ATS, 28 de Abril de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:3299A
Número de Recurso513/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- En fecha 5 de marzo de 2.014 se ha dictado providencia en el presente recurso ordinario, por la que se acordaba no haber lugar a la acumulación al presente recurso del recurso ordinario 2/521/2.013, que había solicitado la representación procesal de los demandantes en este último, el Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos y la Asociación Camín Grande contra la Línea de Alta Tensión Boimente-Peroz.

Notificada dicha providencia a las partes, la representación procesal de la parte actora en el recurso ordinario 2/513/2.013, los Ayuntamientos de A Pontenova, de O Valadouro y de A Fonsagrada, ha interpuesto recurso de reposición contra la misma, solicitando que se acuerde la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la sentencia recurrida.

Dado traslado del recurso al Abogado del Estado, ha presentado un escrito por el que solicita que se confirme en todos sus extremos la resolución impugnada de contrario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el recurso contencioso administrativo de referencia los Ayuntamientos recurrentes solicitaron la acumulación del presente procedimiento con el entablado posteriormente por la Asociación Camín Grande contra la Línea de Alta Tensión Boimente-Peros y el Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos con el número 1/521/2.013. La solicitud fue denegada por providencia de 5 de marzo de 2.014, sin perjuicio, según se advierte en la misma, de la deliberación coordinada de ambos procedimientos.

La parte actora recurre en reposición al entender que los artículos 34 y 37 de la Ley jurisdiccional y 74 a 85 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen con claridad la necesidad de acumulación para supuestos como el presente.

Es cierto que en el presente caso podría acordarse la acumulación, de conformidad con los preceptos de la Ley de la Jurisdicción invocados por la parte. Sin embargo debe recordarse que la acumulación no es preceptiva, sino que es facultad del Tribunal, previa audiencia de las partes. Esta Sala y Sección no suele acordar tal acumulación, pues a pesar de que la ratio de la acumulación es, sin duda, la economía procesal, la experiencia indica que, en la práctica, la acumulación origina una tramitación más compleja y lenta. Por ello y atendiendo precisamente a la indicada ratio legis de la economía procesal, la Sala tiene en cuenta en estos casos la existencia de los diversos recursos que podrían ser acumulados y tras su tramitación coordinada los delibera conjuntamente o, en todo caso, teniendo en cuenta la existencia de todos ellos para asegurar la ausencia de resoluciones contradictorias. Advertida la Sala por tanto de la existencia de los dos recursos existentes contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2.013, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada "Bomonte-Pesoz", en las provincias de Lugo y Asturias, mediante su tramitación y resolución coordinada queda asegurado el objetivo perseguido por la parte con su solicitud y la más pronta satisfacción de su derecho a una tutela judicial efectiva con más eficacia que con la pedida acumulación.

Se desestima el recurso de reposición. Sin costas.

LA SALA ACUERDA:

SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la representación procesal de los Ayuntamientos de A Pontenova, de O Valadouro y de A Fonsagrada contra la providencia dictada el 5 de marzo de 2.014 en las actuaciones del recurso ordinario 1/513/2.013. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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