STSJ Cataluña 4077/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:13789
Número de Recurso346/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4077/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4077/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Tessag Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 26.01.04 dictada en el procedimiento Demandas nº 346/2003 y siendo recurrido/a Bernardo y otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22.07.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.01.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de Litispendencia opuesta por la parte demandada y estimando en parte la demanda interpuesta por Bernardo Y 31 trabajadores más contra la empresa TESSAG IBERICA S.A., condeno a esta ultima a que abone a los actores las cantidades que para cada uno de ellos a continuación se concretan en concepto de plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad y por el periodo mayo/2000 a junio/2003 .

Leonardo . 2788,41 EurosBernardo 2697,03

Carlos María 2889,54

Pedro Jesús 2289,06

Clemente 1672,02

Ildefonso 3171,21

Roberto 3389,67

Carlos Antonio 3172,54

Marco Antonio 731,64

Diego 3658,97

Jesús 2814,39

Simón 3092,17

Luis Enrique 2804,78

Andrés 3595,10

Fidel 2838.49

Mauricio 2909.10

Jose Pablo 3271,26

Pedro Enrique 2614,43

Everardo 2939,19

Rafael 3162,11

Luis Manuel 3705,75

Alejandro 3219,02

Felix 682,28

Oscar 3480,22

Carlos Ramón 3561,46

Alberto 882,86

Federico 2468,00

Everardo 3092,31

Benito 3436,67 Íñigo 3023,36

Vicente 2678,99

Juan Pedro 2015,00 .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores prestan -o han prestado- servicios para la empresa demandada con la antigüedad y categoría profesional que a continuación se señala para cada uno de ellos:

    ANTIGÜEDAD CATEGORÍA PROF.

    Leonardo 7-03-1989Especialista

    Bernardo 7 -01-1999Oficial de 1 a

    Carlos María 31.08-1999Especialista

    Pedro Jesús 11-06-2001Peón especialista

    Clemente 2-02-2002Peón especialista

    Ildefonso 21.08-1974Conductor de 1 a

    Roberto 16-03-1992Oficial de 1 a

    Carlos Antonio 7-01-1994Oficial de 1 a Jefe equipo Marco Antonio 7-10-2002Peón especialista

    Diego 6-03-1989Oficial de 1ª

    Jesús 1-10-1974Oficial 2ª

    Simón 9-01-1989 Oficial 2ª

    Luis Enrique 1-01-1999Oficial 1ª

    Andrés 7-06-1967 Oficial 1ª

    Fidel 1-02-1975 Oficial 3ª

    Mauricio 23-01-1992Oficial 3ª

    Jose Pablo 25-01-1999 Oficial 2a

    Pedro Enrique .. 20-02-1975Oficial 1ª

    Everardo 27-01-1992Especialista

    Rafael 19-01-1975Especialista

    Luis Manuel 19-09-1990Oficial de 1 a

    Alejandro 27-11-1966Capataz

    Felix 7-10-2002Especialista

    Oscar 1-02-1999Oficial de 1 a

    Carlos Ramón 15-01-1996Oficial de 1 a

    Alberto 1-07 -2002Oficial de 3a

    Federico 15-02-1999Oficial de 2a

    Everardo 31-08-1999Oficial de 3aBenito 23-09-1991Oficial de 1 a Íñigo 3-05-1999Oficial de 3a

    Vicente 20-12-1999Oficial de 3a

    Juan Pedro 11-06-2001Oficial de 3a

  2. - En fecha 23 de noviembre de 2001 se dictó sentencia n°. 352/01 por este mismo Juzgado en autos de conflicto colectivo n° 502/2001 , cuya parte dispositiva, transcrita literalmente, es como sigue: FALLO: Desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y fafta de agotamiento del trámite de conciliación previa fomiuladas por la parte demandada y estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Mauricio y Everardo , en su condición de Delegados de Personal, contra la empresa TESSAG IBERICA S.A., declaro el derecho de los trabajadores de la misma que realizan los trabajos que se relacionan en el hecho probado 4° de esta resolución al percibo, en su cuantía íntegra, del plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad que se establece en el art. 42 del Convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

  3. - En el relato de hechos probados de la citada resolución se incluyen los que a continuación se transcriben:

  4. - La empresa Tessag Ibérica S.A. tiene como actividad el montaje y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de alta, media y baja tensión en el área denominada Baix Llobregat-Sur, atendiendo los encargos de Endesa.

  5. - Las tareas que realizan los trabajadores de la empresa están todas relacionadas con la instalación y mantenimiento de líneas eléctricas, de alta y baja tensión, subterráneas y aéreas, así como de estaciones de transformación. Se hacen normalmente en equipos de dos personas, un oficial y un especialista, aunque, según la tarea de que se trate, pueden intervenir más trabajadores o equipos. Las líneas eléctricas pueden estar en zona urbana, en las afueras o en zona de montaña. Para cubrir posibles emergencias se designan, de forma rotatoria, dos equipos como servicio de guardia de averías. En caso de incidencia se moviliza y se presenta en el lugar donde se ha producido.

  6. - En concreto, los trabajos que fundamentalmente se realizan por los trabajadores de la empresa son los siguientes:

    - Trabajos en torres de líneas eléctricas aéreas, de alta y media tensión, normalmente, esta última, de entre 15 y 20 metros de altura. Para llevarlos a cabo los trabajadores suben por la estructura de las torres. La empresa dispone de "cuerdas de la vida" que se fijan a la estructura de la torre con una pértiga y los trabajadores pueden anclar sus arneses de seguridad a la cuerda.

    - Trabajos de instalación de cables para el suministro de energía electrica en zanjas abiertas. Los trabajos de apertura de las zanjas suelen efectuarse por empresas externas. Normalmente, el cable se tira de forma manual por los trabajadores, puesto que cuando la zanja es estrecha no es posible la utilización de maquinaria al efecto.

    - Realización de trabajos en estaciones de transformación subterráneas, que utilizan como fluido térmico ''piraleno'', sustancia de la familia de los PCB (bifenilos policrorados), que están clasificados como producto nocivo con peligro de efectos acumulativos en el Reglamento sobre Declaración de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas ( RD 2216/1985, de 23 dé octubre, actualizado por OM de 9 diciembre1992 ), .

  7. - La empresa, que disponía de una evaluación inicial de riesgos, realizada por un servicio de prevención ajeno de acuerdo con la Ley 31/95 en febrero de 2000 , ha efectuado sucesivas negociaciones con los representantes de los trabajadores para la revisión, mejora y complementación de la evaluación de riesgos, así como para la puesta en marcha de la planificación de la actividad preventiva y la ejecución de las demás obligaciones previstas en la LPRL (investigación de accidentes, vigilancia de la salud, etc.), con la participación, colaboración e información al delegado de prevención, cargo que' ostenta el Delegado de personal demandante Everardo .

  8. - Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por lo dispuesto en el Convenio Colectivo detrabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, cuyas tablas salariales determinan la retribución de los trabajadores. En fecha 2 de febrero de 2001 se firmó por la empresa y los Delegados de personal un pacto de empresa en el que se regulan determinadas condiciones retributivas en concepto de "hora de transporte", "conducción", "jefe de trabajos", "maniobras de media tensión", ''personal de guardia", así como un "mínimo de horas en trabajos programados. en festivos ".

  9. - La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la empresa demandada, dictándose sentencia en fecha 15 de julio de 2002 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, sin modificación alguna del relato de hechos probados, que, por lo demás, tampoco se solicitaba en el recurso.

  10. - Por auto de fecha 2 de septiembre de 2002 la Sala del TSJ acordó tener por no preparado recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empresa demandada, desestimándose por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por auto de fecha 20 de enero de 2003 el recurso de queja formulado por la demandada contra la anterior resolución (y contra el auto que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra ella). La empresa demandada ha presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra las citadas resoluciones.

  11. - Los actores Juan Pedro , Vicente Y Íñigo causaron baja voluntaria en la empresa el día 31. de agosto de 2003 y suscribieron sendos documentos de liquidación y finiquito " en los que reconocen percibir las cantIdades que en los mIsmos constan (docs. 196 a 198 de la parte demandada) y por los conceptos que asimismo se mencionan (días trabajados en 'el último mes y partes proporcionales de pagas extras y vacaciones), obligándose a nada más reclamar por cualquier concepto derivado dIrecta o indirectamente de la relación laboral.

  12. - El actor Felix causó baja en la empresa por finalización de contrato el día 6-10-2003 Y suscribió documento de liquidación y finiquito en el que reconoce percibir las cantidades que en el mismo constan (doc. 44 de la parte actora) y por los conceptos que asimismo se mencionan (días trabajados en el último mes, partes proporcionales de pagas extras y vacaciones e indemnización fin de contrato), obligándose a nada más reclamar por cualquier concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral. Si bien que al pie del documento hizo constar la frase "pendiente de sentencia del plus de peligrosidad".

  13. - El actor Alberto causó baja en la empresa por finalización de contrato el día 30-06-2003 y suscribió documento de liquidación y finiquito en el que reconoce percibir las cantidades que en el mismo constan (doc. 45 de la parte actora) y por los conceptos que asimismo se mencionan (días...

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