SAP Cuenca 37/2005, 20 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2005
Número de resolución37/2005

SENTENCIA NUM. 37/2005

En la ciudad de Cuenca, a veinte de abril de dos mil cinco.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado número 374/2003, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital , en los que han intervenido : como Acusado D. Eduardo , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Herráiz Fernández y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Marín Ballestero ; como Responsable Civil Subsidiario : CONSULTORES Y ASESORES FISCALES, S.L , representada por la Procuradora Sra. Herráiz Fernández y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Marín Ballestero ; como Acusación Particular : JAMER INSTALACIONES , S.L y MERJA ELECTRICIDAD , S.L , representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martorell Rodríguez y asistidas técnicamente por el Letrado Sr. García-Marquina Cascallana ; y el MINISTERIO FISCAL , en virtud de recurso de apelación interpuesto porJAMER INSTALACIONES , S.L y MERJA ELECTRICIDAD , S.L contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha veintisiete de septiembre de dos mil cuatro .

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Casado Delgado .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó en fecha trece de febrero de dos mil cinco sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "Que, D. Eduardo , nacido el día 5 de junio de 1963, con D.N.I. número NUM000 y no habiéndose incorporado la hoja histórico penal, actuando en nombre y por cuenta de la entidad Consultores y Asesores Fiscales, S.L., aproximadamente en septiembre de 1944 ofreció sus servicios de asesoramiento contable y fiscal a los responsables de la entidad mercantil Jamer Instalaciones, S.L., con quienes, finalmente y de forma verbal, concertó un contrato de arrendamiento de servicios por el que el acusado se obligaba a prestar su asesoramiento profesional, obligándose la entidad mercantil Jamer Instalaciones S.L. a satisfacer una cuota mensual de 100.000 pesetas.- El día 14 de febrero de 1995 se inicia por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en su Delegación de Cuenca, las actuaciones de inspección para la comprobación e investigación de la empresa Jamer Instalaciones, S.L., en relación con el Impuesto de Sociedades en el periodo comprendido entre los años 1989 y 1993, el Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 1990 a 1994 y con respecto a las retenciones del trabajo personal del mismo periodo. Notificada por la Agencia Tributaria esta circunstancia a los responsables de Jamer Instalaciones, S.L., éstos se ponen en contacto con su asesor fiscal, el acusado D. Eduardo , que el día 20 de febrero de 1995 comparece junto con el representante de Jamer Instalaciones S.L., D. Ildefonso , ante la Delegación en Cuenca, y en presencia del Actuario D. Luis Andrés hacen entrega de la documentación mercantil de la empresa así como del documento con la autorización para que actúe como representante de Jamer Instalaciones, S.L. el acusado. En el citado documento y como autorizante aparece la firma de D. Ildefonso , firma que no ha sido realizada por éste. No se ha acreditado que dicha firma fuera realizada por el acusado D. Eduardo .- Actuando el acusado, en todo momento, como persona autorizada por la entidad Jamer Instalaciones, S.L. para actuar ante la Hacienda Pública, en fecha 23 de febrero de 1996 firma las Actas de Conformidad número 60158031 y 60158302 reconociendo la deuda tributaria de la entidad Jamer Instalaciones, S.L..- Durante el procedimiento de inspección tributaria las comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se realizaron directamente con la entidad Jamer Instalaciones, S.L., en su domicilio, para luego más tarde, los responsables de la mercantil entregar la documentación o comunicación recibidas a su asesor, el acusado. Tras comunicarse a la empresa por la administración tributaria, en su Unidad de Recaudación, el inicio del procedimiento de apremio, el día 4 de septiembre de 1998 se declara fallido el expediente ejecutivo seguido contra la mercantil iniciándose el expediente de responsabilidad subsidiaria contra el representante de la empresa, D. Ildefonso . En fecha 25 de septiembre de 1995, D. Ildefonso dirige un escrito a la administración manifestando que se le ha notificado el expediente de responsabilidad subsidiaria, mostrando su disconformidad con el acuerdo de derivación, reiterando sus alegaciones en fecha 19 de octubre de 1998. En ambos escritos aparece estampada la firma de D. Ildefonso , firmas que no fueron realizadas por él. No se ha acreditado que dichas firmas fueran realizadas por el acusado D. Eduardo .- Así mismo, y desde el día 3 de noviembre de 1997 hasta el día 9 de septiembre de 1999, el acusado libró facturas contra la entidad Merja Electricidad, S.L., por el importe de 124.631 pesetas (749,05 euros), haciendo constar en las mismas conceptos inexistentes o inventados, como "legitimación de firmas de administradores", "certificaciones de recurso contencioso", etc., correspondientes al cobro de servicios prestados a la entidad Jamer Instalaciones S.L. por el asesoramiento fiscal durante el proceso de inspección, con el conocimiento y el consentimiento de los responsables legales de Merja Electricidad, S.L. ya que esta entidad fue fundada por los socios de Jamer Instalaciones, S.L. para continuar la misma actividad empresarial y evitar la pérdida del patrimonio con el proceso inspector, y con estas facturas libradas en contra de Merja Electricidad, S.L., se ocultaba que en realidad seguía actuando en el tráfico mercantil Jamer Instalaciones, S.L.- Entre los días 19 de noviembre y 3 de diciembre de 1999, el acusado hizo entrega a los representantes legales y responsables de las mercantiles Jamer Instalaciones, S.L. y Merja Electricidad, S.L. de toda la documentación contable y fiscal que de dichas empresas obraba en su poder. En fecha 28 de febrero de 2000 se interpone recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha como primera actuación ante la Administración de Justicia".

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo al acusado D. Eduardo del delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo392, en relación con el 390.2º y 3º, del Código Penal , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del mismo texto legal , del delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el 390.2º y , del Código Penal , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del mismo texto legal , como medio para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del mismo código, con aplicación de los artículos 74 y 77 , y del delito continuado de deslealtad profesional del artículo 465.1 del mismo texto punitivo de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales".

II

Notificada la anterior resolución a las partes, la Sra. Martorell Rodríguez, Procuradora de los Tribunales y de las mercantiles JAMER INSTALACIONES , S.L y MERJA ELECTRICIDAD , S.L , interpuso recurso de apelación en el que, después de exponer las consideraciones que le parecieron conducentes, terminó suplicando que " dando lugar al recurso revoque íntegramente la sentencia de primera instancia dictando una en su lugar más ajustada a derecho por la que se condene a Don Eduardo :

  1. Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y MERCANTIL previstos y penados en el art. 392 del C.P , en relación a lo dispuesto en el art. 74 del mismo cuerpo legal a la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de cuotas diarias de 90 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.- b) Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de ESTAFA de los arts. 248 y 249 en relación con la circunstancia 7ª prevista en el art. 250 del mismo cuerpo legal , a la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de cuotas diarias de 90 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.- c) A indemnizar a mis representadas en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL en la cantidad de 70.000 € en concepto de daños morales ocasionados a mis representados y a toda su familia, como consecuencia de la actuación delictiva del acusado con el resultado que consta en autos, así como al resto que se cuantifique en ejecución de sentencia para el caso de que las actas que esta parte tiene recurridas no fueran anuladas".

III

El referido recurso fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil cuatro y , conferido que fue traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de fecha veintinueve de octubre de dos mil cuatro en el que interesó la confirmación de la resolución recurrida y por la representación procesal de D. Eduardo se presentó escrito de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro en el que interesó la confirmación de la resolución recurrida .

IV

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 92/2004; y pasada la causa al ponente por éste se estimó no ser necesaria la celebración de vista, señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veintiséis de enero del año en curso.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los que se contienen en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR