ATS, 15 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2013:12687A
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2013 por el Letrado Don Santiago Gato García en nombre y representación de SEAT S.A. presentó ante esta Sala escrito de demanda de impugnación de actos administrativos contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 8 de marzo de 2013 en el que se acuerda imponer a SEAT S.A. una sanción de 187.515 € en base a los hechos recogidos en el acta de infracción en materia de Seguridad Social nº I82012007000184 expedida por la Dirección Especial de la Inspección Adscrita a la Autoridad Central.

SEGUNDO

Por esta Sala previo cumplimiento de los trámites legales, se acordó oír a la demandante y al Ministerio Fiscal sobre competencia.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe, dictaminando que la cuestión es competencia jurisdicción contencioso- administrativa.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Contra la demandante se ha seguido expediente sancionador en virtud de acta levantada contra ella por al inspección de trabajo porque, como colaboradora voluntaria en la gestión de las contingencias profesionales, durante 2009 y 2010, no aplicó los excedentes obtenidos en la gestión de esa contingencia a los fines establecidos en la norma, lo que motivó propuesta de sanción por importe de 187.515 euros que fue elevada al Consejo de Ministros, tras ser oída la empresa demandante.

SEGUNDO

El Consejo de Ministros en su resolución de 8 de marzo de 2013 acordó aprobar la propuesta de la inspección de trabajo e imponer a la empresa una sanción de 187.515 euros, acuerdo contra el que la sancionada ha presentado la demanda objeto del presente proceso.

TERCERO

El artículo 3 de la L.R.J.S . dispone en su aparado f) que los órganos jurisdiccionales del orden social no serán competentes para conocer: "De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social; así como de los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas en materias que no se encuentren comprendidas en las letras o) y s) del artículo 2." .

Esta falta de competencia es reiterada por el artículo 2, letra s) de la citada ley que excluye del conocimiento por esta jurisdicción la impugnación de las sanciones especificadas en el art. 3-f) antes transcrito, esto es de los actos en materia de gestión recaudatoria y de las sanciones impuestas por las actas de infracción levantadas con ocasión de esa gestión.

En la presente litis se impugna la sanción impuesta con ocasión de un acta de infracción levantada a la demandante con ocasión de actos de gestión recaudatoria, como no dar a las cotizaciones percibidas para gestionar una contingencia el destino establecido por la norma reguladora. Por tanto, con arreglo a lo antes dicho procede, como ha informado el Ministerio Fiscal, declarar la incompetencia de esta jurisdicción para conocer de la cuestión planteada, sin perjuicio del derecho de la accionante a formular la misma demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa que es la competente, cual se deriva de lo dispuesto en los artículos 9-6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Sin costas.

LA SALA ACUERDA:

Que, sin entrar a conocer del fondo del asunto, declaramos la incompetencia de esta jurisdicción para resolver de la cuestión planteada en la demanda formulada por el Letrado Don Santiago Gato García, en nombre y representación de SEAT S.A. contra la Resolución del Consejo de Ministros dictada el 8 de marzo de 2013, en materia de Impugnación de Resolución sancionadora, contra el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que desestimamos, sin perjuicio del derecho de la demandante a formular su pretensión ante la jurisdicción contencioso administrativa que es la competente. Sin costas.

Contra este auto cabe recurso de reposición ante esta Sala en el plazo de cinco días.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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