STSJ Andalucía 795/2014, 19 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:2574 |
Número de Recurso | 741/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 795/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS
En Sevilla, a 19 de marzo de 2014.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 795/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por LIMPIEZAS LORCA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de SEVILLA en sus autos nº 376/2012; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Isabel contra LIMPIEZAS LORCA S.L. sobre extinción de contrato se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/09/2012 por el Juzgado de referencia, con ESTIMACIÓN de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO.- Dña. Isabel presta servicios para Limpiezas Lorca SL desde 1/8/02, con categoría profesional de limpiadora y salario a los efectos de este procedimiento de 19,40 #/día. Se dan por reproducidas nóminas de la trabajadora.
La actora, que se encontraba adscrita a centro de Cajasol, prestaba servicios 20 horas semanales.
El 27/4/11 la empresa notificó a la trabajadora, que se negó a firmar la recepción de la comunicación, la reducción de su jornada de trabajo, a 12,5 horas semanales, con efectos de 1/6/11, por causas objetivas. Se da por reproducida la citada comunicación aportada por la demandada como documento nº 1.
A partir de la nómina del mes de junio de 2011 el salario de la actora se vio reducido en proporción a la reducción de la jornada laboral.
Con efectos de 1/6/11 Cajasol redujo el servicio de limpieza de sus instalaciones que tenía contratado con la demandada en un 33% respecto del contrato inicial. Abierto periodo de consulta con los representantes de los trabajadores y, tras la oportuna negociación, se alcanzó acuerdo consistente en la reducción de la jornada de trabajo a los trabajadores afectados, en la misma proporción que la reducción del servicio impuesta por Cajasol.
Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos. La papeleta de conciliación se presentó el 9/2/12. El acto se tuvo por intentado sin efecto el 12/3/12. La demanda se presentó el 27/3/12."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por LIMPIEZAS LORCA S.L. que ha sido impugnado de contrario.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión de la parte actora que solicitaba la extinción indemnizada de su contrato de trabajo al haberle notificado la empresa modificación de las condiciones laborales, estimando dicha sentencia que el plazo para solicitar dicha extinción indemnizada es de un año, plazo además de prescripción y no de caducidad, se alza en Suplicación la empresa demandada por el tramite procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Con invocación expresa del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 59.3 y 4 de Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en el artículo
41.3 del mismo texto legal, defendiendo la tesis de que el plazo de ejercicio de la acción rescisoria que ejercita la actora para resolver su contrato tras la notificación por parte de...
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