SAP Madrid 603/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2005:12733
Número de Recurso8/2005
Número de Resolución603/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00603/2005

Fecha: 16 de Noviembre 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 8/2005

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante: D. Evaristo Y

Dª Gloria,

PROCURADOR: D. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ MÚGICA

Apelado: D. Ángel Daniel,

D. Jose Luis,

Dª Paula Y

D. Iván

PROCURADOR: Dª CARMEN GARCÍA RUBIO,

Dª CARMEN GARCÍA RUBIO,

Dª CARMEN GARCÍA RUBIO Y

D. FERNANDO ANAYA GARCÍA

Autos: JUICIO VERBAL Nº 662/03

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE COLMENAR VIEJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Colmenar Viejo en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 662/2003 (Rollo de Sala número 8/2005), que versan sobre acción de deslinde, y en los que son parte, como apelantes y demandantes: don Evaristo y doña Gloria, defendidos por el letrado don Rafael Uriarte Tejada y representados ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Mariano de Andrés Santos y ante este Tribunal por el procurador don Juan Antonio Fernández Múgica, y como apelados y demandados: don Ángel Daniel, don Jose Luis y doña Paula, defendidos por el letrado don Fernando Andrés Ruiz y representados ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Jaime Hernández Urizar y ante este Tribunal por la procuradora doña Carmen García Rubio, y don Iván, defendido por el letrado don Carlos Peña Rech y representado ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Jaime Hernández Urizar y ante este Tribunal por el procurador don Fernando Anaya García. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Colmenar Viejo dictó sentencia de fecha once de mayo de dos mil cuatro en los autos de Juicio Verbal seguidos ante dicho Juzgado con el número 662/2003, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Andrés Santos, en nombre y representación de Evaristo, absolviendo a Ángel Daniel, Jose Luis, Paula y Iván de los pedimentos contenidos en la misma, imponiendo al demandante el pago de las costas causadas...

.

SEGUNDO

Los demandantes, don Evaristo y doña Gloria, interpusieron, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia, a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponían y dejaban consignadas, terminaban solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se estimase el recurso, se revocase la resolución recurrida y se estimase la demanda, acordándose después la práctica de las correspondientes actuaciones para el ejercicio de la acción de deslinde, realizando éste de acuerdo con los títulos aportados por las partes, y las pruebas periciales practicadas y que, una vez hubiere quedado perfectamente identificado el lindero que separa la finca del actor y demandados, se procediera al amojonamiento conforme con el resultado del deslinde previamente practicado, y ello, con expresa imposición de costas a los demandados.

TERCERO

El demandado don Iván formuló, dentro del término legal conferido al efecto, oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente el recurso planteado de contrario, confirmando en todos sus extremos los pronunciamientos de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas causadas en la segunda instancia a la recurrente.

CUARTO

Los demandados, don Ángel Daniel, don Jose Luis y doña Paula formularon, también, oposición al recurso de apelación deducido, a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, asimismo, exponían y dejaban consignadas, terminaban solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se inadmitiese o desestimase el recurso, confirmando la sentencia apelada e imponiendo las costas a la contraparte.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, señalándose el día diez de noviembre de dos mil cinco, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción de deslinde -como es la ejercitada en el proceso al que la presente alzada se contrae- dimana de lo prevenido en el artículo 384 del Código Civil y persigue la individualización de una finca mediante la fijación y demarcación de sus confines o linderos, que vienen configurados por la línea poligonal, de carácter convencional, que define su perímetro.

La acción de deslinde puede englobar en el fondo...

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