ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:8717A
Número de Recurso147/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 5 de mayo de 2015 la representación procesal de Caja Rural de Castilla La Mancha, Sociedad Cooperativa de Crédito, presentó, ante el Decanato de los Juzgados de Arenas de San Pedro, demanda de ejecución de título no judicial contra la mercantil "Maypa Soluciones SL", D. Abilio y Dª Adela , en reclamación de 15.033,46 euros de principal, y 4510 euros presupuestados para interés, gastos y costas de la ejecución.

  2. - Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arenas de San Pedro, que lo registró con el número 69/2015, por diligencia de 14 de mayo de 2015 se acordó que « advertida posible falta de competencia territorial para conocer del presente asunto, es procedente oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, por diez días, a fin de que aleguen lo que estimen procedente sobre la posible falta de competencia indicada ». Evacuados los traslados, el Juzgado, por auto de 7 de julio de 2015, declaró su incompetencia territorial por considerar competente a los de Madrid, en aplicación del art. 51.1 LEC por ser este el domicilio de la persona jurídica demandada.

  3. Remitidas las actuaciones al decanato de los Juzgados de Madrid y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 97, su titular dictó auto de 22 de julio de 2015 no aceptando la inhibición y declarando su falta de competencia territorial, por entender que el órgano competente era el de Primera Instancia nº 2 de Arenas de San Pedro por aplicación del fuero del art. 545.3 LEC y que, en todo caso, de considerarse aquel incompetente, debió denegar el despacho de ejecución. En consecuencia, acordó remitir las actuaciones a este Tribunal Supremo para la resolución del conflicto negativo de competencia.

  4. Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas con el nº 147/2015 y pasadas al Ministerio Fiscal, este informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenas de San Pedro.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro y el Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, respecto de una demanda de ejecución de título no judicial en el que rigen fueros electivos imperativos.

    El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro se inhibió a favor de los Juzgados de Madrid al considerar que estos eran competentes territorialmente en aplicación del art. 51.1 LEC que rige para la determinación del fuero de las personas jurídicas, por tener la mercantil "Maypa Soluciones SL" su domicilio en Madrid, criterio con el que estuvo conforme el Ministerio Fiscal.

    Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid entendió competentes a los Juzgados de Arenas de San Pedro por ser Sotillo de la Adrada, localidad perteneciente a dicho partido, el lugar de cumplimiento de la obligación según el título.

  2. Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos de partir de que el art. 545.3 LEC , de forma clara, establece que « Para la ejecución fundada en títulos distintos de los expresados en los apartados anteriores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley . La ejecución podrá instarse también, a elección del ejecutante, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, sin que sean aplicables, en ningún caso, las reglas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.a del capítulo II del Título II del Libro I.»

    De conformidad con el referido precepto y con el informe del Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenas de San Pedro ante el que la demandante presentó la demanda, ya que es el lugar de cumplimiento de la obligación según consta en la póliza de crédito cuya ejecución se interesa y en virtud de esta circunstancia la parte ejecutante ha hecho uso de la elección que le autoriza el art. 545.3 de la LEC , razón por la cual no es posible imponer el fuero del domicilio.

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenas de San Pedro.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid para su debida constancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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