STSJ Comunidad de Madrid 357/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:4434
Número de Recurso1632/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución357/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.44.4-2008/0045482

Procedimiento Recurso de Suplicación 1632/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 1204/2008

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1632/13

Sentencia número: 357/14

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1632/14, formalizado por el Sr. Letrado Dª. MARÍA MARTÍNEZ CALDERÓN DE LA BARCA, en nombre y representación de "VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA)" contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 1204/08, seguidos a instancia de D. Maximino frente a "SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A.", "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A." y la recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Maximino, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresas SEGURISA, Servicios Integrales de Seguridad SA de enero a marzo de 2005, y de Vigilancia Integrada SA (VINSA), con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad.

SEGUNDO

El actor ha percibido por parte de la empresa VINSA un salario anual, con exclusión de los pluses de transporte, vestuario, estadio, puesto de trabajo, Navidad y ejercicio de tiro de 10059'85 euros en el año 2005 (abril a diciembre), de 14.900'30 euros en 2006 y de 15.926'14 en 2007; en este salario anual se incluye el salario base, la prorrata de pagas extras, el plus de peligrosidad, el de radioscopia y los pluses de festivos y nocturnidad (abonados por unidades por la empresa).

TERCERO

En los años 2005, 2006 y 2007 la jornada anual ordinaria establecida en el Convenio Colectivo de empresa fue de 1782 horas.

CUARTO

El actor ha realizado un total de 616'15 horas extraordinarias en el año 2005 (de abril a diciembre), de 816'28 en el 2006 y de 1.210'92 en el 2007.

QUINTO

La empresa demandada abonó las horas extraordinarias a razón de 7'10 euros/hora en 2005, de 7'29 euros/hora en 2006 y de 7'41 euros/hora en 2007".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda, debo:

  1. - Condenar a la empresa SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A a que abone a D. Maximino la cantidad de 150 euros por las diferencias devengadas por horas extraordinarias en el año 2005.

  2. - Condenar a la empresa VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA) a que abone a D. Maximino la cantidad de 2.558'20 euros por las diferencias devengadas por horas extraordinarias en los años 2005, 2006 y 2007.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada "VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA)", formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de julio de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 9 de abril de 2014, señalándose el día 23 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Maximino presentó demanda en reclamación de cantidad, solicitando el abono de diferencias entre el salario con el que su empresa "SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A." le había retribuido las horas extras realizadas en los años 2005, 2006 y 2007 y el que él entendía debía percibir por ese concepto.

Su demanda fue parcialmente estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid de 27 de marzo de 2013, tras rechazar la excepción de prescripción invocada por la empresa. Ésta recurre en suplicación.

SEGUNDO

Su recurso consta de un motivo único, donde invoca el art. 59.2 E.T ., a fin de reiterar que la reclamación referida a los años 2005 y 2006 está prescrita, dado que la presentación de la papeleta de conciliación que ha dado lugar a este proceso se presentó el 21 de septiembre de 2008 y la sentencia del Tribunal Supremo que refiere la resolución impugnada no tuvo efectos interruptivos en la reclamación litigiosa, dado que se refería a un convenio colectivo distinto, ya que la recurrente dispone de convenio propio, citando a favor de tal tesis la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de octubre de 2008 y de otros Tribunales Superiores de Justicia.

TERCERO

Este Tribunal ha dictado diversas sentencias sobre la cuestión controvertida, las cuales toman como referencia dos pronunciamientos dictados en el año 2008 ( sentencias de fechas 24 de junio de 2008, rec. 1770/08 ; y 29 de septiembre de 2008, rec. 2392/08 ). Vamos por ello a ver lo indicado en las citadas sentencias del año 2008 y las que se dictaron en coherencia con la doctrina en ellas mantenida.

Las citadas sentencias del año 2008 se refirieron a sendos procesos por reclamación de diferencias sobre horas extras de trabajadores de "VINSA" donde la empresa invocó la excepción de litispendencia, basada en la existencia de conflictos colectivos que afectaban a la...

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