SAP Barcelona 165/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2021
Fecha15 Marzo 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120188105090

Recurso de apelación 114/2020 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 314/2018

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Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012011420

Parte recurrente/Solicitante: Guillermo

Procurador/a: Mª Teresa Mansilla Robert

Abogado/a: MARIA ICIAR FLORES ALIRI

Parte recurrida: Herminio, Mercedes

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a: Angel Lajara Hernández

SENTENCIA Nº 165/2021

Barcelona, 15 de marzo de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 114/20, interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de abril de 2019 en el procedimiento nº 314/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 en el que es recurrente Don

Guillermo y apelado Don Herminio, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que DEBO ACORDAR y ACUERDO desestimar la demanda formulada por D. Guillermo contra

D. Herminio y Dª. Mercedes y absolver a D. Herminio y a Dª. Mercedes de los pedimentos de la demanda.

Procede la condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA-FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Don Guillermo, contra los demandados, Doña Mercedes y Don Herminio, demanda en la que solicitaba que se dictase sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION001, con condena en costas a la parte demandada.

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que es propietario de la f‌inca de autos en virtud de escritura de compraventa otorgada en fecha 19/5/09 inscrita en el Registro de la Propiedad. La citada vivienda ha constituido domicilio habitual del actor. Con motivo de una visita médica programada al actor en el HOSPITAL000 el 15/11/17 se le derivó a la Unidad de Psicogeriatría del HOSPITAL001 permaneciendo a día de hoy ingresado en dicha unidad. El matrimonio formado por los demandados conocedores de la edad avanzada del actor, aprovechando con mala fe que el demandante se hallaba ingresado en el Consorci Sanitari del DIRECCION002, han ocupado sin consentimiento del propietario la vivienda de autos sin título que justif‌ique la ocupación, y no han atendido los requerimientos del demandante para que abandonasen la vivienda ocupada ilegítimamente.

Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada que contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Opusieron los demandados que, siendo cierto que la vivienda de autos es propiedad del actor y que éste residía en la misma, y siendo vecinos del mismo edif‌icio, por precisar el actor de cuidados casi continuados casi las 24 horas del día puesto que estaba postrado en una cama, estuvieron cuidando al actor durante los últimos 10 años trasladándose a vivir con el Sr. Guillermo . Negaron la existencia de mala fe y alegaron la existencia de una relación de tipo familiar que les unía al Sr. Guillermo que otorgó amplios poderes a la Sra. Mercedes

, a quien nombró heredera universal de todos sus bienes, nombrando legatario al Sr. Herminio y a la hija de ambos, siendo voluntad del demandante dejar todos sus bienes a la Sra. Mercedes lo cual no se llevó a cabo por elevado coste tributario lo que motivó que le otorgase amplios poderes el 30/11/15 a f‌in de que pudiesen disponer de todos sus bienes, y testamento en la misma fecha. La vivienda propiedad del actor sita en la CALLE001 NUM001 fue vendida por el Sr. Guillermo representado por la Sra. Mercedes, el 23/4/18. Y las partes suscribieron el 1/6/17 un contrato por el que se disponía del derecho a residir en la f‌inca de autos por parte del Sr. Herminio durante un plazo de 4 años a contar desde el 1/6/17, de manera que el derecho a poseer la f‌inca es legítimo por parte de los demandados

Señalado día para el juicio verbal y llegado el día señalado, comparecieron ambas partes, ratif‌icándose en sus respectivos escritos. Practicada la prueba propuesta y admitida, y f‌inalizada la vista, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 en fecha 1 de abril de 2.019 desestimando la demanda y condenando en costas a la parte demandante.

Razonó la resolución de primera instancia que siendo el objeto del juicio de precario comprobar si el demandado ostenta o no título para ocupar el inmueble y no dilucidar sobre la validez del título por ser una cuestión ajena a dicho procedimiento, y no habiendo la parte actora impugnado la validez del título que alega la parte demandada ni propuesto prueba sobre su falsedad, debía entenderse como título justif‌icativo de la ocupación el documento nº 4 acompañado a la contestación a la demanda, contrato suscrito el 1/6/17 por el que la demandada, Sra. Mercedes, actuando el representación del Sr. Guillermo, cedió al demandado Sr.

Herminio en precario el uso de la vivienda de autos por plazo mínimo de 4 años y hasta que el inmueble fuese transmitido a tercero, sin perjuicio de que pudiera el actor acudir al juicio declarativo que corresponda para discutir cualquier cuestión referida a la validez, ef‌icacia o interpretación del título.

Contra esta sentencia se alza la parte actora formulado recurso de apelación por entender que se ha realizado una errónea valoración de la prueba y del título que dicen ostentar los demandados.

La parte demandada, Sr. Herminio, se opuso al recurso.

SEGUNDO

Acción de desahucio por precario.

La institución jurídica del precario, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 21/12/20, que ha analizado una acción de este tipo, "... no aparece específ‌icamente regulada en nuestro ordenamiento, si bien la mayoría de la doctrina lo encuadra en el art. 1750 CC . No obstante, ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia, que ha def‌inido el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre, y 134/2017, de 28 de febrero ). Existe el precario: (i) cuando hay una situación de tolerancia sin título; (ii) cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, (iii) o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario ( SSTS de 3 de diciembre de 1.958 y 30 de octubre de 1.986, entre otras).

Por tanto, no se ref‌iere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente (en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto), sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea inef‌icaz el invocado para enervar el cualif‌icado que ostente el actor ( sentencias de 13 de febrero de 1.958

, 30 de octubre de 1.986 y 6 de noviembre de 2008 ). Entre estos títulos que puede alegar el demandante se incluyen los de carácter meramente personal. Por ello el arrendatario está legitimado frente al poseedor sin título ( sentencia de 31 de enero de 1995 ).

  1. - El art. 250.1 nº 2 LEC ha establecido el juicio verbal como cauce para ejercitar la acción de desahucio por precario:

"Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: [...] 2º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha f‌inca".

Los presupuestos de este tipo de proceso son: (i) el título que ostenta el demandante, (ii) la identif‌icación del bien poseído en precario y (iii) la insuf‌iciencia o carencia de título del demandado.

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