STSJ Castilla-La Mancha 218/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2007:218
Número de Recurso1327/2005
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00218/2007

"RECURSO SUPLICACION 0001327 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a ocho de Febrero de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 218 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1327/2005, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por las representaciones de Dª. Frida y Dª. Maite y del COLEGIO SAGRADO CORAZON DE JESUS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 959/2004, siendo recurrido/s CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA y Dª. Cecilia ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25 de Febrero de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 959/2004 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la excepción de prescripción alegada por la representación y defensa de la Consejería de Educación y Ciencia en el procedimiento instado por Dña Maite y Dña Frida contra la Consejería de Educación y Ciencia y el Colegio Sagrado Corazón de Jesús en reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a la parte demandada en la instancia.

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dña Cecilia contra el Colegio Sagrado Corazón de Jesús y contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en reclamación de cantidad debo condenar y condeno al Colegio Sagrado Corazón de Jesús a que abone a la actora la cantidad de 7.902,10 euros con el interés legal establecido en el art. 576 de la LEC. Y debo absolver y absuelvo a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Las actoras prestan servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Colegio Sagrado Corazón en la localidad de Villanueva de los Infantes en régimen de concierto con la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en el nivel educativo y con la antigüedad siguiente:

Dña. Cecilia en el nivel educativo Educación Primaria desde el 13.09.1978.

Dña. Maite en el nivel educativo Educación Primaria desde el 01.10.1973.

Dña. Frida en el nivel educativo Educación Primaria desde el 01.10.1973.

SEGUNDO.- Las actoras han percibido en concepto de retribuciones brutas excluido el importe correspondiente al complemento de analogía retributiva las siguientes cantidades:

Dña. Cecilia percibió en la nomina correspondiente al mes de septiembre de 2003, fecha en que perfeccionó veinticinco años de antigüedad 1.580,42 euros.

Dña. Maite percibió en la nómina correspondiente al mes de octubre de 2000, fecha en la cual perfeccionó veinticinco años de antigüedad 1.458,22 euros.

Dña. Frida percibió en la nomina correspondiente al mes de octubre de 2000, fecha en que perfecciono veinticinco años de antigüedad 1.458,22 euros.

TERCERO.- La relación laboral indicada se regula por el Convenio IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Subvencionada Total o Parcialmente con Fondos Públicos en el cual se regula dentro del capítulo dedicado a Retribuciones la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.

CUARTO.- Las Sras. Maite y Frida reclaman el abono de la paga de antigüedad en cuantía de

10.468,86 euros y la Sra. Cecilia en cuantía de 8.565,35 euros.

QUINTO.- Conforme consta en los certificados emitidos por el Jefe de Servicio de Retribuciones de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha la financiación máxima conforme a las medidas establecidas en la Ley 54/1999 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 2000 para la Educación Primaria por el concepto "gastos variables" asciende a la suma de 3.134,48 euros.

De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2000 sería de 21.941,36 euros.

En el colegio codemandado se ha abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de Educación Primaria durante el ejercicio 2000 la cantidad de

25.019,24 euros, es decir presenta un déficit por dicho concepto de 3.077,88 euros.

Con respecto al curso 2001/2002 la Ley 9/2000 de 21 de diciembre de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 2001 para la Educación Primaria por el concepto "gastos variables"asciende a la suma de 3.210,15 euros.

De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2001 seria de 23.541,10 euros.

En el colegio codemandado se ha abonado en la nómina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de Educación Primaria durante el ejercicio 2001 la cantidad de

30.832,96 euros, es decir presenta un déficit por dicho concepto de 7.291,86 euros.

En lo referente al curso 2001/2002 y 2002/2003 la Ley 14/2001 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002 establece los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados para la Educación Primaria y por el concepto de gastos variables la cantidad de 3.274,35 euros.

De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2002 seria de 26.194,80 euros.

Durante el año 2002 se han abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de Educación Primaria la cantidad de 31.661,58 euros lo que implica que presenta por el concepto de gastos variables un déficit de 5.466,78 euros.

En lo referente al curso 2002/2003 y 2003/2004 la Ley 25/2002 de 19 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003 establece los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados para la Educación Primaria y por el concepto de gastos variables la cantidad de 3.339,84 euros.

De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2003 seria de 26.718,72 euros.

Durante el año 2003 se han abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de Educación Primaria la cantidad de 30.260,50 euros lo que implica que presenta por el concepto de gastos variables un déficit de 3.541,78 euros.

En lo referente al curso 2003/2004 y 2004/2005 la Ley 14/2003 de 18 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2004 establece los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados para la Educación Primaria y por el concepto de gastos variables la cantidad de 3.406,64 euros.

De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2004 seria de 27.253,12 euros.

Durante el año 2004 se han abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de Educación Primaria la cantidad de 29.022,13 euros lo que implica que presenta por el concepto de gastos variables un déficit de 1.769,01 euros.

SEXTO.- Las actoras formularon Reclamación Previa ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Cultura en reclamación de paga extraordinaria de antigüedad con fecha 19.12.2003, sin que consten expresamente contestadas.

SEPTIMO.- Con fecha 07.01.2004 se celebró acto de conciliación en reclamación de cantidad que finalizo sin efecto.

OCTAVO.- Con fecha 12.03.2003 se presento por el Secretario Regional de la Federación de Enseñanza de CC.OO de Castilla-La Mancha ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha demanda de conflicto colectivo frente a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), Federación de Religiosos de Enseñanza de Castilla-La Mancha (FERE) y Asociación Empresarial de Educación y Gestión, solicitando "que se declare que la paga extraordinaria por antigüedad establecida en el art. 61 del IV Convenio Colectivo de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos tiene naturaleza salarial, viniendo obligado a su abono la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante pago delegado, al personal docente incluido en el ámbito funcional del citado convenio, que reúna los requisitos de antigüedad establecidos en el mismo, viniendo obligados los demandantes JCCM, CECE y FERE a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias que resulten inherentes a ello".Con fecha 03.06.2003 se dicto sentencia que fue objeto de recurso de casación habiendo dictado sentencia el Tribunal Supremo con fecha...

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