ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:12129A
Número de Recurso2705/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

A U T O

Auto: CASACIÓN

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso Num.: 2705/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROV.CIVIL SECCIÓN N. 5 DE GRANADA

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Escrito por: ASR/MJ

Auto: CASACIÓN

Recurso Num.: 2705/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Procurador: D.ª Belén Jiménez Torrecillas

D.ª Paz Landete García

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 19 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 127/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 803/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de septiembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de noviembre de 2015 se tuvo por personada a la procuradora Sra. D.ª Belén Jiménez Torrecillas en representación de la parte recurrente Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

La misma diligencia de ordenación tuvo por personada a la procuradora Sra. D.ª Josefa Paz Landete García, en representación de D. Carlos Ramón y D. Arsenio , en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 8 de noviembre de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 17 de noviembre de 2017 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2017 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario tramitado en atención a la cuantía, en el que la parte demandante, constituida por Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, pretendía que se condenase a cada uno de los demandados a pagar la cantidad de 15.380,44 euros en ejercicio de acción de repetición.

Se dictó sentencia en primera instancia estimando íntegramente la demanda. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada.

Se dictó sentencia de fecha 19 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5 ª), la cual desestimó el recurso, si bien en su fundamento de Derecho cuarto establece que las dudas de hecho existentes aconsejan la no imposición de las costas en las dos instancias, y en consecuencia en el fallo dispone que no se realiza pronunciamiento en cuanto a las costas de las dos instancias.

El proceso fue tramitado en atención a la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de efectuarse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente se articula en un único motivo, en el que se alega interés casacional por la infracción de los arts. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, el recurso de casación no puede prosperar, pues no se fundamenta en la infracción de norma sustantiva ( art. 483.2.2º, en relación con los arts. 481.1 y 487.3 de la LEC ).

El motivo único del recurso de casación se reduce a invocar la infracción de los arts. 394 y 398 LEC , en la medida en que la sentencia recurrida exime a los demandados del pago de las costas, vulnerando el principio del vencimiento objetivo, y pese a que todos los argumentos de los demandados habían sido desestimados en ambas instancias.

Los preceptos alegados son de naturaleza procesal, que exceden del ámbito del recurso de casación al quedar reservado este último a cuestiones sustantivas, de manera que resulta evidente que el recurso se fundamenta manifiestamente en cuestiones ajenas por completo al ámbito u objeto del recurso de casación, que está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes relativas al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares, como señala la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, que directamente expresa que las infracciones de leyes procesales quedan fuera de la casación.

Y, en todo caso, debe recordarse que las normas reguladoras de la condena en costas no sólo no pueden invocarse como fundamento de un recurso de casación (auto, entre otros, de 19 de abril de 2017, recurso de casación nº 938/15), sino que tampoco permitirían fundamentar un eventual recurso extraordinario por infracción procesal, como tiene reiteradamente declarado esta Sala (sentencias, también entre otras, 748/10 de 10 de diciembre de 2010, recurso nº 680/07 ; 30 de junio de 2009, recurso n.º 532/2005 ; y 10 de febrero de 2010, recurso n.º 1971/2005 ).

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

No admitiéndose a trámite el recurso de casación, tal circunstancia determina que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra la sentencia dictada con fecha 19 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 127/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 803/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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