STSJ País Vasco 70/2013, 15 de Enero de 2013

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2013:1878
Número de Recurso2880/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución70/2013
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2880/2012

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/001112

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0001112

SENTENCIA Nº: 70/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA-STV (al que posteriormente se ADHIRIO el MINISTERIO FISCAL), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 29 de Junio de 2012, dictada en proceso que versa sobre materia de TUTELA DEDERECHOS FUNDAMENTALES (LIBERTAD SINDICAL)(TDF), y entablado por la - hoy recurrente -, CONFEDERACION SINDICALELA-STV, frente a la - Empresa - " MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.", siendo - parte interesada en el procedimientopor razón de la materia (de acuerdo al Artículo 177.3 de la LRJS ), el MINISTERIO FISCAL, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), CONFEDERACION SINDICAL ESK, CONFEDERACION SINDICAL LANGILE SINDIKAL BATASUNAUNION SINDICAL OBRERA (LSB-USO),, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), EKINTZA, COMITE DE EMPRESA DE "MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A." y CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Que conforme a las elecciones sindicales celebradas en el mes de noviembre de 2010 el Comité de Empresa de la demandada "Mercedes Benz España, S.A." está formado por 27 representantes: 8 del Sindicato UGT, 7 del Sindicato ELA, 4 del Sindicato LAB, 3 del Sindicato CC.OO, 2 del Sindicato Ekintza, 1 del Sindicato USO, 1 del Sindicato CGT y 1 del Sindicato ESK.

  2. -) Que con fecha 8 de febrero de 2011 se fijó el número de componentes de la Comisión negociadora para la negociación del último convenio colectivo, siendo los componentes de la misma, 4 del Sindicato UGT, 3 del Sindicato ELA, 2 de LAB, 1 de CCOO, 1 de Ekintza, 1 de USO, siendo nombrados como invitados permanentes a la comision negociadora por cesión de representación de alguno de los sindicatos, 1 del Sindicato ESK y 1 del Sindiato CGT.

    Que previamente se había procedido a convocar reunión celebrada el 1 de febrero de 2011, para fijar los miembros que compusieran la Comisión negociadora.

  3. -) Que con fecha 15 de febrero de 2011 se vuelve a levantar acta de reunión celebrada ante la Comisión negociadora del convenio colectivo, en el que la empresa plantea una serie de necesidades que constan en el acta, dándose por concluida una vez informada de los diversos apartados que constan en la referida acta, convocando nuevamente una reunion para el dia 22 de febrero a las 10:30 horas.

    Que previamente el día 17 de febrero de 2011 se había celebrado y levantado otra acta, convocándose después de que se hiciesen constar antes de dar por finalizada la reunión algunas preguntas del sindicato LAB, convocándose también para el dia 22.

    Que consta en el ramo de prueba de la empresa demandada el llamamiento a los Sindicatos a determinadas reuniones, dándose por reproducidos.

  4. -) Que con fecha 22 de febrero de 2011 se levanta nueva acta, en la que constan los requerimientos imprescindibles para asegurar la fabricación del nuevo modelo VS20 en Vitoria, y que son: marco de flexibilidad, contención de costes, movilidad funcional y productividad, convocándose nueva reunion para el día 8 de marzo.

    Que con esa fecha se levanta nueva acta, en el que el representante de ELA, Sr. Jose María, que había sido nombrado como portavoz del Comité de Empresa en esa Comisión, manifiesta que el Comité ha consensuado una plataforma que se quiere entregar a la empresa, y discutirla ya que por parte de la Dirección se ha hecho uso de dos reuniones anteriores para exponer la suya; quedando convoncados para el 15 de marzo.

    Que en esa fecha se realiza nueva reunión con la Comisión negociadora, exponiéndose una serie de cuestiones por parte de los respectivos sindicatos, siendo convocados nuevamente para el 22 de marzo.

  5. -) Que en ese día se discute sobre una serie de cuestiones, que constan en el acta, manifestando ELA que la empresa no se ha posicionado sobre un tema que para esta central sindical es prioritario, siendo convocados para el 4 de abril, celebrándose la correspondiente reunión, en la que la central sindical actora, y respecto a la flexibilidad con los turnos de trabajo lo entiende como no aceptable, no cabiendo debate alguno, queriendo la empresa modificar el convenio a la baja, siendo convocado, y manteniendo las partes las posturas expuestas, siendo que por parte del portavoz del Comité de Empresa, se indica que quedan a disposición de ésta para cuando decida presentar una nueva propuesta más cercana a las propuestas de la parte social.

    Que con fecha 12 de abril de 2011 se celebra nueva reunión, levantándose acta, convocándose para nueva reunión el 26 de abril.

  6. -) Que con fecha 26 de abril se reunen nuevamente con la Comisión negociadora, en la que se habla sobre una campaña de no colaboración, manifestando el sindicato ELA que responde a la desproporción de las pretensiones de la empresa, convocándose nuevamente para el 3 de mayo, fecha en la que se celebra nueva reunión, reuniéndose nuevamente con fecha 12 de mayo, con el contenido que consta en el acta, así como el 17 de mayo, sendas reuniones en las que se habla sobre la jornada de trabajo.

  7. -) Que con fecha 30 de mayo de 2011 se realiza un comunicado unánime del Comité, solicitando unidad sindical para la negociación del Convenio, de distintas fechas del mes de junio de 2011, recogidas al documento número 5 de los aportados por la actora, dándose por reproducidos.

  8. -) Que constan al documento número 6 de los aportados por la actora, solicitud de asamblea y contestación de la empresa entendiendo que no era necesaria porque en la negociación se ha dejado abierta la posibilidad de continuar las conversaciones con la representación social, constando en los documentos 7 y 8 de los aportados por la actora convocatorias de reuniones realizadas por parte de la Dirección, y cancelación de la reunión de fecha 26 de mayo de 2011, así como las de 14,16 y 26 de junio de 2011; constando al documento número 9 de los aportados por la actora, convocatoria para la reunión fechada el 15 de julio de 2011, para una reunión con un directivo alemán Sr. Benzinger.

    Que consta en el documento número 11 información de la Seccion Sindical LSB-USO de la reunión realizada el 15 de julio de 2011, solicitando los sindicatos ELA, LAB,ESK y CGT, la reapertura inmediata de la mesa negociadora, manifestando la empresa que por su parte estÁn en disposición de convocar la Comisión de negociación del convenio colectivo en el momento en que la petición esté claramente avalada por una petición mayoritaria del Comité de empresa, extremo que los cuatro sindicatos que usted menciona no conforman.

  9. -) Que los sindicatos UGT, CCOO, EKINTZA y USO, informan a la plantilla que no apoyan los paros convocados para el día 23 de septiembre, y que se están produciendo avances significativos en la negociación.

    Que desde la reunión del 15 de julio de 2011, la empresa decide que sean los sindicatos los que acudan, si están interesados a continuar con reuniones de la Mesa negociadora, acudiendo a esta los sindicatos UGT, CC.OO, EKINTZA y USO, con representación mayoritaria.

  10. -) Que con fecha 27 de septiembre de 2011 se remite a la Central Sindical ELA y al resto de sindicatos que no estuvieron en las reuniones el borrador del comunicado para que realizasen las correcciones oportunas., comunicándose que los sindicatos descritos en el ordinal anterior llegaban a un acuerdo con la empresa, constando la propuesta de acuerdo para el Convenio Colectivo 2011-2015 en los autos, dándose por reproducido, y siendo entregado para que en el plazo de una semana estudiasen la propuesta y pudiesen hacer las alegaciones oportunas.

  11. -) Que en fecha 27 de septiembre de 2011 se celebra la última reunion de la Comisión negociadora, manifestando la Central sindical ELA que no podían adelantar su postura ante un referéndum que tampoco habían promovido ni sobre la propuesta adoptada.

  12. -) Que constan en los autos los diferentes boletines informativos que comunicaron los diferentes sindicatos, dándose por reproducidos.

  13. -) Que el 23 de septiembre de 2011 se realizó Asamblea general en la que se ratificó el preacuerdo firmado por los sindicatos referidos, convocándose huelgas parciales de cuatro horas por cada uno de los turnos.

  14. -) Que en la central sindical ELA se proponía desde aproximadamente la mitad de las negociaciones, el convocar una huelga general de 15 días, y posteriormente paros parciales, sí llevándose a cabo estos últimos.

  15. -) Que los anteriores Convenios Colectivos de la empresa demandada fueron extraestatutarios, no siendo firmado ninguno por la Central Sindical actora; el último para los años 2007-2010, firmándose el Convenio Colectivo de empresa de eficacia general suscrito con fecha 27 de octubre de 2011, con vigencia temporal de cinco años, entrando en vigor el 1 de enero de 2011 y finalizando el 31 de diciembre de 2015, Convenio Colectivo que consta en los autos, dándose por reproducido.

  16. -) Que por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia de fecha 10 de abril de...

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