STSJ Andalucía 1485/2013, 15 de Mayo de 2013

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2013:14750
Número de Recurso2022/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1485/2013
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2022/2012 Sentencia núm. 1485/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 15 de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1485/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por COFISA CATERING, S.L., JUEGOS PLAYER, S.A., TRISASUR, S.A. y NEVES, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva en sus autos nº 1260/2011; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Celso contra COFISA CATERING, S.L., JUEGOS PLAYER, S.A., TRISASUR, S.A. y NEVES, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de febrero de 2012 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-La mercantil "Juegos Player SA", con CIF A-18039875, se constituyó, por tiempo indefinido, por virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Alcalá La Real, Don Francisco de Asís Fernández Guzmán, el 25.06.1984, entre otros socios, por el matrimonio formado por D. Jon y Doña Sacramento, con un capital social de 6 millones de pesetas. Son administradores solidarios D. Jon y su esposa. Su domicilio social lo establecieron en la Calle María Jesús Jiménez 1, de Bollullos del Condado, siendo su objeto la explotación de máquinas recreativas de tipo A, B y C, su mantenimiento y administración y el montaje y explotación de salones recreativos y todo lo relacionado con dicho sector.

Segundo

Por su parte, "Neves SL", con CIF B21107255, fue constituida el 12.05.1989 por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada ante el Notario de Gibraleón D. Juan Mota Salvador, por los señores Don Jon, Dª Sacramento y la compañía mercantil "Comercializadora de Fincas SA", con capital social de 5 millones de pesetas, designándose administradores solidarios a los socios Don Jon y Doña Sacramento

. Tiene por objeto la actividad de juego y, en especial, la instalación y explotación de máquinas recreativas tanto de tipo A o meramente recreativas, como de tipo B o recreativas con premio y máquinas de tipo C, en los lugares autorizados. El domicilio social se fijó en la Calle Real de Arriba n° 54 de Valverde del Camino (Huelva). Posteriormente, D. Jon fue designado como administrador único de la citada sociedad.

El Sr. Jon y su esposa son también administradores solidarios de la entidad "Trisasur S.A." y de "Cofisa Catering S.L.".

Ambas codemandadas tienen la misma dirección postal (Apartado de correos 21, 21840, Niebla), e idénticos número de teléfono (959540027) y fax (959263379).

Tercero

La entidad "Cofisa Catering S.L." con CIF B-21438205 tiene su domicilio social en CR NieblaBalverde, finca "La Jareta", Km 2, siendo su objeto la prestación de servicios de hostelería y comercio al por mayor de artículos de bebida y alimentación.

Por su parte, "Trisasur S.L.", con CIF B-21046727 tiene su domicilio social en calle San Sebastián 2,3º de Huelva, y se dedica a la prestación de servicios de hostelería, compraventa, distribución de bebidas y alimentos y explotación de fincas rústicas y pecuarias.

Cuarto

Los trabajadores en alta con las distintas empresas codemandadas prestan servicios indistintamente para todas ellas, bajo las órdenes y supervisión inmediata en la provincia de Huelva de Don Evelio (que desde el 1 de julio de 2000 figura en alta con "Juegos Player S.L.") y la dirección última de Don Jon .

Quinto

Y así, el hoy actor, Don Celso, mayor de edad y con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para las codemandadas, ostentando la categoría profesional de Camarero, apareciendo formalmente en alta con cada una de ellas los períodos siguientes:

-del 13 de noviembre de 2004 al 12 de noviembre de 2005, con "Juegos Player S.A.", en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo y eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "aumento circunstancial de clientela".

-del 18 de noviembre de 2005 al 17 de noviembre de 2006, con "Trisasur S.A.", en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo y eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "aumento circunstancial de clientela".

-del 5 de marzo al 4 de diciembre de 2007, con "Juegos Player S.A.", en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo y eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "aumento circunstancial de clientela".

-desde el 10 de diciembre de 2007, con "Cofisa Catering S.L.", en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo y eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "aumento circunstancial de clientela", habiendo sido dicho contrato convertido en indefinido el día 10 de julio de 2008.

El 17 de noviembre de 2006 el demandante suscribió documento del tenor siguiente: "D. Celso (...) causa baja por finalización de contrato en la misma con fecha 17 de noviembre de 2006, en la que queda rescindido su contrato de trabajo. Y declara formalmente recibir la cantidad de 544,78 euros, en concepto de finiquito, de todos los importes que la empresa pueda adeudar como consecuencia de la relación laboral existente hasta el día de la baja, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa por concepto salarial alguno".

Entre el 18-11-06 y el 30-01-07 el demandante percibió prestaciones por desempleo, y entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2007 prestó servicios para la entidad "Desarrollo de Turismo Andaluz S.L."

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de Industrias de Hostelería de la provincia de Huelva (BOP nº 185, de 28 de septiembre de 2011).

Sexto

En concreto, el demandante ha venido prestando servicios en la barra del bar sito en el Salón de Juegos "Los Caños II", sito en la Avenida de la Constitución, nº 45, de la localidad onubense de Bollullos Par del Condado.

Séptimo

Con fecha 8 de septiembre de 2011 "Trisasur S.A." comunicó a Don Sabino, propietario del mencionado local, su decisión de dar por extinguido, con efectos de 30 de noviembre de 2011, el contrato de arrendamiento que, sobre el mencionado local, habían concertado en su día ambas partes, quienes suscribieron, llegada aquélla fecha, "Documento de entrega de llaves y resolución de contrato de alquiler" que obra unido a los folios 101 y 102 de lo actuado, que damos por reproducidos.

Octavo

Con fecha 30 de septiembre de 2011 se procedió, en efecto, al cierre del mencionado local.

Noveno

Con fecha 17 de octubre de 2011 el Delegado del Gobierno en Huelva concedió la suspensión temporal de las autorizaciones de explotación de las siguientes máquinas recreativas tipo "B", titularidad de "Neves S.L.", procediendo, en consecuencia, a la anulación de los boletines de instalación correspondiente:

HU005541 HU006072 HU007189

HU005562 HU006073 HU007225

HU005621 HU007136 HU007789

HU005622 HU007153 HU007794

Décimo

Al tiempo de su cese, la empleadora abonaba al demandante una retribución diaria bruta, en cómputo anual, de 41,75 euros.

Undécimo

El local donde prestaba servicios el Sr. Celso permanecía abierto al público todos los días de la semana, en el siguiente horario:

-de domingo a miércoles: de 8 a 24 horas

-jueves: de 8 a 1 horas

-viernes y sábados: de 8 a 1:30 horas.

Duodécimo

En el citado local prestaba servicios, además del hoy actor, otro camarero, Don Celso, verificándolo ambos de manera alternativa en los siguientes turnos de mañana y tarde:

A/.-De domingo a miércoles:

-Turno de mañana: de 8 a 16 horas

-Turno de Tarde: de 16 a 24 horas

B/.-Jueves:

-Turno de mañana: de 8 a 16 horas

-Turno de Tarde: de 16 a 1:00 horas

C/.-Viernes y sábados:

-Turno de mañana: de 8 a 16 horas

-Turno de Tarde: de 16 a 1:30 horas

La limpiadora del establecimiento hasta operarse el cese objeto de impugnación, Doña Felicidad, figuraba de alta con "Neves S.L."

Decimotercero

Tanto el actor como el otro camarero descansaban un día a la semana, siendo entonces sustituidos en el desempeño de sus tareas por Don David, en alta con "Cofisa Catering S.L.", quien continúa a día de hoy trabajando en otro local de la empresa.

Decimocuarto

Con fecha 30 de septiembre de 2011 "Cofisa Catering S.L." comunica al trabajador actor su despido, por razones objetivas, mediante carta del tenor siguiente:

"En Huelva, a 30 septiembre 2011

Muy Sr. mío:

La dirección de la empresa pone en su conocimiento que ha adoptado determinación de dar por extinguido el contrato de trabajo que le une con la misma, amortizando su puesto de trabajo y procediendo a darle de baja con fecha de próximo día 08 de octubre de 2011, día en que tendrá efecto la resolución, sirviendo como fundamento a tal decisión la causa contenida en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores .

Las causas motivadoras de tal decisión son las siguientes:

La actual situación de crisis económica está teniendo una gran incidencia en el consumo interno, afectando, de modo directo, a las empresas cuya actividad es la explotación de locales de juegos de máquinas recreativas (en los cuales existe una doble explotación económica, como es la barra de Bar, por un lado, y la de las máquinas recreativas por otro)

En concreto, usted ha venido prestando servicios, para Cofisa...

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