STSJ Cataluña 3723/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2006:5663
Número de Recurso5792/2005
Número de Resolución3723/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3723/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE FOMENTO, DEMARCACION DE CTRAS.DEL ESTADO EN CATALUNYA UNIDAD DE LLEIDA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 11 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 213/2004 y siendo recurrido/a Gonzalo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.03.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda i declaro que l'actor Gonzalo , ha de ser adscrit al grup professional 4, categoria professional de tècnic d'activitats tècniques, de Manteniment i oficis, i amb tots els efectes administratius dés del 2-12-98 i amb dret a cobrar les diferències de retribucions dés del gener de 2003, i condemnant la demandada al pagament de la quantitat de 1.146,10 euros per les diferències de gener a desembre de2003.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- L'actor té la categoria professional d'oficial de Serveis generals, grup professional 5, antiguitat del dia 1-8-1980, i salari mensual brut total de 1.403,63 euros.

Treballa a la Demarcació de Catalunya, unitat de carreteres de Lleida.

SEGON

Sota la vigència del Conveni del MOPU estava enquadrat com a oficial d'oficis de 1ª conductor, nivell 6.

Va ser amb l'entrada en vigor del Conveni Col.lectiu únic pel personal laboral de l'Administració de l'estat que se'el va enquadrar com oficial de serveis generals, grup professional 5.

En canvi als oficials d'oficis de 1ª dels altres oficis s'els va enquadrat al grup 4 (mentre que el Conveni d'orígen tots estaven dins el mateix nivell professional) i també als oficials de 1ª d'altres Ministeris.

TERCER

L'actor ha esgotat la via administrativa i demanda demanant la seva inclusió en el grup professional 4.i categoria de tècnic d'activitats tècniques, de manteniment i oficis.

QUART

Les quantitats reclamades són correctes si la demanda és estimada.

CINQUE.-L'actor va sol.licitar la modificació del seu enquadrament a la subcomisió Departamental del ministeri de foment, la qual va decidir el 22-5-01, per unanimitat , elevar a la Comisió General de Classificació professional proposta perquè integri els treballadors que en data 30-11-1998 estaven classificats com oficials 1ª conductors i es regien pel conveni del MOPU, al grup professional 4 del Conveni Unic.

SISE.- S'inclouen al grup 4 de la classificació professional del Conveni ünic a "aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución automática que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

Formación: Título de Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Especialista o equivalente".

I al grup cinc, "aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.

Formación: Título o Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Provesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo".

La formació que es demana pel grup 4 és el títol de batxillerat, batxilletat unificat polivalent o formació professional de tècnic superior o tècnic especialista o equvalent i la que es demana pel grup 5 és títol de graduat en educació secundària, educació general bàsica o formació professional de tècnic o tècnic auxiliar, complementada amb una experiència dilatada en el lloc de treball.

SETE.-La disposició adicional segona del Conveni ünic disposa que amb efectes de l'1-1-1999 es reconeixen els seguents nous complements singulars de llocs: MOPU, oficial de 1ª conductor, 80.000 ptes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el demandado Ministerio de Fomento recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda en reclamación por deficiente encuadramiento profesional, al amparo delapartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y articulan para ello un único motivo de recurso, en el que denuncia la infracción del artículo 17 del convenio colectivo único del personal laboral de la Administración del Estado, disposición adicional segunda.1 del mismo convenio , y el acuerdo sobre el sistema de clasificación profesional del mismo, anexo IV.

Funda su oposición a la sentencia dictada en instancia en la incorrecta aplicación de dicha norma convencional, por ajustarse, según entiende dicha parte, la clasificación realizada por la Administración a las normas convencionales citadas, basada en la existencia de un acuerdo entre la Administración y los representantes de los trabajadores, por lo que no se trata de una imposición unilateral, sino fruto de un acuerdo que la Administración se ha limitado a aplicar, y no existe tampoco ilegalidad de la norma convencional que pueda invalidarla.

Pues bien, expuestos los anteriores argumentos procede examinar los incombatidos hechos probados y determinar si, conforme a la norma invocada, el fallo de la sentencia impugnada se ajusta o no a Derecho.

SEGUNDO

El actor tenía -bajo la vigencia del convenio colectivo de MOPU- la categoría profesional de oficial de oficios de primera conductor, nivel 6, y, tras la aplicación del vigente convenio colectivo, fue encuadrado en la de oficial de servicios generales y grupo profesional 5, si bien con un complemento adicional por proceder de la categoría de oficial de primera conductor de 80.000 pesetas. Sin embargo, los oficiales de oficios de otros oficios fueron encuadrados en el grupo 4, donde se encuentran los técnicos de actividades técnicas, de mantenimiento y oficios. La reclamación del actor fue atendida por la subcomisión departamental del Ministerio de Fomento, en fecha de 22 de mayo de 2001.

La sentencia de instancia estima su pretensión, referida al periodo anterior a la última de las fechas indicadas (en la que dicha igualación se corrige por la mencionada subcomisión departamental), por considerar que no existe motivo para aplicar distinta categoría y retribución a trabajos de igual cualificación, de suerte que no puede apreciarse diferencia alguna entre los oficiales de primera conductores y los otros oficiales de primera.

Sentados así los términos del debate, debe entenderse que en realidad, si ya fue reconocida la categoría reclamada en fecha de 22 de mayo de 2001, lo solicitado es una fecha de efectos de dicho reconocimiento anterior a la indicada en la resolución por la que se lleva a término (como declara la sentencia impugnada, que los sitúa en la fecha de 2 de diciembre de 1998 ), así como a las diferencias salariales correspondientes.

Pues bien, lo cierto es que el actor fue encuadrado en una determinada categoría con un salario que incluía la especialidad de su puesto de trabajo y...

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