respectivos domicilios, contiguos y sito en Los Bartolos del Rincón de Seca, con su vecina y cuñada Penélope, nacida el día 17 de octubre de 1933.
En el transcurso de dicha discusión, la acusada le propinó un mordisco en la mano derecha de Penélope, que le ocasionó un hematoma con pérdida de sustancia a nivel del cuarto nudillo que precisó para su curación cirugía plástica reparadora, cuando tras treinta días de incapacidad para sus ocupaciones habituales y restándole, como secuela, una cicatriz que genera un perjuicio estético ligero"
Que en la referida sentencia se dictó el siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rita, como autora de un delito de LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, abono de costas, incluidas las de la acusación particular, a excepción de la mitad de las correspondientes al juicio de faltas, que se declaran de oficio, e INDEMNIZACIÓN, A Penélope, en 1.500 €, por los días de curación y 500 €, por secuelas, absolviéndola, al propio tiempo, de la falta de INJURIAS que le era también imputada.
Séale de abono a la condenada, en su caso, el periodo de detención y prisión preventiva"
Que contra tal sentencia por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno, en nombre y representación de Dña. Rita, se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos.
Que teniéndose por interpuesto recurso de apelación en ambos efectos y tras los trámites previstos en...
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