STSJ Cataluña 7948/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:12246
Número de Recurso7364/2007
Número de Resolución7948/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7948/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada Pelikan S.A. frente al Auto del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 2.11.2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 159/2006 y siendo recurrido/a Abelardo , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 21 de julio de 2006 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En cuanto al primer escrito presentado por la parte actora en fecha 3.07.2006, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y de conformidad con el fallo de la sentencia y manifestando la actora su desacuerdo con la readmisión del trabajador, de conformidad con el art. 11.3 RD 1382/1985 , se entiende que se opta por el abono de las percepciones económicas que correspondan".

SEGUNDO

Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición la empresa PELIKAN, S.A. y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha dos de noviembre de 2006 , que desestimaba la reposición interesada, confirmando el extremo impugnado de considerar que las partes habían optado por las percepciones económicas.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la empresa demandada "PelikanSA", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación contra las resoluciones de instancia que acordaron que el demandante optaba por el importe de la indemnización fijada en la sentencia de despido, recurso que se formula con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 110.4 de esta Ley , en relación con el artículo 24 de la Constitución y el 14 del Real Decreto 1382/1985 .

Antes de analizar las cuestión que se plantea, deben efectuarse dos consideraciones: 1ª.- Que el presente Rollo de suplicación se ha formado tras haber acordado la Sala que se tramitaran de forma separada los recursos que se habían interpuesto en los autos nº 159/2006 del Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, uno contra la sentencia de despido; otro, en el que se impugnan las resoluciones dictadas por el Juzgado, tras haber presentado escrito el demandante en el que se acordó que se entendía que optaba por el abono de las percepciones económicas que correspondan, desestimándose el recurso de reposición contra dicha resolución. 2ª.- Que la resolución ahora recurrida se dicta mientras estaba pendiente de resolver el recurso de suplicación interpuesto por el demandante contra la sentencia que declaró la improcedencia del despido. Dados los términos en que se resuelve el recurso de reposición contra la resolución inicial, entendemos que la misma no puede tener el alcance de una simple manifestación del demandante, sin ninguna otra consecuencia, sino que, al pronunciarse sobre el derecho de éste a percibir el importe de la indemnización fijada en la sentencia de despido, se trata de una ejecución parcial de dicha sentencia, que solo fue recurrida por el demandante, en un único extremo, al discrepar de la deducción que había efectuado la sentencia recurrida sobre el importe de la indemnización fijada. Consideramos que el único pronunciamiento de la sentencia sobre despido que no podía ser modificado en la resolución del recurso, era el relativo a la calificación de la improcedencia del mismo, y que las resoluciones de instancia ahora impugnadas se pronuncian sobre determinados efectos de dicha declaración de improcedencia, resolviendo extremos referentes a las consecuencias que deben derivarse de dicha calificación de improcedencia.

SEGUNDO

La sentencia de despido estimó en parte la demanda interpuesta por el demandante declarando la procedencia (improcedencia) del mismo de fecha 10 de febrero de 2.006, debiendo acordar las partes si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones económicas previstas, entendiéndose en caso de desacuerdo que se opta por el abono de las prestaciones económicas, y fijando la cuantía de la indemnización, descontando los salarios percibidos por el demandante entre el 11 y el 28 de febrero, pronunciamiento que fue revocado, en parte, por sentencia de esta Sala de fecha 3 de octubre de 2007, (Rollo 4609/2007 ), en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento referente al descuento de la indemnización fijada de los salarios percibidos por el demandante entre el 11 y el 28 de febrero, al ser esta la única cuestión a resolver en esta alzada. Ha de significarse que se trataba de un despido verbal y que la empresa demandada notificó al trabajador el 8 de junio de 2.006 nueva carta de despido, pendiente de enjuiciamiento, al haber interpuesto el demandante nueva demanda contra dicha decisión extintiva.

Lo que se plantea en este incidente de ejecución consiste en determinar cuáles deben ser las consecuencias derivadas de aquella declaración de improcedencia del despido, realizado por la empresa sin haber observado los requisitos formales, cuando, posteriormente, tras la notificación de la sentencia, subsana tales requisitos formales remitiendo nueva carta de despido.

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