STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:7163
Número de Recurso3576/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3576/2005 interpuesto por PESCADOS JUAN FERNANDEZ S.L

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 131/05 se presentó demanda por Antonieta en reclamación de DESPIDO siendo demandado PESCADOS JUAN FERNANDEZ S.L en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Doña Antonieta presto servicios para la empresa PESCADOS JUAN FERNANDEZ SL en los periodos y con los contratos que a continuación se especifican: De 16-2-01 a 15-8-01 contrato eventual para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en TAREAS EMPRESA. De 17-9-01 a 17-10-02 contrato para la realización de obra o servicio " tareas de empacado mientras dure la campaña del lirio". De 21-10-02 a 20-4-03 contrato eventual para " atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tares o exceso de pedidos, consistentes en " realizar tareas de empacadora para atender el incremento de trabajo en temporada de caballa y lirio". De 23-4-03 a 22-4-03 contrato para la realización de obra o servicio " realizar tareas de empacadora para atender aumento de trabajo durante la campaña de caballa". De 18-5-04 realizar tareas de empacadora para atender aumento de trabajo durante la campaña de caballa./ Segundo.- En todos estos contratos laactora tuvo la categoría de empacadora y percibía un salario de 682,17 euros./ Tercero.- la empresa comunicó a la actora en fecha 27 de enero de 2005 que ante la imposibilidad de renovar el vinculo laboral causara baja en la empresa el 31 de enero de 2005 como consecuencia de la finalización del contrato./ Cuarto.- el día 24 de febrero de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, el cual remato sin acuerdo. La parte conciliada reconoce la improcedencia del despido y reconoce a la trabajadora una antigüedad de 18 de mayo de 2004 ofertando una indemnización de 1.001,34 euros. La actora no acepto la oferta y reitera que su antigüedad es de 16 de febrero de 2001./ Quinto.- La actora cobraba sus haberes mediante transferencia bancaria realizada por la empresa./ Sexto.- La empresa demandada se dedica a la compra y venta al por mayor de pescados o moriscos, así como la exportación y el transporte de los mismos. Una parte del pescado adquirido se congela y se va trabajando y elaborando con el mismo distintos productos, que se vende paulatinamente a los clientes./ Séptimo.- La empresa promovió expediente de consignación del que conoció este Juzgado con el número 18/2005 , y en el que consigno la cantidad de

1.566,12 euros, cantidad que comprendería a la indemnización por despido y salarios de tramite desde el 1-2-05./ Octavo.- Doña Antonieta no ejerció durante el año anterior a la fecha de despido la condición de delegada de personal o miembro del comité de empresa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por Doña Antonieta contra la empresa Pescados Juan Fernández SL, declarando el despido de la actora, improcedente y condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días por readmitir a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien por extinguir la relación laboral abonando a la trabajadora la cantidad de cinco mil ciento noventa y cuatro euros con ochenta y siete céntimos (5.194,87) en concreto de indemnización, así como cualquiera que sea su sentido de la opción al abono de la suma de dos mil quinientos siete euros con setenta y seis céntimos (2.507,76) en concepto de salarios de tramitación, más los que se devenguen desde la fecha de sentencia hasta la de su notificación a razón de un salario diario de veintinueve euros con dieciséis céntimos (29,16).".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre " Pescados Juan Fernández, SL" en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara improcedente el despido de la actora con opción de readmisión o indemnización de 5.194,87€ y salarios de trámite a razón de 29,16 € día, se desestime íntegramente la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia: infracción " de normas sustantivas (art. 137.1 C y 143 LGSS) y jurisprudenciales", si bien en su contenido cita el art. 15.1 B ET y el convenio (motivo 1º ); de normas jurídicas y jurisprudencia, con cita del art. 15.1.B ET y STS 15-2-95 y 29-12-95 y de TSJ (motivo 2º); y (motivo 3º) del art. 56.2 ET .

En esencia, la recurrente: A) en el motivo 1º, tras aludir al contrato eventual por circunstancias de la producción...., argumenta que el juzgador " estima erróneamente que no resultó probado que existiese justificación para esta modalidad de contratación, cuando el propio director comercial D. Gregorio ...." Y que

" en cualquier caso la contratación se realizó para los fines que está contemplada sin que se haya producido ningún fraude de ley....". B) dice en el motivo 2º que el contrato celebrado ha sido para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas........., que se celebró con arreglo a la

normativa que lo regula.......y que no se puede " por el simple hecho de que haya existido una sucesión de

contratos, remontar la antigüedad al primero de ellos cuando no se han celebrado en fraude de ley, entendiendo pues que la antigüedad en la empresa debe ser la reconocida en el contrato, es decir desde el día 18-5-04". Y C) arguye en el motivo 3° que no procede el abono de la cantidad establecida en concepto de salarios de tramitación, no habiendo tenido en cuenta el juzgador la cantidad consignada en 25-2-05.

SEGUNDO

Las infracciones denunciadas se han de examinar a partir de las HDP por la sentencia recurrida, cuya revisión no interesa la recurrente por la vía del art. 191. B LPL y en la forma obligada, careciendo de toda eficacia al efecto las alusiones que se hacen en el recurso al director comercial Sr. Gregorio o alegaciones de la trabajadora, correspondiendo la valoración probatoria al juzgador, criterio imparcial no sustituible por el interesado de la parte, a salvo lo que pudiera ser viable via art. 191 B LPL y aquí no planteado.

Los HP de instancia declaran la fundamental siguiente: 1.- - Doña Antonieta prestó servicios para laempresa PESCADOS JUAN FERNANDEZ SL en los periodos y con los contratos que a continuación se especifican: De 16-2-01 a 15-8-01 contrato eventual para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en TAREAS EMPRESA. De 17-9-01 a 17-10-02 contrato para la realización de obra o servicio " tareas de empacado mientras dure la campaña del lirio". De 21-10-02 a 20-4-03 contrato eventual para " atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en " realizar tareas de empacadora para atender el incremento de trabajo en temporada de caballa y lirio". De 23-4-03 a 22-4-04 contrato para la realización de obra o servicio " realizar tareas de empacadora para atender aumento de trabajo durante la campaña de caballa". De 18-5-04 realizar tareas de empacadora para atender aumento de trabajo durante la campaña de caballa. En todos estos contratos la actora tuvo la categoría de empacadora y percibía un salario de 682,17...

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