SAP Madrid 42/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2005:11162
Número de Recurso55/2005
Número de Resolución42/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

MIGUEL HIDALGO ABIAESTEBAN VEGA CUEVASJUAN ANTONIO TORO PEÑA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00042/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 9500050 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 55 /2005 (antes 833/2003)

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 382 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

De: DIRECCION000

Procurador: MATILDE SANZ ESTRADA

Contra: Nieves, Luis Alberto , María Rosa

Procurador: CARLOS GOMEZ FERNANDEZ, CARLOS GOMEZ FERNANDEZ , CARLOS GOMEZ

FERNANDEZ

Ponente: Ilmo. Sr. Don Miguel Hidalgo Abia.

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION VIGESIMO PRIMERA BIS.

D. Miguel Hidalgo Abia

D. ESTEBAN VEGA CUEVAS

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

En MADRID, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco.

Vistos en segunda instancia, ante la Sección 21 Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario 382/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguido en reclamación de cantidad. Venidos al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpuesto, en tiempo y forma, por la procurador D.ª Matilde Sanz Estrada, en representación de la DIRECCION000 de Madrid, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, con fecha 21-7-03, habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como apelado el procurador D. Carlos Gómez Fernández, en representación de D.ª Nieves, D. Luis Alberto y de D.ª María Rosa, quien también impugnó parcialmente tal sentencia.

Siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Hidalgo Abia, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

›Que estimando parcialmente la demanda interpuesta pro el Procurador Sr. Gómez Fernández, en nombre y representación de Nieves, Luis Alberto y María Rosa, frente a DIRECCION000 de Madrid, representada por la Procuradora Sra. Sanz Estrada, debo: 1.- Declarar y declaro que los gastos de conservación y mantenimiento de la terraza a nivel del piso NUM000NUM001 de la finca, en cuanto cubierta de la edificación, han de ser sufragados por la Comunidad de Propietarios a fin de mantener permanentemente dicha cubierta en el adecuado estado de impermeabilización, sin perjuicio de los gastos que corresponda satisfacer a los actores, relativos a la conservación del suelo y pavimento, por ser propios del uso y aprovechamiento de dicho espacio en cuanto a terraza. 2.- Condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.917,92 euros, más el interés legal de esta suma desde 3l 25-6-01. 3.- Declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la comunidad demandada el día 26-4-01, por el que se adoptó la decisión de no efectuar a costa de aquella las obras de impermeabilización de la terraza, y los que traigan causa del anterior, con las consecuencias legales inherentes. 4.- Condenar y condeno a la demandada a abonar las costas procesales causadas ‹.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la procurador D.ª Matilde Sanz Estrella, en representación de la DIRECCION000 de Madrid, interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso y opuesta la contraparte que también formuló impugnación de aquella, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada-apelante reproduce en esta alzada la excepción de caducidad de al acción de impugnación, ya esgrimida en la instancia. Entendiendo al respecto esta Audiencia, compartiendo el criterio de la juzgadora de instancia, que el acuerdo en virtud del cual la Junta de Propietarios, en genérico y en lo sucesivo, se niega a hacer reparaciones en una terraza a nivel, que sirve de cubierta a los pisos que están bajo ella, por considerarlas privadas o elemento privativo, es contrario a la ley, pues infringe lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil que considera elementos comunes de edificio las cubiertas, incluso aquellas que fueran de uso privativo. Y con ello se infringe igualmente los artículos 3 y 10.1 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La caducidad de la acción no es la ordinaria de tres meses, desde la fecha del acuerdo, sino la de un año, tal...

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    ...el uso exclusivo de la terraza-, considerando el Tribunal ajustado tal proceder ante la desidia de la comunidad. En la SAP de Madrid, de 18 de octubre de 2005 116, se causaron daños a los pisos inferiores por filtraciones producidas por defectos de impermeabilización. La comunidad se niega ......

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