SAP León 34/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2005:142
Número de Recurso92/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 34 /2005

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Carlos Ramón , Luis Manuel , represen tados por la Procuradora Dña. Montserrat Arias Aguirrezabala y defendidos por el Letrado Dña. Mª Pilar Pérez Pérez, Alejandro , r epresentado por la Procuradora Dña. Esther Erdozain Prieto y defendido por el Letrado D. Fernando de los Mozos Marques, DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dña. Soledad Taranilla Fernández y defendida por el Letrado D. Eufemio García Alvarez, y como apelada, PROMOTORA CONSTRUCTORA SALMANTINA, S.A , (PROCONSA), representada por el Pro curador D. Ismael Díez Llamazares y defendida por el Letrado D. Emilio Davila Hernández y Jorge , representado por el Procurador

D. Ignacio Domínguez Sa lvador y defendido por el Letrado D. Carlos Méndez Santos, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29 de octubre de 2003 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Soledad Taranilla Fernández en nombre y representación de Elvira , que a su vez actúa en la calidad de Presidenta de la DIRECCION000 contra PROMOTORA CONSTRUCTORA SALMANTINA, S.A., Jorge , Luis Manuel , Carlos Ramón y Alejandro , debo declarar y declaro que los referidos demandados han de abonar a la parte actorala cantidad total de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS con TREINTA Y CINCO CENTIMOS de EURO ( 96.290,35 €) en que se cuantifica el importe a que asciende la reparación de las deficiencias de las que se considera responsables a los demandados, apreciadas de conformidad con e l informe aportado en período probatorio y emitido por Don Aurelio , cantidad que s erá abonada por los demandados en las siguientes proporciones: por Jorge la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NO VECIENTOS VEINTIOCHO EUROS con TREINTA Y TRES CENTIMOS de EURO (32.928,33 €) correspondiente al porcentaje del 70% de las deficiencias apreciadas en los techos de las viviendas; por la PRO MOTORA CONSTRUCTORA SALMANTINA; S.A. la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO EUROS con CU ATRO CENTIMOS de EURO (4.704,04 €) correspondiente al porcentaje del 10% de dichas deficiencias; por Luis Manuel y por Carlos Ramón la misma cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO EUROS con CUATRO CENTIMOS de EURO (4.704,04 €) y por mitad entre ambos correspondiente al porcentaje del 10% de las mismas deficiencias y, finalmente, por Alejandro la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO EUROS con CUATRO CENTIMOS de EURO

(4.704,04 €) correspondiente al porcentaje del 10 % de las mismas deficiencias correspondientes a los techos de las viviendas.- Los codemandados PROMOTORA CONSTRUCTORA SALMANTINA, S.A., Luis Manuel , Carlos Ramón y Alejandro deberán de abonar asimismo la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS con CUARENTA Y TRES CENTIMOS de EURO (92 7,43 €) correspondientes a las deficiencias apreciadas en elementos comunes, de cuya cantidad abonarán la entidad Promotora Salmantina y Alejandro el importe de 309,14 cada uno de ellos y Luis Manuel y Carlos Ramón la cantidad de 154, 5 7 € también cada uno. - Los codemandados PROMOTORA CONST RUCTORA SALMANTINA, S.A. Luis Manuel , Carlos Ramón y Alejandro deberán de abonar a s imismo la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEI N TIDOS EUROS con CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS de EURO ( 38.322,57 €) correspondientes a fisuras y griegas en elementos priva tivos y en pavimentos cerámicos también privativos de cuya cantidad abonarán la entidad Promotora Sa lmantina y Alejandro el importe de 12.774,19 € cada uno de ellos y Luis Manuel y Carlos Ramón la cantidad de 6.387,09 €. - Finalmente la codemandada PROMOTORA CONSTRUCTORA SALMANTINA, S.A., abonará la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS con OCHENTA Y OCHO CENTIMOS de EURO (9.999.88 €) correspondientes a d esprendimientos en azulejos de cocinas y baños.- La cantidad líquida a cuyo pago se condena a los demandados devengará desde la fecha de esta sentencia el interés legal e increment ado en dos puntos y hasta la total ejecución del pronunciamiento condenatorio.- No se hace especial declaración en materia de costas .".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y seguidos los demás trámites se señaló para la fecha de deliberación el pasado día 19 de enero de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia solo en aquello que resulte compatible con lo que en esta se dice, y

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de P rimera I nstancia número cuatro de los de Leó n estimando la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la DIRECCION000 , sito en las CALLE000 , NUM000 a NUM001 , y AVENIDA000 , NUM002 - NUM003 , en León, condena a los demandados, Promoto ra Constructora Salmantina SA ( PROCONSA), a Jorge , a Luis Manuel , Carlos Ramón y Alejandro , al pago de determinadas indemnizaciones a favor de la entidad actora, como consecuencia del ejercicio por esta última de la acción por vicios ruinógenos del artículo 1.591 del CC. La citada sentencia e s recurrida por los Arquitectos Señores Luis Manuel y A Carlos Ramón , así como por el aparejador S eñor Alejandro , y también por la Comunidad de Propietarios y actora en el procedimiento, aquietándose con la sentencia los demandados, Proconsa, y Jorge .

Comenzando por el análisis del recurso de apelación que interpone la Comunidad de Propietarios, alega ésta en primer término, que el informe emitid o por el perito judicial D on Aurelio , Arquitecto Colegiado, viene a ser incompleto ya que le faltó p or examinar 40 viviendas de las 123 que componen el Edificio. Si analizamos el mencionado y detallado informe que va contestando a cuantas preguntas le han formulado las partes litigantes, vemos que el perito examinó todas las viviendas del edificio a las que pudo acceder, y únicamente dejó de visitar aquellas que bien se hallaban cerradas en las dos ocasiones que intentó visitarlas, o bien no se le permitió el paso. No obstante y sobre dicha cuestión ya se pronunció la Sala denegando la práctica en esta segund a instancia de la ampliación de la pericial solicitada por la parte ahora recurrente, y por las razones que se expusieron entonces y que se tienen ahora por reproducidas.El segundo motivo del recurso se refiere a que según el apelante, el informe del perito...

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