STSJ Cataluña 5978/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:9260
Número de Recurso721/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5978/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5978/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Adatel Telecomunicaciones, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 721/2004 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y José y 20 mas.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. José , D. Adolfo , D. Ramón ,

D. Bernardo , D. Víctor , D. Donato , D. Carlos María , D. Gaspar , D. Juan Manuel , D. Lucas , Dª Raquel ,

D. Andrés , D. Vicente , D. Evaristo , D. Luis Enrique , D. Julián , D. Alonso , D. Jose Carlos , D. Francisco ,

D. Juan Miguel y D. Roberto , contra ADATEL TELECOMUNICACIONES, S.A.U., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, condenando a la empresa demandada a que pague a los actores las cantidades siguientes:- José : 1.319'44 euros.

- Adolfo : 3.613'19 euros.

- Ramón : 1.216'59 euros.

- Bernardo : 4.407'63 euros.

- Víctor : 888'07 euros.

- Donato : 1.407'79 euros.

- Carlos María : 9.610'55 euros.

- Gaspar : 5.169'26 euros.

- Juan Manuel : 1.557'10 euros

- Lucas : 1.938'88 euros.

- Raquel : 905'83 euros

- Andrés : 1.004'82 euros.

- Vicente : 2.469'49 euros.

- Evaristo : 993'38 euros.

- Luis Enrique : 1.064'68 euros.

- Alonso : 935'74 euros.

- Jose Carlos : 776'38 euros.

- Francisco : 1.042'79 euros.

- Juan Miguel : 1.249'72 euros.

- Roberto : 4.954'19 euros.

Dichas cantidades se incrementarán con el interés legal desde la fecha de esta sentencia; absolviendo a la empresa demandada del resto de pedimentos formulados, así como al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores, D. José , D. Adolfo , D. Ramón , D. Bernardo , D. Víctor , D. Donato , D. Carlos María , D. Gaspar , D. Juan Manuel , D. Lucas , Dª Raquel , D. Andrés , D. Vicente , D. Evaristo , D. Luis Enrique ,

D. Julián , D. Alonso , D. Jose Carlos , D. Francisco , D. Juan Miguel y D. Roberto , han prestado servicios por cuenta y dependenciade la empresa ADATEL TELECOMUNICACIONES, S.A.U., con las siguientes circunstancias:

- José : con antigüedad de 25-6-1.997, categoría profesional de Oficial SAT 3ªA, y salario anual de

23.517'34 euros.

- Adolfo : con antigüedad de 3-4-1.990, categoría profesional de Responsable de Operaciones, y salario anual de 36.400'42 euros.

- Ramón : con antigüedad de 1-8-1.991, categoría profesional de Oficial I 1ª A, y salario anual de

21.684'17 euros.

- Bernardo : con antigüedad de 30-9-1.997, categoría profesional de Ingeniero, y salario anual de40.777'09 euros.

- Víctor : con antigüedad de 1-2-2.000, categoría profesional de Oficial I 2ª C, y salario anual de

15.828'82 euros.

- Donato : con antigüedad de 30-9-1.997, categoría profesional de Oficial I 2ª C, y salario anual de

16.145'39 euros.

- Carlos María : con antigüedad de 16-6-1.993, categoría profesional de Director Comercial, y salario anual de 67.029 euros.

- Gaspar : con antigüedad de 12-12-1.990, categoría profesional de Técnico Comercial, y salario anual de 36.053'13 euros.

- Juan Manuel : con antigüedad de 7-1-1.991, categoría profesional de Oficial SAT 2ª A, y salario anual de 27.753'43 euros.

- Lucas : con antigüedad de 18-6-2.001, categoría profesional de Ingeniero Técnico, y salario anual de 25.921'65 euros.

- Raquel : con antigüedad de 26-11-1.998, categoría profesional de Oficial I 2ª C, y salario anual de

16.145'39 euros.

- Andrés : con antigüedad de 7-5-2.001, categoría profesional de Oficial I 3ª A, y salario anual de

14.419'53 euros.

- Vicente : con antigüedad de 22-9-1.992, categoría profesional de Oficial I 1ª B, y salario anual de

22.291'75 euros.

- Evaristo : con antigüedad de 3-11-1.998, categoría profesional de Oficial I 3ª A, y salario anual de

14.707'91 euros.

- Luis Enrique : con antigüedad de 8-1-1.996, categoría profesional de Oficial I 1ª C Plus, y salario anual de 18.976'68euros.

- Julián : con antigüedad de 10-6-2.002, categoría profesional de Oficial I 3ª B, y salario anual de

13.837'95 euros.

- Alonso : con antigüedad de 20-5-1.998, categoría profesional de Oficial I 2ª B, y salario anual de

16.678'42 euros.

- Jose Carlos : con antigüedad de 17-9-2.001, categoría profesional de Oficial I 3ª B, y salario anual de 13.837'95 euros.

- Francisco : con antigüedad de 7-3-1.995, categoría profesional de Oficial I 1ª C, y salario anual de

18.586'39 euros.

- Juan Miguel : con antigüedad de 11-5-2.001, categoría profesional de Oficial SAT 3ª B, y salario anual de 22.274'65 euros.

- Roberto : con antigüedad de 6-11-2.002, categoría profesional de Técnico Comercial, y salario anual de 34.553'13 euros.

  1. - Los actores causaron baja voluntaria en la empresa, Donato el 1-9-2.003, Andrés el 14 de julio de

    2.003, Evaristo el 8 de julio de 2.002, Julián el 17 de julio de 2.003, y el resto el 6 de junio de 2.003.

  2. - Los actores han venido percibiendo un concepto anual que en las nóminas del año 2.001 aparece como " "Pago objetivos" y en los años 2.002 y 2.003 como "Bolsa variable", que se abonaba en cinco veces, el primer pago en el mes de abril, el segundo en el mes de julio, el tercero en el mes de octubre, el cuarto en el mes de enero del año siguiente y el quinto en el mes de febrero del año siguiente. Este concepto consistía en un 15%, un 30% o un 40%, según el trabajador, sobre el salario fijo.4.- Los actores durante el mes de enero de 2.003 han percibido los dos pagos de la bolsa variable correspondientes al año 2.002.

  3. - Cuando los actores cesaron en la empresa suscribieron documentos de saldo y finiquito, que están aportados en el ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, donde no estaba incluida cantidad alguna en concepto de bolsa variable, y habiendo sido descontados los pagos realizados por este concepto correspondientes al año 2.003; habiendo expresado todos ellos su disconformidad, excepto Julián , que no hizo constar objeción alguna.

  4. - La denominada Bolsa variable viene regulada en el denominado Duodécimo Convenio Colectivo de ADATEL TELECOMUNICACIONES, S.A.U., con vigencia desde el día 1 de enero a 31 de diciembre de

    2.003, suscrito entre la Dirección de la empresa y parte de los trabajadores, sin que conste que los actores lo hayan suscrito, y que no se hallaba registrado ni publicado; en el artículo 9 se establece lo que se denomina Retribución variable para todo el personal los siguientes términos:

    "Se establece una retribución anual variable y no consolidable, equivalente al 15% del salario bruto anual, para todos los empleados sujetos a tablas, cuya productividad, dedicación y optimización de su trabajo y a criterio del Comité de Dirección de la Empresa, lo merezcan.

    Por lo anteriormente expuesto, dicho concepto no formará parte de liquidaciones o finiquitos, y no podrá reclamarse por parte del trabajador como parte indivisible de su salario ni como parte proporcional adeudada al tiempo transcurrido desde el último pago recibido en el momento del abandono de la empresa.

    El personal de la división de Móviles tendrá estipulado un variable con parámetros diferentes y que será definido por la Dirección de dicha División.

    El personal no sujeto a tablas salariales tiene estipulado un variable según su puesto de trabajo, y estará definido en acuerdo por escrito, junto a las condiciones u objetivos anuales establecidos para el cobro de dicha cantidad.

    El abono del pago de este variable, se realizará en cinco tramos:

    -20% del total, en la nómina del mes de Abril.

    -20% del total, en la nómina del mes de Julio.

    -20% del total, en la nómina del mes de Octubre.

    -20% del total, en la nómina del mes de Enero del año siguiente.

    -20% del total, en la nómina del mes de Enero del año siguiente."

  5. - Los actores reclaman la parte proporcional de la denominada bolsa variable correspondiente al periodo trabajado en el año 2.003, cuyas cantidades, que no han sido discutidas por la parte demandada para el caso de estimarse la demanda, son las siguientes:

    - José (15%): 1.319'44 euros.

    - Adolfo (30%): 3.613'19 euros.

    - Ramón (15%): 1.216'59 euros.

    - Bernardo (30%): 4.407'63 euros.

    - Víctor (15%): 888'07 euros.

    - Donato (15%): 1.407'79 euros.

    - Carlos María (50%): 9.610'55 euros.

    - Gaspar (50%): 5.169'26 euros.- Juan Manuel (15%): 1.557'10 euros

    - Lucas (15%): 1.938'88 euros.

    - Raquel (15%): 905'83 euros

    - Andrés (15%): 1.004'82 euros.

    - Vicente (15%): 2.469'49 euros.

    - Evaristo (15%): 993'38 euros.

    - Luis Enrique (15%): 1.064'68 euros.

    - Julián (15%): 964'29 euros.

    - Alonso (15%): 935'74 euros.

    - Jose Carlos (15%): 776'38 euros.

    - Francisco (15%): 1.042'79 euros.

    - Juan Miguel (15%): 1.249'72 euros.

    - Roberto (50%): 4.954'19 euros.

  6. - Presentada Papeleta de Conciliación ante la Secció de Conciliacions del Departament de Treball en fecha 4 de junio de 2.004, el acto se celebró el 21 de junio de 2.004, resultando sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS...

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