STSJ Comunidad de Madrid 376/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:4551
Número de Recurso1659/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución376/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0002618

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1659/13

Sentencia número: 376/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1659/13 formalizado por el Sr. Letrado Wilfredo Jurado Rodríguez en nombre y representación de D. Laureano, D. Manuel, D. Maximino, D. Obdulio, D. Plácido, D. Rodrigo, D. Santiago, D. Severiano, D. Victoriano, D. Jose Francisco, D. Luis Angel, D. Luis Enrique

, D. Juan Ignacio, D. Pedro Enrique, D. Agapito, D. Alvaro, D. Argimiro, D. Belarmino, D. Calixto, D. Cosme, D. Doroteo, D. Erasmo, D. Ezequiel, D. Fernando, D. Germán, D. Hernan, D. Inocencio, D. Jesús, D. Leopoldo y D. Mateo y D. Patricio contra la sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 68/12 (acumulados los procedimientos 85/12 y 1040/12), seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a RAMOS SIERRA SA, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes, D. Laureano, D. Manuel, D. Maximino, D. Obdulio, D. Plácido

, D. Rodrigo, D. Santiago, D. Severiano, D. Victoriano, D. Jose Francisco, D. Luis Angel, D. Luis Enrique, D. Juan Ignacio, D. Pedro Enrique, D. Agapito, D. Alvaro, D. Argimiro, D. Belarmino, D. Calixto, D. Cosme, D. Doroteo, D. Erasmo, D. Ezequiel, D. Fernando, D. Germán, D. Hernan,

D. Inocencio, D. Jesús, D. Leopoldo y D. Mateo y D. Patricio, mayores de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de las respectivas demandas y se dan por reproducidos.

Todos los demandantes prestan servicios para la demandada en el momento de presentación de la demanda.

SEGUNDO

La empresa demandada y los demandantes han firmado distintos acuerdos sobre modificación de sus condiciones salariales, y ello en el contexto de una situación de crisis económica y financiera de la empresa (documentación aportada por la empresa).

Según afirman las partes ante esa situación de crisis, y previo a adoptar por la empresa y ante la consulta con los representantes de los trabajadores, de medidas más drásticas como eran un ERE suspensivo o extintivo, se llegaron a acuerdos individuales de reducción de salario con la finalidad de paliar esas otras medidas.

Estos acuerdos individuales se iniciaron en el año 2009 (no consta el texto ni se aporta por ninguna de las partes).

Se renuevan en fecha 24 de mayo de 2010 (los acuerdos individuales) con el siguiente contenido en lo que a este procedimiento se refiere: Se pacta con la empresa (todos los demandantes, de forma individual) una reducción temporal de salario en un porcentaje (4%, 6% ó 8%) en un periodo determinado; este acuerdo establecía que para el periodo de junio a diciembre de 2010, sobre todas las mensualidades, que eran 8 mensualidades.

Se establecía que si la empresa no lograba suficientes acuerdos novatorios en este sentido y debía continuar con un ERE suspensivo, y debiera incluir en él a alguno de los actores (que han pactado el acuerdo novatorio de reducción de salario)..." la empresa garantiza la devolución de las cantidades, que se haya reducido fruto del presente acuerdo, y dejar sin efecto el mismo". Pero además se pactaba que si el trabajador fuera despedido o extinguida su relación laboral, salvo por despido improcedente, para el cálculo de la indemnización se sumara al salario de referencia estas cantidades detraídas (documental de la demandada).

TERCERO

Las partes en 24 de enero de 2011, firman nuevo Acuerdo novatorio de condiciones económicas: mantienen la misma introducción de grave crisis económica, la necesidad de reducir costes económicos. En el apartado III se acuerda prorrogar durante todo el año 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, el acuerdo formalizado en mayo de 2010, "de reducción temporal de un porcentaje del importe del salario bruto mensual de cada uno (de los actores, en el porcentaje que cada uno tuviera acordado).

Condicionan el acuerdo a que si se extinguiera el contrato se tengan en cuenta estas cantidades detraídas para el cálculo de la indemnización.

En el citado Acuerdo se pacta la siguiente cláusula cuarta: "Ambas partes acuerdan que, en el caso de que el contrato de trabajo se extinguiera antes del 31 de diciembre de 2011, salvo que fuera por despido por causas objetivas, baja voluntaria o despido procedente, la empresa se compromete a reintegrar al trabajador cuyo contrato se extinguiera exclusivamente los importes descontados desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha de extinción del contrato, por el concepto de reducción de -- % del importe del salario bruto; es decir, de los importes descontados como consecuencia de la prórroga del acuerdo novatorio, de fecha 24 de mayo de 2010, a que se refiere la cláusula primera del presente acuerdo". Este modelo Acuerdo novatorio se firma

entre la empresa y los trabajadores con categoría de CONDUCTOR C.

Para los Jefes de Sección aparte de la prórroga de la reducción de salario bruto mensual en el porcentaje correspondiente, se pacta suprimir temporalmente la "GRATIFICACTON EXTRA POR RESULTADOS" que afirma el acuerdo que es un concepto basado en objetivos trimestrales y abonado en caso de conseguirse los mismos.

La empresa se comprometía a activar automáticamente el concepto de Gratificación Extra por Resultados a partir de fecha 1 de enero de 2012.

Se incluye que si se extinguiera el contrato se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización los dos conceptos sobre los que se pacta (cláusula quinta).

Y finalmente se incluye como condición resolutoria o de devolución de cantidades detraídas por el concepto de reducción del -- % del importe del salario bruto mensual, si se extinguiera el contrato antes del 31 de diciembre de 2011, salvo que fuera por despido objetivo, baja voluntaria o despido procedente (documental de la demandada).

CUARTO

Las cantidades reclamadas por los demandantes son del año 2011.

QUINTO

La empresa demandada reconoce adeudar el 25% de las cantidades solicitadas en concepto de atrasos de convenio; el resto de lo solicitado por ese concepto alega absorción y compensación (doc. n° 76 respecto a cantidades que reconoce, ilustrativo).

SEXTO

Se ha intentado la preceptiva conciliación según consta en los autos, intentada y sin acuerdo (documento de la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Hernan, D. Alvaro, D. Luis Angel, D. Rodrigo, D. Inocencio, D. Plácido, D. Victoriano, D. Calixto, D. Pedro Enrique, D. Juan Ignacio, D. Mateo

, D. Belarmino, D. Fernando, D. Cosme, D. Obdulio, D. Ezequiel, D. Santiago, D. Argimiro, D. Laureano, D. Manuel, D. Erasmo, D. Agapito, D. Luis Enrique, D. Doroteo, D. Jose Francisco

, D. Jesús, D. Germán y D. Severiano, contra la demandada RAMOS SIERRA, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de atrasos de convenio, y se deben desestimar el resto de peticiones.

Así para:

D. Hernan 517,70 #

D. Alvaro 536,91 #

D. Luis Angel 513,43 #

D. Rodrigo 2.181,83 #

D. Inocencio 511,29 #

D. Plácido 524,10 #

D. Victoriano 507,68 #

D. Calixto 524,10 #

D. Pedro Enrique 2.164,46 #

D. Juan Ignacio 478,30 #

D. Mateo 2.164,46 #

D. Belarmino 524,10 #

D. Fernando 2.211,60 #

D. Cosme 2.194,23 #

D. Obdulio 526,23 #

D. Ezequiel 2.181,83 # D. Santiago 497,78 #

D. Argimiro 2.179,35 #

D. Laureano 517,51 #

D. Manuel 475,57 #

D. Erasmo 528,37 #

D. Agapito 511,29 #

D. Luis Enrique 479,88 #

D. Doroteo 2.184,30 #

D. Jose Francisco 549,71 #

D. Jesús 511,29 #

D, Germán 509,64 #

D. Severiano 363,83 #

y asimismo debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias inherentes a la presente resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por los demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta...

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