STSJ Cataluña 2359/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:2608
Número de Recurso8924/2005
Número de Resolución2359/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2359/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Industrias Farmaceuticas Almirall Prodesfarma S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 30 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 90/2004 y siendo recurrido/a Gerling-Konzern Cia. Aseguradora y Serafin . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta en reclamación por D. Serafin frente a INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS ALMIRALL PRODESFARMA, S.A. y GERLIN- KONZERN COMPAÑÍA ASEGURADORA en reclamación por DAÑOS Y PERJUICIOS y apreciando los perjuicios causados por las condiciones de prestación de servicios del actor en la empresa demandada condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a la mercantil INDUSTRIAS FARMACEUTICAS ALMIRALL PRODESFARMA , S.A. a satisfacer al actor la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS SETENTA YSIETE EUROS (24.782,77 EUROS ) como reparación a los perjuicios causados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Serafin cuyas circunstancias personales se refieren en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la demandada desde el año 1985 hasta que en fecha 22-03-2000 fue reconocido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial 1º, derivada de enfermedad común, sobre la base del siguiente cuadro residual. "Discopatía cervical múltiple de C3 a C7 con impotencia funcional. Hernia discal L4-L5 con signos clínicos de radiculopatía L4 derecha".

SEGUNDO

Frente a la resolución del INSS interpuso demanda interesando se declarase en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o subsidiariamente de enfermedad común, desistiéndose de al contingencia y manteniéndose la pretensión del grado de incapacidad, que fue desestimada por sentencia de 31-10-2000 del Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona y confirmada en suplicación por el Tribunal superior de Justicia de Cataluña de 18-10-2001. En fecha 15-05-2001 se solicitó revisión de la contingencia asociando las lesiones incapacitantes a las condiciones de trabajo que tras se desestimada en via administrativa e impugnada judicialmente, fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona de 14 de diciembre de 2002 , que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justícia en fecha 10 de diciembre e 2003 , interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, por Auto del Tribunal Supremo se acordó la inadmisión (folios 86 a 98).

TERCERO

El actor había prestado servicios en la central de pesadas de Laboratorios Almirall desde 1985 a 1997, y hasta 1999 en el Departamento de formulación de líquidos, como Oficial mecánico, habiendo estado expuesto a una carga física muy importante, en especial en la Central de Pesadas., correspondiendo su tarea en "la recepción de principios activos de un producto farmacéutico, pesado de la parte proporcional y almacenamiento en VIMS". Debía coger los contenedores de materia prima, sacos o bidones entre 25-73 Kg. de peso, trasladarlos a una plataforma con ruedas para poder descargarlos en unos depósitos donde se realiza la mezca de materias primas, descarga dicha materia en una tolva (folios 47 52). Durante los años que ha prestado servicios en la central de pesadas estuvo expuesto de forma constante y reiterada a múltiples factores de riesgo de patología osteomuscular, especialmente de patología dorsolumbar y cervicobraquial por sobreesfuerzos muy importantes, posturas forzadas y/o mantenidas y movimientos repetitivos (Informe Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball de 5 de abril de 2001 -folios 130 a 1411).

CUARTO

Instada por el actor la actuación de la inspección de Trabajo en torno a la relación de las secuelas por las que fue declarado en incapacidad permanente con la actividad desempeñada en la empresa, levantó acta de infracción por falta grave en fecha 19.12.2002 . Informa que la causa directa de la enfermedad que padece el trabajador, cuyas manifestaciones clínicas sitúa en el año 1991 en que se inician las lumbociatalgias que dan origen a periodos de incapacidad temporal, son las condiciones de ejecución del trabajo en la central de pesadas, especialmente en el periodo 1985-1996. Por resolución de 9 de octubre de 2003 se declaró la prescripción de la infracción y el archivo del expediente (folios 55 a 65 y 159 a 161).

QUINTO

En fecha 8 de febrero de 2002 se inició expediente promovido por la Inspección de Trabajo y por la Dirección Provincial del INSS, en resolución de 17-04-2002 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en la enfermedad profesional consistente en una patología osteomuscular contraída por el demandante durante su prestación de servicios en Industrias Farmacéuticas Almirall Prodesfarma, S.L., fijando un incremento en las prestaciones del 50% con cargo a dicha mercantil.

SEXTO

Impugnada dicha resolución, por Sentencia del Juzgado de lo social nº 32 de Barcelona de 5 de mayo de 2005 fue revocada dicha resolución, no constando la interposición de recurso frente a la misma.

SÉPTIMO

Las lesiones por las que fue declarado el actor en situación de incapacidad permanente total son de tipo degenerativo y han sido agravados por la sobrecarga por esfuerzos continuados a que se vio expuesto durante su prestación de servicios, especialmente en la Central de Pesadas. Debido a las condiciones en que desempeñaba su trabajo ha estado expuesto de forma constante y reiterada a factores de riesgo de patología osteomuscular, especialmente patología dorsolumbar y cervicobraquial, por sobreesfuerzos muy importantes, posturas forzadas i/o mantenidas y movimientos repetitivos. La clínica comenzó en el año 1991, cuando el paciente tenía 31 años y llevaba seis años trabajando en la empresa (folios 131 a 141 .- Sentencia Juzgado Social 1, hecho quinto, folio 94).

OCTAVO

Reclama el demandante la reparación plena y justa por los perjuicios económicos, físicos y morales derivados de las condiciones en que debió desempeñar su prestación de servicios, considerando que existe una falta de diligencia en el cumplimiento del deber de seguridad que incumbe al empresario que cuantifica en la cantidad de 150.000 euros.

NOVENO

El actor promovió en reclamación por daños y perjuicios acto conciliación ante la Sección de Conciliacions individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 24-01-2003 intentándose el preceptivo acto de conciliación el 13-02-2003 que resultó intentada sin avenencia.

DÉCIMO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social 31 de Barcelona se estimó la demanda por daños y perjuicios de un trabajador de la empresa D. Enrique con similar cuadro lesional que el actor, por el que fue declarado en situación de incapacidad permanente total, que había prestado servicios como el actor en la denominada "central de pesadas" (folios 72 a 80). Otros trabajadores presentan lesiones en columna y rodillas derivadas de los sobreesfuerzos en la realización de su actividad (Informe Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball -folios 99 a 139).

DECIMOPRIMERO

La empresa tenía concertado el riesgo frente a las reclamaciones por daños personales debidos a accidentes de trabajo, por los cuales el asegurado o las personas que dependen de él resulten responsables civiles con la aseguradora GERLING-KONZERN (folios 171 a 203). "·

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS ALMIRALL PRODESFARMA S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de indemnización por daños y perjuicios, interpone la parte demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a tres motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191. a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento tiene por objeto reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hubieran producido indefensión.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe los artículos 1 y 2 del TRLPL, así como el auto de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000 , al afirmar que el litigio no debe corresponder al orden jurisdiccional social por el simple hecho de que la responsabilidad que se solicita no deriva de un accidente de trabajo ni de una enfermedad profesional, sino de un enfermedad común de tipo degenerativo, supuestamente agravada por la actividad profesional de esfuerzo realizada por el actor en su trabajo. La razón que justifica la atribución a la jurisdicción social de este tipo de litigios radica precisamente en la existencia de un accidente laboral y en el carácter laboral...

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