SAP Asturias 51/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2008:373
Número de Recurso562/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº51

En el Rollo de apelación núm. 562/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 775/06 se siguieron

ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 1, siendo apelante DON Simón, demandado en Primera

Instancia, representado por el Procurador Sra. Ana María Roldán Vidal y asistido por el Letrado Sr. Carlos González Martínez de

Marigorta y como parte apelada DOÑA Estela, DON Alvaro Y DON Fermín , demandantes, representados

por el Procurador/a Sra. Mercedes Márquez Cabal y asistidos por el Letrado Sr. Efrén Banciella Fernández; ha sido Ponente el

Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó sentencia en fecha 31 de Julio de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Márquez Cabal, en nombre y representación de Doña Estela, don Alvaro y don Fermín, contra Don Simón, representado por la Procuradora SRa. Roldán Vidal; y desestimando en su integridad la demanda reconvencional formulada por este ultimo contra los primeros: 1º) Debo declarar y declaro que don Simón y el fallecido don Carlos Miguel eran los socios del negocio de hosteleríadenominado "Rersetaurante Casa Arturo", tanto or las aportaciones dinerarias, fondo de comercio, aportación de nombre comercial y trabajo personal de ambos, como por actos de administración y de reparto de beneficios. 2º) Debo declarar y declaro que entre don Simón y el fallecido don Carlos Miguel existía una sociedad civil irregular y que la misma quedó extinguida a la fecha del fallecimiento de éste, el día 14 de Septiembre de 2004. 3º) Debo declarar y declaro que a tal sociedad pertenecen los siguientes bienes: Restaurante denominado Casa Arturo, sito en Oviedo, en la Plaza de San Miguel, número 1, con todos sus elementos, existencias, accesorios y fondo de comercio, así como los derechos de traspaso inherentes. 4º) Debo condenar y condeno a don Simón a rendir cuentas a doña Estela, don Alvaro y don Fermín de la gestión realizada en el citado negocio "Restaurante Casa Arturo" desde la creación de la sociedad civil irregular el día 31 de diciembre de 1997 y el hasta la fecha del fallecimiento de don Carlos Miguel, acaecida en fecha 14 de septiembre de 2004. 5º) Debo condenar y condeno a don Simón a entregar a doña Estela, don Alvaro y don Fermín la cantidad equivalente al 50% de los beneficios que la explotación de dicho negocio de restauración pueda haber arrojado hasta la fecha del fallecimiento de don Carlos Miguel ( y que, obviamente, no hubieran sido percibidos ya por éste mientras estuvo en vida); en concepto de liquidación de tal sociedad, y con base en lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 1.708 del Código Civil. 6º ) Y debo absolver y absuelvo a doña Estela, don Alvaro y don Fermín de las pretensiones deducidas frente a ellos por don Simón. Todo ello sin que proceda pronunciamiento alguno de condena en cuanto a intereses devengados ni a costas procesales causadas por consecuencia de la interposición de la demanda rectora del procedimiento; y con imposición de las causadas por consecuencia de la formulación de la demanda reconvencional a don Simón."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, formulando los demandantes oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de Enero de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda declarando que el finado padre de los actores, don Carlos Miguel, era junto con el demandado don Simón socio de una sociedad civil irregular, cuyo objeto era la explotación de la empresa de hostelería de nombre comercial "Restaurante Casa Arturo" sita en el local comercial ubicado en el núm. 1 de la Plaza de San Miguel, de esta ciudad de Oviedo. Como consecuencia, condena al citado demandado, por un lado, a rendir cuestas de la misma desde su creación, el 31 de diciembre de 1.997, hasta la fecha del fallecimiento de don Carlos Miguel, el 14 de septiembre de 2.004, y, por otro, a abonar a los actores el 50 por 100 de los beneficios generados durante el repetido período de vigencia de la sociedad.

Como quiera que el demandado reconvino exigiendo el pago de determinadas sumas de dinero, considerando que tenían el concepto de préstamo, la recurrida desestima la reconvención, al entenderlas satisfechas en parte y las restantes (correspondientes al año 2.003), "materialmente su resolución se subsumiría con la de la resolución de lo articulado en la demanda misma y que ha sido estimado".

El recurso es interpuesto por el demandado tanto respecto de la estimación de la demanda como de la desestimación de su reconvención. También la parte actora inicialmente preparó su recurso, aunque dejó transcurrir el término para interponerlo, por lo que esta Sala la tuvo como parte apelada conforme al art. 458.2 LEC (sin que los citados demandantes impugnasen tal resolución), supliendo así la omisión padecida por el Juzgado por no dictar auto declarando desierto el recurso de la parte demandante y firme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

No puede tener acogida el recurso del demandado relativo a la desestimación de su reconvención en cuanto al fondo, ya que dicha reconvención no es admisible en este juicio, hasta el punto que debió ser inadmitida a trámite en la primera instancia. Tal causa de inadmisión se convierte ahora en causa de desestimación del recurso con confirmación de la recurrida en tal particular, aunque por otros razonamientos como seguidamente se expondrá.

El art. 406 LEC permite "al demandado" reconvenir. Tal facultad no es absoluta, dado que se encuentra condicionada por razones de incompetencia objetiva o inadecuación de procedimiento (apartado 2 del citado precepto) y también por razones de conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal (apartado 1); a las que habrá de añadirse otra que pudiera llamarse "conexión subjetiva", no ya porque quien pretenda reconvenir, lógicamente, ha de ser la misma persona que como demandadofigure en la demanda, sino también porque ha de hacerlo con el mismo carácter o condición con el que fue llamado al proceso. Es decir, que demandada una persona en su condición de titular del derecho en litigio, no puede reconvenir en otro diferente, ya que ello supondría una alteración del requisito de la legitimación pasiva establecido en la demanda y aceptado por el mismo al contestar. Por ello no puede reconvenir más que quien fue...

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