STSJ Cataluña 4549/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:4099
Número de Recurso433/2006
Número de Resolución4549/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4549/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 31.10.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 644/2005 y siendo recurrido/a Manticol S.L. y Carla . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.9.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.10.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la empresa MANTICOL S.L. y la trabajadora Doña Carla , debo absolver a la trabajadora demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora demandada desde el 5 de septiembre de 2001 hasta el 22 de junio de 2005, ha suscrito con la empresa codemandada diversos contratos de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para la realización de los trabajos de limpieza durante los sucesivos cursos escolares 2001-2003, 2002-2003, 2003- 2004 y 2004-2005 en el colegio Sant Ferran que han tenido vigencia en los períodos 5 de septiembre de 2001 a 17 de junio de 2002, 10 de septiembre de 2002 a 20 de junio de 2003, 18 de septiembre de 2003 a 30 de junio de 2004 y 13 de septiembre de 2004 a 22 de junio de 2005 (hecho segundo de la demanda en relación contratos obrantes a folios 148 a 151 que se dan por reproducidos)

SEGUNDO

La trabajadora demandada al finalizar los referidos contratos, solicitó y obtuvo las prestaciones por desempleo, las que en los períodos reclamados de reintegro ascienden a:.

De 18 de junio 2002 a 9 de septiembre de 2002 926,43 €

De 21 de junio de 2003 a 16 julio 2003, 293,74 €

De 1 de julio de 2004 a 12 de septiembre de 2004, 1.279,65 €, lo que asciende a un total de 2.499,82 €.

El coste de las cotizaciones a la seguridad social efectuadas por el SPEE durante los referidos períodos ascienden a 908,74 € (hecho segundo y tercero de la demanda no opuestos por los codemandados acto de juicio folio 85, folios 11 a 15, certificación obrante a folio 16 que se da por reproducida, documentos folios 18 a 72)

TERCERO

La empresa demandada ha efectuado sucesivos contratos del servicio de limpieza con el colegio San Fernando S.A. ubicado en Castelldefels con vigencia limitada a los períodos 1-9- 2001 a 20-6-2002 (folio 152)

1-9-2002 a 30-6-2003 (folio 153)1-9-2003 a 30-6-2004 (folios 154)

1-9-2004 a 30-6-2005 (folio 155) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Manticol S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal la sentencia que desestimó la demanda que había presentado sobre reintegro de prestaciones percibidas por desempleo, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 145.bis de la Ley de Procedimiento laboral, en relación con el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores , alegando que la sucesiva contratación temporal de Dª Carla por la empresa Manticol S.L. fue abusiva, ya que, a su juicio, debió habérsela contratado con carácter indefinido a tiempo parcial completo a partir del 4.12.2002, fecha de la entrada en vigor de la Ley 45/02 .

La pretensión ejercitada por el organismo recurrente se basa en el artículo 145.bis de la LPL , incorporado a la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, con arreglo al cual "cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo constate que, en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes.

Según los hechos probados de la sentencia la trabajadora demandada Dª Carla ha suscrito con la empresa Manticol S.L. diversos contratos de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para la realización de los trabajos de limpieza durante los sucesivos cursos escolares, desde el 2001 al 2005, en el Colegio Sant Ferran, con vigencia durante los periodos que se indican en el hecho probado primero. Por otro lado, la empresa ha efectuado sucesivos contratos del servicio de limpieza con el Colegio San Fernando S.A., ubicado en Castelldefels, con vigencia limitada a los periodos 1.9.2001 a 20.6.2002 y 1.9 a

30.6 desde el año 2002...

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