SAP Barcelona 199/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2005:2638
Número de Recurso764/2004
Número de Resolución199/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 764/2004

RETRACTO Nº 263/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 199/05

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Retracto nº 263/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de D. Domingo, contra Dª. Rosa y 640-C, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Junio de 2.004, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO integramente la demanda presentada por el Procurador don ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST en nombre y representación de don Domingo contra 640-C S.L. y Doña Rosa, y debo DESESTIMAR y DESESTIMO integramente la demanda acumulada (que inicialmente dio lugar a los autos 660/2003 del Juzgado nº 30 de esta misma ciudad ) interpuesta por 640-C S.L. contra don Domingo, y en consecuencia acuerdo:1º Declarar que la llamada cesión en constitución de renta vitalicia otorgada el 3-7-2002 ante el Notario de Barcelona don José Luis Perales Sanz por doña Rosa a favor de 640-C S.L., debe ser calificada como compraventa a plazos.- 2º. Que la compraventa referida en el párrafo anterior aunque disimulada en apariencia de cesión en constitución de renta vitalicia, es válida y debe tener los efectos de una compraventa; 3º. Que la demandada ha infringido los derechos reconocidos en los artículos 47 y 48 de la LAU 1964 a favor del actor; 4º. Que don Domingo tiene derecho de retracto sobre las fincas señaladas en el hecho 1º y a subrogarse en la posición de 640-C S.L., en las condiciones que concurren en la escritura pública de adquisición de las mismas, otorgada en fecha 3-7-2002.- 5º. Que la demandada 640-C S.L. viene obligada a transmitir a don Domingo las fincas objeto del presente procedimiento en las condiciones referidas en la escritura pública de adquisición otorgada el 3-7-2002 ante el Notario don José Luis Perales Sanz con reembolso de las cantidades satisfechas así como los gastos a que se refiere el art. 1518 CC .- Y se condena, en consecuencia, a Doña Rosa y a 640-C S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a realizar toda la actividad necesaria (otorgar la correspondiente escritura pública) para la efectividad del retracto a favor de don Domingo, debiendo este último abonar en este mismo acto a 640 S.L., las cantidades en concepto de pensión devengadas hasta entonces y la cantidad de 27.066,39 euros en concepto de gastos de contrato y útiles en la cosa, y asumir expresamente por subrogación en la escritura el deber de pago del resto de pensiones a doña Rosa .- Y en cuanto a las costas, se impone a 640-C SL el abono de las devengadas a la parte actora demandada (don Domingo ) derivadas de la demanda acumulada. Y en cuanto al resto de las costas, no se hace especial pronunciamiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Domingo presenta demanda de retracto contra la sociedad 640-C, S.L. y contra DOÑA Rosa, que dio lugar a la incoación del procedimiento 263/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona, en la que solicita, que tras los trámites legales, entre ellos el recibimiento del pleito a prueba, se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declare: 1) que la llamada cesión en constitución de renta vitalicia otorgada en fecha 3 de julio de 2.003, ante el Notario de Barcelona DON JOSE LUIS PERALES SANZ, por DOÑA Rosa a favor de 640-C, S.L., debe ser calificada como una compraventa a plazos; 2) que la compraventa referida en el párrafo anterior aunque disimulada en apariencia de cesión en constitución de renta vitalicia es válida y debe tener los efectos de una compraventa; 3) que la demandada ha infringido los derechos reconocidos en los artículos 47 y 48 de la L.A.U. de 1.964 a favor del demandante; 4) que DON Domingo tiene derecho de retracto sobre las fincas señaladas en el Hecho Primero y a subrogarse en la posición de la demandada en las condiciones que concurren en la escritura pública de adquisición de las mismas otorgada en fecha 3 de julio de 2.002; 5) que la demandada 640-C, S.L., viene obligada a transmitir al actor las fincas objeto del presente procedimiento en las condiciones referidas en la escritura pública de adquisición otorgada en fecha 3 de julio de 2.002 ante el Notario DON JOSE LUIS PERALES SANZ, con reembolso de las cantidades satisfechas, así como los gastos a que se refiere el artículo 1.518 del Código Civil .

Y en consecuencia, se condene a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a realizar toda la actividad necesaria para la efectividad del retracto a favor del actor y todo ello con imposición de costas a la demandada.

Ambas demandadas se oponen a la demanda presentada.

Por su parte, la entidad mercantil 640-C, S.L. presenta demanda de juicio ordinario contra DON Domingo, que dio lugar al procedimiento ordinario 660/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona, en la que solicita que seguido el juicio en todos sus trámites, se dicte en su día sentencia por la que: a) se resuelvan los contratos de arrendamiento de la calle Bajada de la Llibreteria número 10, bajos y principal, de Barcelona, de que es titular el demandado; b) subsidiariamente, en el hipotético supuesto de que no se estimase íntegramente la demanda, se resuelva el contrato de arrendamiento que tiene por objeto la vivienda del piso principal de la calle, número y ciudad reseñada en el apartado anterior, y, subsidiariamente, respecto de la última resolución instada, se declare la obligación del demandado de tener en la referida finca su residencia habitual, declarándose expresamente la imposibilidad de destinar la misma a almacenamiento de ningún tipo; y c) se condene en costas al demandado.

El demandado DON Domingo se opone a la demanda presentada.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2.003 se acumulan ambos procedimientos.

El Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia por la que estimando íntegramente la demanda presentada por DON Domingo y desestimando íntegramente la demanda presentada por 640-C, S.L., acuerda: 1) declara que la llamada cesión en constitución de renta vitalicia otorgada el día 3 de julio de 2.002 ante el Notario de Barcelona DON JOSE LUIS PELRAES SANCZ por DOÑA Rosa a favor de 604-C, S.L., debe ser calificada como una compraventa a plazos; 2) que la compraventa referida en el párrafo anterior aunque disimulada en apariencia de cesión en constitución de renta vitalicia es válida y debe tener los efectos de una compraventa; 3) que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Octubre de 2008
    • España
    • 28 Octubre 2008
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de marzo de 2005 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), en el rollo de apelación 764/04 dimanante de los autos de juicio nº 263/03 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 25 de mayo 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR