SAP A Coruña 338/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2007:1697
Número de Recurso356/2007
Número de Resolución338/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 338/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a cinco de Julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 569/06, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO GARCIA SANTIAGO, GUILLERMO 000429426Q S. L. N. E representado en 1ª instancia por el Procurador SR. CORTIZAS CENDÁN y en esta alzada por el SR. LÓPEZ VALCÁRCEL y defendido por el Letrado SR. BARRO SABIN, y de otra como DEMANDADA-APELANTE INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS BOO'S, S. L. representada en 1ª instancia por el Procurador SR. GARMENDÍA DÍAZ y defendida por la Letrada SRA. ROMALDE CORRAL; versando los autos sobre LETRA DE CAMBIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, con fecha 30.10.06 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que desestimo la oposición formulada por el procurador señor Garmendia en representación de la compañía BOO´S S. L. y en consecuencia procede continuar la ejecución despachada por la suma indicada en el auto de 3 de julio de este año.

Las costas se imponen a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes indicándoles que la misma no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación, recurso que, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, deberá ser anunciado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS BOO'S S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de las tres letras de cambio, que son aportadas con la demanda, por importe respectivo las dos primeras de 740,75 euros y la última por valor de

1.333,33 euros, con vencimiento las dos primeras el 20 de enero de 2006 y la última el 10 de marzo de dicho año. Por parte de la entidad demandada INSTALACIONES Y MANTENIMIENOS BOO`S S.C. se opuso a la demanda, alegando al amparo de lo normado en el art. 67 de la LC las relaciones personales con la entidad actora GARCÍA SANTIAGO GUILLERMO S.L.N.E, y concretamente la "exceptio non adimpleti contractus", sosteniendo que no le fueron suministradas las mercancías que justificaron la emisión de las mentadas cambiales. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, que estimó la demanda, pretensión contra la cual se formuló por la parte del demandada el presente recurso de apelación, el cual no debe ser estimado.

SEGUNDO

Como recuerda la STS de 20 de noviembre de 2003 , la tradicional figura de la falta de provisión de fondos, como motivo de oposición en el juicio ejecutivo con base en letra de cambio, fue introducida en la antigua regulación por la jurisprudencia, la cual, mitigando el rigor del artículo 480 del Código de Comercio y superando el obstáculo formal de los artículos 1464 y 1467 LEC 1881 , la conceptuó como causa de nulidad y limitó su aplicación a los supuestos en que la relación jurídico-procesal se mantenía entre librador y librado, excluyéndola en los que se accionaba por un tercero tenedor de la letra, a menos que lo fuese de mala fe, pues entonces la letra se independizaba totalmente del contrato causal y conservaba su carácter abstracto; mas no ocurría así en el primer caso, en que el librador carecía de acción contra el aceptante si no acreditaba que éste era deudor suyo por entrega de mercancía o dinero o por el hecho de resultar acreedor suyo por una cantidad igual o mayor al importe de la letra, aunque en el juicio ejecutivo no podía discutirse en su integridad el contrato causal (SSTS de 16 de junio de 1942, 20 de abril de 1949, 1 de mayo de 1958, 17 de noviembre de 1960 y 4 de octubre de 1968 ).

La STS de 4 de febrero de 1988 , declaró, en este sentido, que al tercero que no ha sido parte en el contrato causal sólo pueden afectarle las excepciones...

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