STSJ Cataluña 4485/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:8661
Número de Recurso380/2007
Número de Resolución4485/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4485/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por MARINA LOGÍSTICA, S. L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha siete de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 279/2006 y siendo recurrido TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, Patricia y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha siete de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña Patricia con DNI nº NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARINA LOGÍSTICA, S. L. debo condenar y condeno a la empresa demandada MARINA LOGÍSTICA, S. L. al abono de la prestación de I.T. a la actora desde el 9-1-2006, teniendo en cuenta una base reguladora de 1.108,10 euros, en cuantía igual a la prestación de desempleo que le correspondiera, absolviendo al INSS-TGSS" .SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- DÑA. Patricia , con D.N.I. n° NUM000 , con núm. NUM001 de afiliación a la Seguridad Social del Régimen General, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada MARINA LOGÍSTICA, S.L., dedicada a la actividad de la Camping, con un contrato naturaleza fija discontinua desde el día 1-6-1994, ostentando en la última campaña la categoría de Telefonista, habiendo percibido en su última hoja de salarios una retribución 1.045,61 euros.

(expediente administrativo, docum. n° 3 y 10 a 12 de la actora y docum. no 21 de la demandada)

SEGUNDO

La actora en la última temporada prestó servicios desde el 24-3-2005 hasta el 24-9-2005, habiéndose interrumpido en esta última fecha la ejecución de su contrato de trabajo como fija discontinua. Volvió a ser llamada e inició prestación de servicios el día 4-11-2005, habiéndole comunicado la empresa demandada la interrupción de la ejecución de su contrato el día 8- 1-2006.

(expediente administrativo, docum. n° 3, 9 y 12 de la parte actora y de la demandada docum. n° 1 a

23)

TERCERO

La empresa demandada dio de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social a la demandante, el día 14-12- 2005.

(informe de la Inspección de Trabajo, expediente administrativo)

CUARTO

La Inspección de Trabajo ha levantado acta de infracción a la empresa demandada por falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de la actora en el periodo 4-11-2005 al 13-12-2005.

(docum. n° 6 de la parte actora, expediente administrativo)

QUINTO

La demandante inició situación de I.T. derivada de enfermedad común el 8- 12-2005, siguiendo en la actualidad en tal situación.

(expediente administrativo, docum. n° 4 y 5 de la actora y docum. n° 32 de la demandada)

SEXTO

La Sra. Patricia solicitó el pago directo de la prestación de LT., a partir del 9-1-2006, habiéndole sido denegado por el INSS por resolución de 3-2-2006, al no encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por expediente administrativo y docum nº 1 y 2 de la actora)

SEPTIMO

El camping del a demandada es de 2ª categoria El convenio colectivo aplicable es de la hosteleria de Cataluña".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demadada MARINA LOGISTICA S.l., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Patricia a la que se dió traslado, IMPUGNÓ, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por la actora en la que pretendía se declarase la responsabilidad directa del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el abono del subsidio de incapacidad temporal iniciada en fecha 8 de diciembre de 2005, o subsidiariamente la de la empresa demandada o de la Mutua con la que ésta tuviera cubierta dicha situación, acogiendo la primera de las pretensiones subsidiarias.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la empresa con amparo en lo previsto en el art. 191b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , pretendiendo la revisión del relato histórico, a fin de que se adicione al hecho segundo (aun cuando la cita que se hace es al tercero) lo siguiente:

"La empresa Marina Logística S.L. en fecha 20-10-2005 comunicó ante el servicio público de empleo del INE, mediante correo electrónico, el llamamiento de la trabajadora para inicio de servicios de la relación laboral para el día 4-11-2005 (con fundamento en los Documentos folios números 112 y 113) comunicandode igual manera la interrupción de los servicios para el día 08-01- 2006 (con fundamento en los Documentos folios números 115).

La demandada Maria Logistica S.L. ha realizado de forma habitual el mismo trámite administrativo que en campañas anteriores (con fundamento en los documentos foliados números 129,130,135 y 136)"

Pretende se adicione que hecho segundo (aun cuando la cita que se hace es al tercero) lo siguiente: " La empresa Marina Logística S.L. comunicó a la Tesoreria de la Seguridad Social el alta de la actora en...

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