STSJ Cataluña 1288/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:1695
Número de Recurso6900/2006
Número de Resolución1288/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1288/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 11 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 88/2006 y siendo recurrido/a Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y Master Work E.T.T., S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio frente a las empresas Endesa Distribución Eléctrica S.L. y Master Work ETT S.A., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión planteada frente a ellas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor, D. Jose Ignacio , con DNI nº NUM000 , venía prestando servicios para la empresa Endesa Distribución Eléctrica S.L. desde el día 5-5-03, con la categoría profesional de Administrativo y con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.571,86 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato temporal para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con la empresa Master Work ETT S.A. para prestar servicios en la empresa usuaria Endesa Distribución Eléctrica S.L. , cuyo objeto era "La realización de una obra o servicio determinado, consistente en Apoyo informático y administrativo con motivo de la implantación de los procedimientos y tareas de Control de Medidas surgidas como consecuencia de la liberación del Sector Eléctrico y de la aplicación de lo establecido al respecto en la Orden Ministerial FOM/1100/2002 de control metrológico del Estado sobre contadores eléctricos de inducción, significando la finalización de dichos servicios la extinción automática del presente contrato".

TERCERO

En el Boletín Oficial del Estado de fecha 17-5-02 se había publicado la "Orden FOM/110/2002, de 8 de mayo, por la que se regulaba "el control metrológico del Estado sobre los contadores eléctricos de inducción, clase 2, en conexión directa, a tarifa simple o a tarifas múltiples, destinados a la medida de la energía eléctrica activa en intensidad de corriente eléctrica monofásica y polifásica de frecuencia 50 Hz, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica". En la disposición adicional única de dicha Orden se estableció que los contadores eléctricos de inducción con más de treinta años de servicio, debían ser retirados de la red en un plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esa Orden.

CUARTO

Ante la dificultad de llevarlo a cabo en el plazo referido, se llegó a un acuerdo con la Generalitat para hacerlo en tres años en vez de en dos y cambiar únicamente los contadores propiedad de la empresa y no los que eran propiedad de los particulares. Normalmente se venían cambiando de 5.000 a

10.000 contadores al año; la aplicación de dicha orden implicaba cambiar unos 300.000 en tres años (testifical Endesa).

QUINTO

Durante su relación laboral el actor llevó a cabo funciones administrativas de carácter general, fundamentalmente de cumplimentación de órdenes de servicio e introducción de datos en el ordenador, ya fuera en relación con la referida Orden o no; sin que tuviera personal a sus órdenes (testifical Endesa y testifical de la parte actora).

SEXTO

Por escrito de 1-12-05 Fecsa Endesa comunicó a Master Work ETT S.A. la finalización de los contratos de puesta a disposición por obra o servicio determinado a fecha 31-12-05 , por finalización de la obra o servicio, de 19 trabajadores, entre los cuales se incluía al actor.

SÉPTIMO

Por carta de 16-12-05 la empresa Master Work ETT S.A. comunicó al actor la extinción de su contrato, en los siguientes términos:

"Le comunico que a partir el próximo día 31 de diciembre de 2005, quedará resuelto y sin efecto alguno su contrato de trabajo suscrito con esta empresa MASTER WORK ETT S.A., por finalizar el tiempo pactado en la cláusula quinta de su contrato de trabajo con esta empresa. En consecuencia al finalizar la jornada del día 31 de diciembre de 2005, causará baja a todos los efectos quedando extinguido de pleno derecho su relación laboral con esta empresa".

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, cargo alguno de representación de los trabajadores.

NOVENO

En fecha 7-2-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Endesa Distribución Eléctrica S.L. y Dª Marí Jose , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el trabajador Jose Ignacio en reclamación de despido improcedente contra las empresas ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. y MASTER WORK E.T.T., S. A. absolviéndolas de las pretensiones deducidas en su contra.Frente a dicha resolución judicial se alza la parte actora mediante Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos y que ha sido impugnado por la representación letrada de las empresas demandadas.

SEGUNDO

Concretamente, el primero de los motivos, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, postula la revisión de los hechos probados segundo y cuarto de la sentencia de instancia a fin de que se añadan a cada uno de ellos los siguientes párrafos.

Al hecho probado segundo, relativo al contrato laboral temporal suscrito por el actor, que se estableció "la duración del contrato desde el 05/05/03 hasta el tiempo que dure la obra que ha motivado la contratación de los servicios de MASTER WORK por parte de ENDESA (fecha prevista de finalización: Diciembre del 2004)". Y respecto del hecho probado cuarto pretende se haga constar los "contadores domésticos propiedad de Fecsa-Endesa sustituidos por antigüedad en los últimos años: año 2.002, 6.128 contadores sustituidos; 2.003, 40.146; 2.004, 141.452; 2.005, 75.900; Enero 2006, 922".

Dadas las alegaciones que se contienen en orden a fundamentar los motivos de revisión del relato fáctico de la sentencia, con carácter previo, conviene señalar, como viene reiterando la Sala (entre otras muchas,...

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