STSJ Andalucía 4/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2007:6608
Número de Recurso2233/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2233/06, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 4 de mayo de 2006 en Autos núm. 109/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Augusto en reclamación sobre DESEMPLEO contra EL INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2006 , por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Augusto , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , y n° de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM001 solicitó en fecha 16 de septiembre de 2005, las prestaciones contributivas por desempleo ante el Instituto de Empleo. Servicio Público de Empleo Estatal, siéndole denegada por éste por resolución de fecha 7 de noviembre de 2005 en base a los siguientes hechos "1.- En el momento de la situación legal de desempleo, era Vd. familiar del empresario hasta el 2° grado, convivía con él y estaba a su cargo. Il.- El período de ocupación cotizado, en los últimos 6 años acreditado por Vd. incluye cotizaciones que no pueden ser computadas, no alcanzando, por tanto, el mínimo de 360 días cotizados" .2º.- Disconforme con la citada resolución con fecha 30 de noviembre de 2005 el actor formula previa reclamación administrativa, siendo ésta desestimada mediante nueva resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 3 de febrero de 2006.

  2. - El trabajador prestó sus servicios para la empresa, TOMAS GARRIDO MENDOZA, propiedad de su padre, con la categoría profesional de peón, desde el 11-07-2000 al 9-09-2005, fecha de jubilación del empresario.

El actor percibió durante dicho período las cantidades que figuran en las hojas salarios unidas a los autos y que se dan por reproducidas por economía procesal.

Ha quedado acreditado que los servicios prestados por el trabajador para la citada empresa reunían las notas de ajeneidad, remuneración y dependencia propias de una verdadera relación jurídica laboral.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de desempleo, se articula el presente escrito de Suplicación por el Servicio Público de Empleo Estatal demandado a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado segundo ; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 1.3 e) del E.T en relación con el art. 7.2 del TRLGSS . El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Interesa la revisión del hecho probado tercero tercer párrafo, el cual dice: "El trabajador prestó sus servicios para la empresa, TOMAS GARRIDO MENDOZA, propiedad de su...

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