STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:3349
Número de Recurso4216/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4216/2005 interpuesto por Dª Antonia

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 121/05 se presentó demanda por Dª Antonia en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A (TRAGSA) con asistencia del Ministerio Fiscal en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de mayo de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Doña Antonia suscribió en fecha 1 de marzo de 1999 con la empresa Tragsa un contrato de trabajo en prácticas para la prestación de servicios como ingeniera agrónoma. Dicho contrato tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000./ Segundo.- Extinguido dicho contrato, la actora siguió en contacto con el director general de la empresa, realizando alguna gestión relacionada con aquella, pero sin someterse a jornada y horario y sin percibir retribución, a la espera de poder formalizar un nuevo vínculo contractual./ Tercero.- El 21 de mayo de 2001 las partes suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado consistente en "servicio de recogida de animales rumiantes muertos comunidad auto anualidad 2001". La categoría profesional asignada era la deingeniera agrónoma.Posteriormente se celebró otro contrato de obra en fecha 1 de enero de 2002, y el 15 de enero de 2003 se procede a convertir el contrato temporal en indefinido a jornada completa./ Cuarto.- El salario de la actora en cómputo anual -e incluida la cuantía máxima por objetivos para el año 2004 (7.220 euros)- ascendía a 30.465,83 euros./ Quinto.- La empresa TRAGSA fue constituida el 24 de mayo de 1997, siendo socios fundadores el Estado y el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.Su capital social es enteramente de titularidad pública. Constituye medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas que así lo dispongan./ Sexto.- La Xunta de Galicia encomendó a TRAGSA la realización de asistencias técnicas relacionadas con el "mal de las vacas locas" y el desastre del buque "Prestige". Estas asistencias provocaron un número muy elevado de contrataciones por la empresa, que vio reducida de manera importante su actividad en el año 2004, una vez superada la fase álgida de ambos sucesos./ Séptimo.- La actora tenía encomendadas funciones de tramitación de la recogida de las vacas muertas, control de camioneros, supervisión de veterinarios, puesta en marcha de nuevos centros, contratación de personal para distintas consellerías y coordinación de titulados contratados, así como de interlocutora con la Administración autonómica./ Octavo.- En el año 2004 TRAGSA acometió una reforma de la organización y estructura de la empresa. Una de las medidas adoptadas fue la descentralización con la creación de delegaciones autonómicas. En Galicia la organización anterior se conocía como "Área 5". Algunas de las medidas adoptadas consistieron en la extinción de contratos de trabajo, cambio de funciones a algunos trabajadores y el traslado del director general don Salvador a Extremadura, así como el cese del delegado de la compañía Sr. Juan Luis ./ Noveno.- El 2 de diciembre de 2004, la delegación de la empresa en Galicia elaboró un informe que eleva a la Dirección de Recursos Humanos en relación con estas medidas de reestructuración, y que con respecto a la actora propone intentar "reubicarla" en otra obra, y, si no fuese posible, extinguir el contrato con la indemnización correspondiente./ Décimo.- La actora tiene su domicilio en Santiago de Compostela. En sus nóminas constan mensualmente como cobradas algunas cantidades en concepto de ayudas de coste. Para el cobre de ayudas de coste en la empresa TRAGSA los trabajadores presentan justificante de desplazamiento./ Undécimo.- La actora tenía entre sus funciones la de gestionar las facturas de proveedores remitidas por la Administración autonómica. Sobre el 5 de enero aparecieron facturas del ejercicio anterior que no habían sido tramitadas y que se encontraban en el cajón de la actora./ Duodécimo.- La actora solicitó, y de facto disfrutó de ellos, los días 9, 17 a 20, 27 a 30 y 31 de diciembre como días propios./ Décimo tercero.-Durante el mes de diciembre la actora recibió distintos correos electrónicos procedentes de superiores y compañeros de la empresa relativos a la actividad laboral./ Décimo cuarto.- El día 17 de enero de 2005 por la mañana el director general de TRAGSA encargó a doña Ana , jefa de asuntos jurídicos laborales de TRAGSA, la elaboración de una carta de despido de la hoy actora. A primera hora de la tarde la Sra. Ana telefoneó a doña Paloma , jefa de Personal, Asuntos Jurídicos y Contratación, para comunicarle que le envía por correo la referida carta, lo que hace efectivamente a las 16.42 horas de ese día, siendo leída por la Sra. Paloma a las 15.00 horas.)/ Décimo quinto.- Ese día 17 de enero por la mañana la Sra. Paloma recibió el encargo del director general de indicar a la Sra. Antonia que por la tarde debía estar en la empresa, pues el director general quería tener una entrevista con ella./ Décimo sexto.- El director general le comunicó a la actora en la reunión que querían prescindir de sus servicios. Finalizada la reunión, sobre las

19.20 horas, la actora abandonó la empresa. Al preguntarle la Sra. Paloma al director general si le entregaban la carta de despido, este respondió que prefería que se hiciese por el conducto normal al día siguiente, pues no le parecía apropiado que él fuese el encargado de su notificación./ Décimo séptimo.- Al salir de la empresa la actora acudió a su médico, quien le expidió un parte de baja con fecha de 17 de enero. Esa misma noche la actora llevó el parte al domicilio de una compañera de trabajo, quien se lo entregó a la Sra. Paloma en un sobre hacia las 9.30 horas del día 18 de enero de 2005./ Décimo octavo.- A las 17.54 horas del día 18 de enero de 2005 la empresa remitió un burofax a la actora notificándole una carta de despido sustancialmente idéntica a la remitida por correo el día anterior a la Sra. Paloma por la Sra. Ana (damos su contenido por reproducido). La trabajadora recibió el burofax ese mismo día./ Décimo noveno.- La Sra. Ana remitió a la Sra. Paloma un correo electrónico a las 18.14 horas del día 18 de enero informándola de que se había remitido un burofax con la carta de despido. Añade que "Dado que hemos recibido con fecha de hoy el parte de baja por enfermedad común es necesario cursar dicho parte de baja, lo cual no afecta al tema del despido, por cuanto tanto si la empresa reconoce la improcedencia del despido en la conciliación como si se acordara así judicialmente, de los salarios de tramitación devengados habría que descontar las cantidades percibidas por la trabajadora de la seguridad social. Por lo tanto entendemos que no existe inconveniente en dejarla en dicha situación hasta la fecha de la conciliación"./ Vigésimo.- El día 8 de febrero de 2005 la actora acudió a la Unidad de Salud Mental de Fontiñas, donde se le diagnostica trastorno adaptativo con predominio de síntomas ansiosos. Refiere el doctor Luis Francisco "que la paciente acude con un cuadro de sintomatología ansiosa que relaciona con cambios en su situación laboral, sintiéndose abocada a una situación incierta, vivida como muy estresante". El 5 de mayo de 2005 la actora recibe el parte número 16 de confirmación de IT./ Vigésimo primero.- El día 17 de febrero de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación. En su transcurso la empresa alegó que reconocía la improcedencia del despido y le ofreció a la trabajadora una indemnización de 22.424,22 euros netos y los salarios de trámite desde la fechadel despido hasta la de conciliación por importe de 1.238,36 euros, señalando que si no se acepta esta cantidad será consignada en el Juzgado de lo Social. La parte actora se ratificó en la papeleta de conciliación señalando que la pretensión principal es que el despido sea declarado nulo. El acto terminó sin avenencia. El 18 de febrero de 2005 la empresa presentó escrito en los Juzgados de lo Social de Santiago comunicando el depósito de la cantidad para su ofrecimiento a la trabajadora".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar la petición de nulidad del despido formulada en la demanda interpuesta por Dª Antonia contra la empresa Transformación Agraria S.A.

Declaro la improcedencia del despido de Dª Antonia , y declaro que esta tiene derecho a la cantidad de 22.424,22 euros en concepto de indemnización y 1.238,36 euros en concepto de salarios de trámite, cantidades que deben ser abonadas por la empresa Transformación Agraria S.A., y que se encuentran consignadas en la cuenta de depósitos y consignaciones de los Juzgados de esta ciudad.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime íntegramente la demanda declarando nulo su despido con las consecuencias legales correspondientes, o en otro caso se dicte la sentencia que se estime "mas ajustada a derecho", a cuyo efecto y al amparo del art. 191.A, B y C LPL solicita nulidad de actuaciones y reposición de los autos al estado en que estaban cuando se infringieron normas o garantías...

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