STSJ Andalucía 795/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2014:2574
Número de Recurso741/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución795/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a 19 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 795/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por LIMPIEZAS LORCA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de SEVILLA en sus autos nº 376/2012; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Isabel contra LIMPIEZAS LORCA S.L. sobre extinción de contrato se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/09/2012 por el Juzgado de referencia, con ESTIMACIÓN de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Dña. Isabel presta servicios para Limpiezas Lorca SL desde 1/8/02, con categoría profesional de limpiadora y salario a los efectos de este procedimiento de 19,40 #/día. Se dan por reproducidas nóminas de la trabajadora.

La actora, que se encontraba adscrita a centro de Cajasol, prestaba servicios 20 horas semanales.

SEGUNDO

El 27/4/11 la empresa notificó a la trabajadora, que se negó a firmar la recepción de la comunicación, la reducción de su jornada de trabajo, a 12,5 horas semanales, con efectos de 1/6/11, por causas objetivas. Se da por reproducida la citada comunicación aportada por la demandada como documento nº 1.

A partir de la nómina del mes de junio de 2011 el salario de la actora se vio reducido en proporción a la reducción de la jornada laboral.

TERCERO

Con efectos de 1/6/11 Cajasol redujo el servicio de limpieza de sus instalaciones que tenía contratado con la demandada en un 33% respecto del contrato inicial. Abierto periodo de consulta con los representantes de los trabajadores y, tras la oportuna negociación, se alcanzó acuerdo consistente en la reducción de la jornada de trabajo a los trabajadores afectados, en la misma proporción que la reducción del servicio impuesta por Cajasol.

CUARTO

Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos. La papeleta de conciliación se presentó el 9/2/12. El acto se tuvo por intentado sin efecto el 12/3/12. La demanda se presentó el 27/3/12."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por LIMPIEZAS LORCA S.L. que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión de la parte actora que solicitaba la extinción indemnizada de su contrato de trabajo al haberle notificado la empresa modificación de las condiciones laborales, estimando dicha sentencia que el plazo para solicitar dicha extinción indemnizada es de un año, plazo además de prescripción y no de caducidad, se alza en Suplicación la empresa demandada por el tramite procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con invocación expresa del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 59.3 y 4 de Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en el artículo

41.3 del mismo texto legal, defendiendo la tesis de que el plazo de ejercicio de la acción rescisoria que ejercita la actora para resolver su contrato tras la notificación por parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR