STSJ Andalucía 1614/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2013:14523
Número de Recurso2116/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1614/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2116/12(L), sent. 1614/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1614/13

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Modesto, representado por el Sr. Letrado D. Enrique Henares Ortega, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 645/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra VIAJES BONANZA, S.A., DOYRU, S.A. y el FOGASA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 11 de octubre de 2010 se dictó sentencia por el referido Juzgado que recurrida en suplicación fue anulada por STSJA Sevilla nº 171/11 de 20-1-11 para dictarse finalmente nueva sentencia el 20 de marzo de dos mil doce, desestimando la pretensión, declarado procedente el despido objetivo condenando a VIAJES BONANZA, S.A. a abonar al actor la suma de 20.782,32# de indemnización. DOYRU, S.A. fue absuelta.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) D. Modesto ha venido prestando sus servicios para Viajes Bonanza S.A. desde el día 6 de junio de 1977, en el centro de trabajo sito en la C/ Campana n0 7 de Sevilla, en virtud de contrato de trabajo con la categoría profesional de oficial 1ª administrativo, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 57'73 euros.

2) El 7/5/64 se constituye la entidad Viajes Bonanza S.A., en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Sevilla D. Juan Vivancos Sánchez, número de protocolo 1.120. Resultan socios constituyentes D. Jose Ignacio, D. Juan Pedro y D. Argimiro . El capital social era de 2.100.000 pesetas y el objeto social el de Agencia de Viajes.

El 22/4/76 se constituye la entidad Doyru S.A., a virtud de escritura otorgada ante el Notario de Sevilla D. Pablo Hernández de la Torre y Navas, número de protocolo 351. Resultaban socios constituyentes los mismos del anterior. El capital social era de 3.000.000 pesetas, y el objeto social, era la compra y arrendamiento de fincas, pisos y locales.

El 22/12/77, a virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla D. Pablo Hernández de la Torre y Navas, número de protocolo 1.176, D. Eulalio vende a Doyru S.A., una casa sita en Sevilla en la CALLE000 n0 NUM000 . En la escritura pública se hace constar que dicha casa está arrendada a la entidad Viajes Bonanza S.A.

El 11/11/88 Doyru S.A. compra a Viajes Bonanza S.A. el local en el que dicha entidad ejercía su actividad en Huelva, sito en la Avda. Martín Alonso Pinzón número 8 por el precio de 10.000.000 pesetas. El 23/1/89 Doyru S.A. se lo arrienda a Viajes Bonanza, S.A. por 1.200.000 pesetas anuales.

El 22/12/04 Doyru S.A. compra a Angel Tirado S.A. un local en Córdoba en la calle Rafael de la Hoz Arderius núm. 12 por importe de 245.947,23 euros. En dicho local Viajes Bonanza S.A. ejerce en Córdoba su objeto social, y dividido el local en dos, uno de 65,31 metros cuadrados se arrienda por Doyru S.A. a Viajes Bonanza S.A. el 1/4/07 a razón de 200 euros mensuales.

Viajes Bonanza S.A. paga mensualmente de renta por dichos locales, más de 7.000 euros (1.500 euros por el local de la C/ Campana n0 7)

3) Doyru S.A. en el año 2.007 ha obtenido beneficios de 21.587,68 euros, en el año 2.008 de 15.044,99 euros y en el año 2.009 de 10.787,04 euros. En el ejercicio 2.008 tiene un inmovilizado material de 439.565,97 euros, un patrimonio neto de 322.705,68 euros y unas reservas de 245.310,61 euros.

4) Viajes Bonanza S.A. tuvo pérdidas en el ejercicio 2.007 de 67.342,53 euros; en el ejercicio 2.008 de 191.357,46 euros; sin embargo en el ejercicio 2.009 reduce sus pérdidas a 175.890,80 euros. La mencionada empresa demandada presenta un volumen de negocios en el año 2.007 de 1.006.988,15 euros, en el año

2.008 de 862.025,64 euros y en año 2. 009 de 681.094,11 euros. Presenta unos gastos de actividad en el año

2.007 de 1.074.330,68 euros, en el año 2.008 de 1.053.383 euros y en el año 2.009 de 856.984,91 euros lo que implica un resultado negativo de 67.342,53 euros, 191.357,46 euros y 175.890,80 euros respectivamente. Los gastos de personal implican en el año 2.009 el 90,40% del total de gastos. La empresa ha procedido a extinguir contratos de trabajo de cinco trabajadores en los distintos centros de trabajo, procediendo incluso al cierre de la oficina de Granada.

5) Que la empresa demandada el pasado 8 de marzo de 2010, entrega al actor carta donde se le comunica el despido por causas objetivas, alegando el descenso de ventas. Dicha comunicación obra a los folios 9 a 13 de las actuaciones y que se da por reproducida. En dicha comunicación se establece como indemnización la suma de 20.782'32 euros.

6) A fecha del despido no existía saldo bastante en las cuentas para hacer frente a la indemnización por despido. El saldo a 17 de junio de 2010 en la cuenta del Banco Popular asciende a 14.620'36 euros y en el BBVA a 8 de marzo de 2010 asciende a la suma de 19.241'7 euros.

La empresa demandada es requerida por la compañía aérea IATA para que antes del 15 de agosto de 2010 presente un aval o garantía indefinido por la cantidad de 180.100 euros por cuanto del estudio de sus cuentas anuales de 2009 no cuenta con los criterios financieros para el mantenimiento de la acreditación como agente de IATA.

7) Con fecha 6 de mayo de 2010, se presentó la correspondiente solicitud de conciliación, que se tuvo por intentada sin efecto con fecha 19 de mayo de 2010."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido objetivo, declarado procedente y condenada la empresa al abono de la indemnización correspondiente, se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 4º, 5º y 6º; como la infracción de la jurisprudencia concretada en SSTS de 25-1-05, 6-10-06, como del art. 52.c) ET y art. 53.5.b) ET y art. 53.4 ET . Argumenta que no hubo falta de liquidez a la fecha de la comunicación del cese lo que conlleva la nulidad del despido. Añade que hay grupo de empresa y por tanto la carta de despido carece de los elementos precisos para considerarla válida al no hacerse ninguna referencia a la situación patrimonial del...

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