SAP Girona 348/2011, 6 de Septiembre de 2011
Ponente | NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR |
ECLI | ES:APGI:2011:1128 |
Número de Recurso | 290/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 348/2011 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 290/2011
Autos: procedimiento ordinario nº: 991/2008
Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1)
SENTENCIA Nº 348/11
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar
En Girona, seis de septiembre de dos mil once
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 290/2011, en el que ha sido parte apelante D. Ángel Jesús, representada esta por la Procuradora Dª. ROSA MARIA TRIOLA VILA, y dirigida por el Letrado D. JORDI JULIÀ MANRESA; y D. Cayetano, representada esta por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ, y dirigida por el Letrado D. ROBERT BRELL CRESPO; y como parte apelada D. Felix y GIRONA JUNIOR, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. MANUEL DE SEGARRA PLADEVALL; y ESUJO 19, S.L. y la COM. PROP. DIRECCION000, NUM000 DE SALT, representada esta por la Procuradora Dª. EDURNE DIAZ TARRAGÓ, y dirigida por la Letrada Dª. MONTSERRAT SAAVEDRA HERRERA.
Por el Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1), en los autos nº 991/2008, seguidos a instancias de ESUJO 19, S.L. y la COM. PROP. DIRECCION000, NUM000 DE SALT, representados por la Procuradora Dª. EDURNE DIAZ TARRAGÓ y bajo la dirección de la Letrada Dª. GUILLERMINA VINYOLES CALVET, contra D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dª. ROSA MARIA TRIOLA VILA, bajo la dirección del Letrado D. JORDI JULIÀ MANRESA; D. Felix y GIRONA JUNIOR, S.L., representados por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL SEGARRA PLADEVALL; y D. Cayetano, representado por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ, bajo la dirección del Letrado D. ROBERT BRELL CRESPO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: I.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Edurne Díaz Tarragó, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
, NUM000, DE SALT (GIRONA) y de la mercantil "ESUJO 19, SL", propietaria de la vivienda piso NUM002 integrada en la citada comunidad, asistidas ambas por la Letrada Dª Guillermina Vinyoles Calvet, y dirigida contra el arquitecto superior D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Mª Triola Vila y asistido por el Abogado D. Jorge Julià Manresa; contra el arquitecto técnico D. Cayetano, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Caireta Ruiz y asistido por el Letrado D. Robert Brell Crespo; y contra la entidad constructora de la obra "GIRONA JUNIOR, SL" y el promotor de la obra D. Felix, representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Javier Sobrino Cortés y asistidos por el Letrado D. Manuel de Sagarra Pladevall; debo declarar y declaro, siguiendo la valoración económica, el reparto y distribución efectuada por el perito Sr. Mateo en su dictamen pericial (páginas 13 a 24), que:
a)Respecto de los defectos que tienen su origen en la falta de acabado de las obras, se condena conjunta y solidariamente tanto al arquitecto superior D. Ángel Jesús, como al arquitecto técnico D. Cayetano
, a la constructora de la obra "GIRONA JUNIOR, SL", y al promotor de la obra D. Felix a indemnizar a la Comunidad de Propietarios actora en la cantidad de 26.103,09 euros. Dicha cantidad se obtiene de la valoración económica que efectúa el perito Sr. Mateo en la página 23 de su dictamen (29.059,20 euros) de la que cabe restar las cantidades que se contabilizan en concepto de reparaciones del piso 3º (1.045,79 euros), puesto que dicha indemnización le corresponderá a la entidad "Esujo 19, SL", y la correspondiente a las reparaciones del piso NUM001 (1.910,32 euros), dado que sus antiguos propietarios han sido apartados del procedimiento.
b)Respecto de los defectos que tienen su origen en una defectuosa ejecución, se condena conjunta y solidariamente tanto al arquitecto superior D. Ángel Jesús, como al arquitecto técnico D. Cayetano, a la constructora de la obra "GIRONA JUNIOR, SL", y al promotor de la obra D. Felix a indemnizar a la Comunidad de Propietarios actora en la cantidad de 6.495,06 euros. Dicha cantidad se obtiene de la valoración económica que efectúa el perito Sr. Mateo en la página 23 de su dictamen (9.450,93 euros) de la que cabe restar las cantidades que se contabilizan en concepto de reparaciones del piso NUM002 (1.045,79 euros), puesto que dicha indemnización le corresponderá a la entidad "Esujo 19, SL", y la correspondiente a las reparaciones del piso NUM001 (1.910,32 euros), dado que sus antiguos propietarios han sido apartados del procedimiento.
c)Respecto del defecto que tiene su origen en error del Proyecto, se condena única y exclusivamente al arquitecto superior D. Ángel Jesús a indemnizar a la Comunidad de Propietarios actora en la cantidad de 17.172,73 euros. Sobre dicha partida todos y cada uno de los peritos deponentes en el acto del Juicio consideran necesario proceder al desmonte total de todo el tramo de escalera en aras a poder volver a replantearla en perfectas condiciones cumpliendo la normativa antiincendios.
d)Respecto de los defectos apreciados en el piso 3º, propiedad de la entidad "Esujo 19, SL", se condena conjunta y solidariamente tanto al arquitecto superior D. Ángel Jesús, como al arquitecto técnico D. Cayetano, a la constructora de la obra "GIRONA JUNIOR, SL", y al promotor de la obra D. Felix a indemnizar a la entidad codemandante actora "Esujo 19, SL" en la cantidad de 2.091,58 euros.
-
Que debo absolver y absuelvo a los anteriores codemandados respecto de las defectos constructivos apreciados en la vivienda piso NUM001 de la citada comunidad de propietarios, dada la falta de legitimación activa de los consortes Dª Sagrario y D. Desiderio, propietarios ambos de la vivienda piso NUM001 integrada en la citada comunidad.
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Cada una de las partes abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad "
La relacionada sentencia de fecha 11 de enero de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada D. Ángel Jesús y se impugnó por la parte demandada D. Cayetano, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.
Se interpone recurso de apelación por don Ángel Jesús y don Cayetano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Girona, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por Comunidad de...
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