SAP Baleares 14/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2005:53
Número de Recurso485/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 14/05

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 195/03, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE PALMA DE MALLORCA , a los que ha correspondido el rollo nº 485/04, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADA, la entidad BRITISH FOOD PRODUCTS, S.L., representada por la Procuradora Sra. MARIA CINTA GOMEZ PLASENCIA, y como DEMANDADA-APELANTE, FUN FOOD FACTORY, S.L., FUN DRINK FACTORY, S.L. y D. Plácido , representados por la Procuradora Sra. LUISA ADROVER THOMAS; como DEMANDADAAPELADA, la entidad UPTOWN ASSETS INCORPORATED, representada por el Procurador Sr. Ferragut Rosselló; COBEGA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Gaspar de L'Hotellerie; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

Es parte CODEMANDADA-APELADA no comparecida, INSTALADORA INTERINSULAR, S.A., XODAR, S.L., INDUSTRIAS CARNICAS, APLICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS,S.L., ELECTRICA ADOLFO, S.A., BALEARES DE LIMPIEZAS,S.A. -BALIMSA-, FRIU, S.A., KARTA, S.A., DOÑA TERESA CAÑELLAS VALLESPIR, COMERCIAL DOMEQ, S.A., ELECTRO SUMINISTRO BALEAR, MINISTERIO FISCAL, AGENCIA TRIBUTARIA, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, PROMOCIONES CANEFA, S.L., DON Federico , DON Carlos Daniel , DON Franco , DON Luis Pedro , CARNICAS MALLORQUINAS, S.A., LECHE PASCUAL, S.A., SEGURIDAD SOCIAL Y ACREEDORES DESCONOCIDOS.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EL 13 DE ENERO DE 2004 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Cinta Gomez Plasencia, en nombre y representación de la entidad BRITISH FOOD PRODUCTS, S.L., debo declarar y declaro la rescisión del convenio de quiebra suscrito en fecha 10 de mayo de 2000 en el procedimiento de quiebra 1038/98 seguido en este mismo Juzgado, y la continuación de la misma, condenando en costas a D. Plácido y las entidades FUN FOOD FACTORY S.L. y FUN DRINK FACTORY S.L.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada señalada en el encabezamiento de la presente resolución, recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, previa desestimación de las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación activa, alegada por las entidades quebradas y el Sr. Plácido , estimó la demanda sobre rescisión del convenio de quiebra, declarando la rescisión del convenio suscrito en fecha 10 de mayo de 2000 en el procedimiento de quiebra 1038/98, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma y a la continuación de la misma al considerar acreditado el incumplimiento del convenio de quiebra por parte de las entidades quebradas y desvirtuadas las razones de oposición alegadas por las entidades quebradas, Fun Food Factory, S.L., Fun Drink Factory, S.L. y el Sr. Plácido .

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por las entidades quebradas y el Sr. D. Plácido , interesando su revocación y la desestimacón de la demanda, alegando: indebida desestimación de las excepciones procesales planteadas, indebida interpretación de la prueba propuesta e indebida estimación de la demanda.

SEGUNDO

Como vimos, las hoy recurrentes alegaron en su día las excepciones de falta de legitimación activa y falta de litis concorcio pasivo necesario, excepciones desestimadas por el Juez a quo en base a unos razonamientos que comparte íntegramente este Tribunal.

Sostienen los recurrentes que debía de haberse demandado también a los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio encargados del control de pagos resultante de dicho convenio. La acción que se ejercita en la demanda por un acreedor, está dirigida a la rescisión del convenio con base en un denunciado incumplimiento del mismo por parte de la quebrada demandada. Denuncian los recurrentes que ni los miembros de la Comisión de Seguimiento ni...

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