AAP Madrid 96/2009, 8 de Mayo de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 96/2009 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil) |
Fecha | 08 Mayo 2009 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00096/2009
Fecha: 8 de mayo de 2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 574 /2008
Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
Apelante y ejecutado: D. Benito
PROCURADORA: DÑA. ISABEL JULIA CORUJO
Apelada y ejecutante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 de MADRID
PROCURADORA: DÑA. MARIA RODRIGUEZ PUYOL
Autos: INCIDENTE 1285/2007(EJECUCION DE TITULO JUDICIAL 502/2005)
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE MADRID.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a ocho de mayo de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de INCIDENTE 1285/2007(EJECUCION DE TITULO JUDICIAL 502/2005 ), procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 574/2008, en los que aparece como parte apelante: D. Benito, representado por la Procuradora Dña. ISABEL JULIA CORUJO y como apelada: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 de MADRID, representada por la Procuradora Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
Que los autos originales núm. Incidente 1285/2007(Ejecución de Titulo Judicial 502/2005) procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 56 de MADRID fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Ana Cristina Lledó Fernández Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Madrid se dictó auto con fecha 4 de abril de 2008 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "DISPONGO, que estimando la oposición a la impugnación formulada por la Procuradora María Rodríguez Puyol en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 debo acordar y acuerdo no haber lugar a fijar la indemnización por daños y perjuicios pretendida, por la procuradora Julia Corujo, en representación de D. Benito y con expresa imposición de costas al referido D. Benito "
Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada D. Benito, la Procuradora Sra. Dª. ISABEL JULIA CORUJO, dándole traslado del mismo a la parte ejecutante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de mayo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto recurrido.
En el presente recurso de apelación se cuestiona el Auto de 4 de abril de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, dictado en el incidente de revocación de condena nº 1285/2007, que trae causa de la sentencia dictada en la primera instancia en fecha 2 de enero de 2005, en el juicio ordinario nº 457/2003, fue revocada por esta Audiencia, que desestimó la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, estando aún pendiente de recurso de casación. Por lo tanto la ejecución provisional continúa, no obstante procede la liquidación pretendida de daños y perjuicios con arreglo a lo previsto en el artículo 533. 3 LEC : "Si la sentencia revocatoria no fuera firme, la percepción de las cantidades e incrementos previstos en los apartados anteriores de este artículo, podrá pretenderse por vía de apremio ante el tribunal que hubiere sustanciado la ejecución provisional. La liquidación de los daños y perjuicios se hará según lo dispuesto en los arts. 712 y siguientes de esta Ley . El obligado a devolver, reintegrar e indemnizar podrá oponerse a actuaciones concretas de apremio, en los términos del apartado 3 del art. 528 ". En el Auto recurrido se reconoció la devolución del principal pagado, ya satisfecho a D. Benito por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, y se remitió a la liquidación de intereses realizada en el Auto de 4 de marzo de 2008 . Accediéndose a la oposición planteada por dicha Comunidad al fijar la indemnización de los daños y perjuicios adicionales, que fueron solicitados por los gastos causados por la solicitud del préstamo hipotecario solicitado para el pago de la cuantía de condena.
En este caso no procede la liquidación adicional interesada por D. Benito de los daños y perjuicios, puesto que la Sala aprecia una simulación contractual que desvirtúa el fondo de dicha reclamación liquidadora, porque pese a que la prueba documental sobre los gastos generados por el préstamo hipotecario bancario solicitado y concedido, indica formalmente que fue solicitado para hacer obras de reforma, resulta que esta finalidad no fue cierta, sino que se destinó materialmente para atender la ejecución provisional de la sentencia comentada. Lo cual, ha sido corroborada testificalmente con las debidas garantías...
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