STSJ Cataluña 3382/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:4913
Número de Recurso5000/2005
Número de Resolución3382/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3382/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.C.S.-(Institut Català de la Salut) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 19-1-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 848/2003 y siendo recurrido/a Bernardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-11-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-1-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Bernardo frente al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT y reconozco al actor el derecho al acceso al segundo nivel de la carrera profesional y a percibir la cantidad mensual correspondiente a dicho reconocimiento, condenando a la demandada esta y pasar por la presente declaración, así como al abono al actor de la cantidad mensual de 116,66 euros por dicho concepto y a la cantidad total devengada de 699,96 euros en el período 1 de julio a 31 de diciembre de 2003".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- El demandante Bernardo presta servicios por cuenta de la demandada con la categoría de ATS/DI desde el 1 de diciembre de 1978, le es de aplicación el Estatuto del Personal Sanitario no facultativo de las Instituciones sanitarias y está adscrito al Hospital General de la Vall d'Hebron. (Hecho conforme).

  1. - El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Institut Català de la Salut, de fecha 12 de noviembre de 2002, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de catalunya de 22 de septiembre de 2003, instauró el sistema de la carrera profesional para el personal incluido en su ámbito de aplicación, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo. El apartado 4.1.9 de dicho Acuerdo estableció un período transitorio, en el que para acceder al nivel 2, se exige como requisito el "tener nombramiento estatutario fijo y 11 o más años de servicios prestados a instituciones sanitarias con nombramiento estatutario o fijo o interino" y preveé como mérito para el período transitorio que " se accederá directamente al 2º nivel, excepto en aquellos casos en que se demuestre de manera objetiva que el profesional no haya obtenido un desarrollo satisfactorio".

  2. - Dentro del plazo previsto en el Acuerdo de 12 de noviembre de 2002, el demandante solicitó el 19 de noviembre de 2002 el acceso al primer y segundo nivel de la carrera profesional. por resolución de 10 de julio de 2003 del Director Gerente del I.C.S. se acordó denegar al demandante la asignación del segundo nivel de carera profesional, al no acreditar los requisitos o méritos establecidos para alcanzar el 2º nivel, por los motivos que se señalan en las actas de la Comisión de Evaluación previstas en el Acuerdo de 12 de noviembre de 2002, sin que conste entrega de la copia de los motivos de denegación. (documentos obrantes en folios 24 y 25 y expediente administrativo).

  3. Frente a dicha resolución se interpuso por el demandante el 1 de agosto de 2003 reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de la entidad demandada de fecha 31 de diciembre de 2003, comunicada al actor por escrito de la demandada de fecha 5 de enero de 2004, obrante en folios 26 a 29 y cuyos contenido se da aquí por reproducido.ç

  4. - El demandante desde junio de 1983 a diciembre de 1999 estuvo prestando servicios como ATS/DI en el Equipo Extractor de Mostra Adulta del Laboratorio de Bioquimica del Hospital de Vall Hebrón. Con motivo de la reorganización del Laboratorio se les dio la opción a la persona que como el actor realizaba un turno de 12 horas el solicitar un puesto en otros servicios para mantener el horario de 12 horas, acogiéndose el actor a la misma por lo que optó por la prestación de servicios en otros puestos de trabajo con horario de 12 horas.

  5. - En el período comprendido entre mayo y octubre de 2001 el demandante estuvo adscrito al Servicio de Hemodiálisis en el mismo turno que realizaba anteriormente. Con posterioridad estuvo adscrito durante breves períodos de tiempo al servicio de Neurocirugía (tres meses), en el Area de Consultas Externas (15 días) y desde el año 2002 presta servicios en el Laboratorio de Reçerca del hospital (informe contestación escrita al pliego de preguntas, folio 57 y testifical de la demandada).

  6. - El actor no ha sito objeto de procedimiento disciplinario alguno durante todo el período en que lleva adscrito al Hospital del Valle Hebrón (testifical).

  7. - Tras la denegación de la concesión del nivel 2º, el actor solicitó en fechas 10 de noviembre y 11 de diciembre de 2003 vista del expediente, examinando el único informe de evaluación emitido por la Directora de Enfermería el 23 de junio de 2003, sin que obrasen otros informes, ni quejas de los usuarios (testifical). En el informe de fecha 23 de junio de 2003, obrante en folio 36 y cuyo contenido se da aquí por reproducido , se señala que "... malgrat haver realitzar un llarg període de reciclatge en diferents llocs de treball de les àrees d'hospitalització, no ha assolit els nivells competencials necessaris per desevolupar les tasquesd professionals en les unitat assistencials...", así como que "... presenta dificultades en la adquisición, comprensió i aplicació delsl coneixements necessaris per tenir cura del pacients d'alta i baixa complexitat..."

  8. ,. en el acta de la reunión de la Comisión de valoración de la carrera profesional de 26 de junio de 2003 se deniega el acceso a la carrera profesional al personal sanitario que consta en el anexo 2 y entre ellas el actor, sin que consten las causas específicas de la denegación (folios 48 a 50),

  9. - Se aporta por la demandada en el expediente -folios 36 a 46- informes emitidos por los distintos...

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