STSJ Cataluña 5427/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:9853
Número de Recurso2982/2007
Número de Resolución5427/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5427/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 22 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 234/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Ministeri de Defensa de España. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Mariano frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y MINISTERIO DE DEFENSA sobre jubilación, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas frente a las mismas, con la consiguiente confirmación de la resolución administrativa que se impugnaba. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:" 1.- El actor, D. Mariano , mayor de edad, con DNI NUM000 , solicitó la pensión de jubilación en fecha 15 de Diciembre de 2005, que le fue concedida por Resolución de fecha 3 de Enero de 2006, en cuantía de 1.350,75 Euros mensuales y efectos económicos desde el 19 de Diciembre de 2005, aplicando un porcentaje del 67,50% a la base reguladora. (folios nº 79-ss).

  1. Disconforme con la Resolución, el actor interpuso contra la misma reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha 13 de Febrero de 2006. (folio nº79-80)

  1. El actor acredita un total de 14.210 días cotizados en el régimen general, equivalentes a 39 años y 225 días, en los períodos que indica el informe de cotización que se tiene por reproducido y probado y obra en el expediente administrativo.

  2. En la fecha de la solicitud el actor contaba con 60 años de edad cumplidos.

  3. - El actor realizó el servicio militar obligatorio entre el 1 de Junio de 1967 y el 25 de Septiembre de 1968 (un año tres meses y veinticuatro días). (no controvertido y documentado.- folio nº 33).

  4. - El demandante no figura como integrante de ninguno de los colectivos que forman parte del Ministerio de Defensa, ya no es militar ni funcionario ni personal laboral del mismo. (no se discute; y está documentado.- folio nº 37). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el actor, en la que pretendía se reconociera su derecho a acreditar como cotizados 6 meses y 24 días de exceso en la prestación del servicio militar obligatorio, entre 1-6-1967 y...

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