STSJ Cataluña 2322/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:4078
Número de Recurso1610/2005
Número de Resolución2322/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2322/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Mantylim, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

20 Barcelona de fecha dictada en el procedimiento Demandas nº 138/2004 y siendo recurrido/a F.G.S. Fondo de Garantía Salarial y María Esther Y OTRO. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por María Esther , Serafin , contra Mantylin S.A. en reclamación de Reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, se declara que los puestos de trabajo actores son tóxicos, peligrosos y se condena a la empresa Mantylim S.A. al abono a los actores de la cantidad del 20% del salario base y e abono a los actores la suma de 1.520,06 euros María Esther y la de 1.615,41 euros a Serafin por el período de 12 meses".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1. - María Esther . D.N.I. nº NUM000 antigüedad en la empresa de 01. 10.98, categoría de limpiador, salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1193,17 Euros.

2 - Serafin , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM001 antigüedad en la empresa de 12.06.89, categoría de responsable de Equipo y salario mensual con prorrata de pagas extras, de 1. 461,15 Euro.

  1. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia 25.2.04.

  2. - En el informe de la Inspección de trabajo consta lo siguiente:

    Los Sres. Serafin y María Esther , mediante demanda registrada en la sede judicial el día 26-2-04-con el nº 4.212, reclaman el reconocimIento de derecho y de cantidad: El incremento por toxicidad, peligrosidad y excepcional penosidad, regulado en el artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo de limpIeza de edificios y locales de Barcelona.

    (DOGC n° 3.200 8-8-00), que dispone: "Los trabajadores que realicen labores tóxicas peligrosas y excepcionalmente penosas percibirán un incremento equivalente al 20% (o del 10 % si estas labores se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada o en menos tiempo) del salario base de su categoría".

  3. COMPROBACIONES

  4. 1 CUESTIONES PREVIAS

Primero

MANTYLIN SA. empresa dedicada a la limpieza de edificios y locales, es adjudicataria del servicio de limpieza de las estaciones y dependencias de la red, de metro, entre las que se encuentra la GERENCIA LÍNEA 4, y dentro de ésta, la estación 424 de URQUINAONA. Al efecto, se aporta el contrato de arrendamiento de servicios suscrito en fecha 25-7-03 con Ferrocarril Metropolitá de Barcelona, S.A.

Segundo

D. Serafin y Dª María Esther , fueron dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta y orden de Mantylim, S.A. en fecha 14-01, para prestar servicios retribuidos, el 1º con la categoría profesional de responsable de equipo, a tiempo completo (40 horas semanales) y 2ª con la categoría profesional de limpiadora (39 horas semanales).

Los trabajadores desarrollan su trabajo en el turno de noche, en horario de 22.00 a 6.00 horas, de lunes a viernes en la estación de metro de Urquinaona, que conecta las líneas 1 y 4.

3.2 Descripción de las funciones de trabajo desempeñadas por los actores en la estación de metro visitada.

Los Sres. Serafin y María Esther , en el horario de trabajo descrito, realizan limpieza de la estación de metro de Urquinaona, que comprende la limpieza y barrido de las escaleras de acceso a las bocas del metro; el barrido, fregado y mopado de las escaleras interiores fijas y escaleras mecánicas, incluyendo los pasamanos; el barrido y fregado del suelo de los andenes, incluyendo la limpieza de los bancos y asientos para los usuarios y de los cuadros de cerramiento de los equipos de lucha contra incendios; el barrido y fregado del suelo de los pasillos interiores de comunicación; la limpieza y desinfección de los aseos y vestuarios del personal de metro, la limpieza exterior e interior (mobiliario, mesa, silla, armarios, ordenador. telf.) de los puntos de venta y cabinas de los jefes de estación; limpieza y desempolvado de los controles de acceso y salida de los usuarios, de las máquinas canceladoras y distribuidoras/expendedoras de billetes, limpieza del interior de las rejillas de desagües; la retirada de carteles, pegatinas y chicles; el vaciado de papeleras y ceniceros y la reposición de las bolsas de basura. Cuando se ha producido, como debido a la conducta incívica de los usuarios, se ha efectuado la recogida de los cristales de los fluorescentes rotos, de los cristales rotos de los cuadros de cerramiento de los equipos de lucha contra incendios y la limpieza del contenido de los extintores (polvo). En el pliego de las condiciones técnicas de limpieza del contrato de arrendamiento de servicios, ya indicado, se especifica la limpieza y los horarios de aplicación para cada unidad de contratación. La limpieza general de mantenimiento, realizada en horario nocturno, comprende: Barrido de escaleras exteriores e interiores, mopado de vestíbulos y andenes, vaciado de papeleras y y ceniceros, limpieza y desinfección de aseos y vestuarios, limpieza de los puntos de venta y cabinas de los jefes de estación; desempolvado de canceladoras y distribuidoras, de escaleras mecánicas y ascensores, limpieza de armarios, mobiliario y elementos de inoxidable, limpieza de desagües y rejillas, retirada de carteles, pegatinas y chiclés, fregado de suelos.

La limpieza general de mantenimiento señalada, se efectuará de lunes a viernes, en horario nocturno,de 22.00 a 6.00 horas.

3.3 Hechos constatados en la visita de inspección.

Durante la visita de inspección, se constataron los hechos siguientes:

Primero

La estación de metro de Urquinaona, conecta las líneas: 4, que presenta 2 salidas exteriores y la 1, que presenta 3 salidas exteriores. Los vestuarios y lavabos para el personal de metro, están dotados, el masculino de 1 lavabo, 3 retretes, 6 taquillas y 1 ducha y el femenino de 1 retrete, 4 taquillas, 1 lavabo y 1 ducha.

Durante el recorrido en el interior de la estación, se constatan, en la línea 4, la existencia de escaleras fijas, tanto de subida como de bajada (algunas de más de 12 peldaños) y mecánicas y en la línea 1, sólo escaleras fijas (algunas de más de 11 peldaños).

Los pasillos de los andenes y de comunicación interior, presentaban goteras, charcos de agua, malos olores, chicles en el suelo, papeleras por el suelo. Las papeleras, son reclinables y se ubican en posición vertical a una altura aproximada de 60 cm. del suelo. La altura aproximada existente entre el nivel del andén y la vía del tren es de 1,20 m.

Las rejillas de desagüe (se constatan más de 12, tanto interiores como exteriores situadas en las entradas al metro), son de hierro, con un peso aproximado entre 4 y 5 kg.

Segundo

Los demandantes tienen a su disposición y hacen uso de:

Ropa de trabajo de algodón.

Equipos de protección individual, en particular, los siguientes: Calzado de seguridad de color negro, provisto de puntera de hierro (Sr. Serafin ) y zueco cerrado de color blanco (Sra. María Esther ).

Guantes de cuero, EL TORO con marcado CE, B60130 3122.

Gafas de protección, con marcado CE, AOS EN 166-F.

Guantes de látex, TIDY SURF, con marcado CE, FARMATEX 6210-5230. Mascarillas de protección de las vías respiratorias, MOLDEX FFP1 S, FFP2S, con marcado CE 0121, modelo 2405 EN 149.

Herramientas y equipos de trabajo, en particular, los siguientes:

Rasquera para la retirada de chicles del suelo.

Cubo de plástico de 1 mt. aproximado de altura, con 2 ruedas, para la recogida de las bolsas de basura de las papeleras, papeles y demás desperdicios recogidos del suelo.

Los trabajadores manifiestan al actuante, que el empuje y la manipulación del cubo lo efectúan entre los dos, que el cubo lleno, puede tener un peso aproximado de 25 kgs. y que se vacía diariamente entre las 5 y 6 de la mañana en container exterior.

Gancho levantador de rejillas de desagüe -recogedor de la suciedad contenida en el interior las mismas.

Mochos, fregona, bolsas de basura y mopa (en forma de T).

Cubos de agua con una capacidad aproximada de 8 litros. Tercero.- Los productos de limpieza que se utilizan , son: Lejía AM PONSY; botellas con una capacidad de 5 litros.Bactelim Amoniacal (detergente).

Dasgras desincrustante de WC.

Limpia cristales multiusos Gimón. Desengrasante de alta concentración Emulgras; botellas con una capacidad de 5 litros. Lejía AM PONSY - Lava vajillas.

Detergente nieve.

3.4 Hechos constatados del examen de la documentación aportada.

Primero

Equipos de protección individual entregados a los trabajadores: Las Instrucciones de uso de los equipos de protección individual, facilitados a los trabajadores disponen: Mascarillas de protección respiratorias (Modelo 2405 FFP2S y FFP1 S).

Pueden ser usadas frente a partículas sólidas, humos y nieblas acuosas.

Los respiradores FFP1S pueden ser utilizados en concentraciones hasta 4 veces el valor límite de exposiciv. Dr. y los FFP2S hasta 12 veces el TLV.

Advertencia: Este producto no protege a su usuario contra aerosoles, gases o vapores en base no acuosa o donde la concentración de oxígeno de la atmósfera ambiental sea menor del 19,5%.

Guantes de piel:

Están destinados a la protección contra riesgo mecánicos.

Nivel 2 de resistencia a la abrasión, al desgarro y a la penetración y nivel 1 de resistencia al corte. Se recomienda su utilización para los riesgos de agresiones físicas en las manos que puedan producirse p. ejemplo en metalurgia, automoción,...

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