STSJ Andalucía 308/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:2186
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución308/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 25/2014

Sentencia Nº 308/14

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veinte de febrero de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por TORCAL INOVACION Y SEGURIDAD S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Nemesio sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL, FUNDACION TORCAL, ZULADNA NORTE S.L., COMITE DE EMPRESA DE TORCAL INNOVACIÓN Y SEGURIDAD S.L. y TORCAL INOVACION Y SEGURIDAD S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Septiembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada TORCAL, INNOVACION Y SEGURIDAD S.L, con una antigüedad de 08.06.05, con contrato indefinido a tiempo parcial, categoría profesor de autoescuela, y salario prorrateado mensual de 1.238,22 euros (41,27 euros/día).

  2. - Las tres entidades demandadas poseen el mismo administrador (Sr. Juan Manuel ), coincidiendo asimismo el domicilio social, no obstante la Fundación exclusivamente tiene un trabajador en plantilla, no habiendo tenido trabajadores la empresa Zuladna Norte S.l.

  3. - En fecha 02.07.12 la representación de la empresa y la de los trabajadores llegan a un acuerdo ante el SERCLA sobre la extinción colectiva de 20 contratos de trabajo de la plantilla (nominativos, entre los que se encuentra el actor).

    Asimismo, se acordó, que la empresa pondría a disposición de los trabajadores la indemnización correspondiente a 20 días por año de servicio, acordando igualmente en la estipulación cuarta que, dada la extrema falta de liquidez por la que atravesaba la empresa, reconocida por los representantes de los trabajadores, la indemnización por despido de cada trabajador se abonará de forma diferida en cuantías mensuales hasta sesenta mensualidades (5 años) como máximo, a computar desde la fecha de extinción del contrato.

  4. - Con fecha de efectos 08.08.12 la empresa comunica al actor, en presencia de un miembro del Comité de empresa, la extinción objetiva de su contrato por causas productivas, organizativas y económicas.

    Entre las causas esgrimidas por la empresa se encuentran:

    Disminución de la cifra de negocios desde el 2009 al 2012 en porcentaje superior al 12.

    Disminución de los ingresos de explotación desde el 2009 al 2012 en un 12,77%.

    Con respecto al 2012, de enero a abril, el resultado de los costes de personal, con respecto a los ingresos supera abril el 80%.

    Durante el primer cuatrimestre del 2012 la cifra de pérdidas alcanza los 650.000 euros.

    Con respecto a las causas productivas, la sección a la que está adscrito el actor ha sufrido un descenso del 13% en número de prácticas y de un 21% en matriculaciones. Igualmente se ha producido un descenso en las matrículas del permiso B en un 64% con respecto al año 2011.

  5. - En la carta de extinción, la empresa informa al trabajador que el corresponde una indemnización de 5.408 euros.

    La empresa puso a disposición del actor la suma de 90,13 euros a cuenta del pago diferido acordado por el Comité de empresa.

    La empresa carecía de liquidez a la fecha de la comunicación, sin que conste tal extremo en la misiva extintiva como causa de imposibilidad de puesta a disposición de la indemnización.

  6. - La disminución de la cifra de negocios, en la empresa TORCAL, INNOVACION Y SEGURIDAD S.L, desde el 2009 al 2012 alcanza un porcentaje superior al 12.

    Se ha producido una disminución de los ingresos de explotación desde el 2009 al 2012 en un 12,77%.

    Con respecto al 2012, de enero a abril, el resultado de los costes de personal, con respecto a los ingresos supera el 80%.

    Durante el primer cuatrimestre del 2012 la cifra de pérdidas alcanza los 650.000 euros.

    Con respecto a las causas productivas, la sección a la que está adscrito el actor ha sufrido un descenso del 13% en número de prácticas y de un 21% en matriculaciones. Igualmente se ha producido un descenso en las matrículas del permiso B en un 64% con respecto al año 2011.

  7. - Se cumplió el trámite del intento de conciliación previa, no ostentando el trabajador la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada "Torcal, Innovación y Seguridad S.L.", recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, así D. Nemesio, prestaba servicios laborales para la entidad demandada TORCAL, INNOVACION Y SEGURIDAD S.L., siendo que en el devenir de tal relación laboral, y en fecha

08.08.2012 se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causa de despido por causas objetivas adoptado por la entidad empleadora demandada.

Impugnada la regularidad y acomodo legal de tal decisión, la sentencia recurrida estima la demanda por despido interpuesta, catalogando al mismo como improcedente, alzándose frente a la misma la citada entidad empleadora demandada y hoy recurrente que, a través del recurso interpuesto, solicita se revoque la sentencia dictada y se declare la procedencia del despido que llevó a cabo.

SEGUNDO

La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, incurrir la sentencia impugnada en infracción de los artículos 3.1 y 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 37.1 de la Constitución, de los artículos

1.091 y 1.254 del Código Civil, así como de la doctrina judicial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 18.02.2003 . En desarrollo argumental de tal...

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