STSJ Islas Baleares 468/2007, 29 de Mayo de 2007

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2007:748
Número de Recurso1341/2004
Número de Resolución468/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Nº 468

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintinueve de mayo de dos mil siete.

ILMOS SRS.

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los recursos acumulados números 446 de 2003 y 1341 de 2004, seguidos entre partes; como demandante, Telefónica de España, Sociedad Anónima Universal, representada por la Procuradora Dª. Elena García San Miguel, y asistida por la Letrada Dª. Isabel Martín Ortigosa; como Administración demandada, Ayuntamiento de Inca, representado por la Procuradora Dª. Maria José Ancken Mulet, y asistido por el Letrado Municipal; también como Administración demandada, Consorci del Pla Mirall de Inca, con la misma representación y asistencia que el Ayuntamiento de Inca; igualmente como demandada, Pavimentos Quimipres Baleares, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Dª. Beatriz Ferrer Mercadal y asistida por el Letrado D. Francisco Sales Sureda; y, también como demandada, Mapfre Industrial Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistida por la Letrada Dª. Marta Rosell Garau.

El objeto del recurso es la resolución de Alcaldía, de 10 de febrero de 2003, en cuanto desestimaba la reclamación presentada el 18 de septiembre de 2002 por daños sufridos a consecuencia de que Pavimentos Quimipres rompiera cables valorados en 37.009,97 euros en la ejecución de obra adjudicada en la Plaza del Ángel.

La cuantía del recurso se ha fijado en 37.009,97 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos fueron interpuestos el 31 de marzo de 2003 y 9 de diciembre de 2004, admitiéndose a trámite por providencia del 7 de abril y la de enero siguientes, reclamándose el expediente administrativo. Mediante Auto de 11 de abril de 2005 se acordó la acumulación.

SEGUNDO

La demanda se formalizaron el 11 de noviembre de 2004 y 16 de septiembre de 2005, solicitando la estimación del recurso con condena a la indemnización e intereses desde la demanda, salvo la aseguradora, que serían los artículos 20 de la Ley50/80 . Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Las partes demandadas contestaron a las demandas el 11 de noviembre y 15 de diciembre de 2004 y el 28 de enero y 25 de octubre de 2005, solicitando la inadmisibilidad o la desestimación y costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 4 de julio de 2006 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, testifical y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 22 de febrero de 2007, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 15 de mayo de 2007, se señaló el día 25 de mayo siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La entidad aquí demandada, Pavimentos Quimipres Baleares, Sociedad Limitada, resultó adjudicataria de obras -expediente 492- de remodelación de la Plaza del Ángel, en Inca, adjudicadas por el Consorcio formado por el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma, los dos primeros también demandados.

En el curso de la ejecución de dichas obras, manejando una excavadora, dicha contratista, que contaba con seguro de la aquí igualmente demandada, Mapfre Industrial, Sociedad Anónima, rompió el 23 de julio de 2001 cables de la ahora demandante, Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, primero, uno, y, después, incluso con la advertencia de empleado de ésta, el resto, hasta seis, seccionando los conductos de hormigón que los albergaban, valorado todo ello en 37.009,97 euros.

De esa reparación, cuya urgencia no es necesario explicar aquí, se encargó la entidad demandante, y habría sido realizada, como la instalación originaria, sin previa obtención de licencia, extremo que ha puesto de relieve el Ayuntamiento, como otros que veremos, para eludir cualquier responsabilidad en el caso.

Pues bien, una vez llevada a cabo la reparación, el 18 de septiembre de 2002 se presentó reclamación ante el Ayuntamiento y la Alcaldía la desestimó sin más, para lo que adujo que la obligación de indemnizar incumbía a la contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública .

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede el 31 de marzo de 2003, en concreto, el contencioso 443/03, el Ayuntamiento adujo en su contestación a la demanda -11 de noviembre de 2004- que carecería de legitimación pasiva puesto que se trataba de caso en el que la adjudicación fue llevada a cabo por el Consorcio, entidad pública y con personalidad jurídica propia, lo que ha conducido a la aquí demandante no a reclamar ante dicho Consorcio sino, directamente, a interponer otro contencioso el 9 de diciembre de 2004, ahora el número 1341/04, entendiendo que la Alcaldía habría actuado al denegar la reclamación "...en calidad de presidente de la Junta Rectora del Consorci...".

El Ayuntamiento, con la misma representación y asistencia en el juicio que el Consorcio, opone, como hemos visto, falta de legitimación pasiva, a lo que suma la falta de licencia para la instalación de los cables -y para la reparación- así como lo ya señalado en la resolución de Alcaldía que se recurre. Por su parte, el Consorcio opone la prescripción de la acción para reclamar y, además, como el Ayuntamiento, la falta delicencia y que la responsabilidad debería atribuirse a la contratista.

La contratista, que pone por delante que...

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