SAP León 220/2014, 25 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2014
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Fecha25 Abril 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00220/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 43 2 2008 0023933

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001593 /2013

Delito/falta: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Contra: Braulio

Procurador/a: D/Dª LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado/a: D/Dª VALENTÍN GARCÍA GUTIÉRREZ

S E N T E N C I A Nº. 220/2.014

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Magistrado

D. TEODORO GONZAÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado

En León, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 165/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de León, siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y apelado don Braulio, representado por el Procurador don Enrique Valdeón Valdeón, y defendido por el Letrado don Valentín García Gutiérrez, figurando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Braulio del delito continuado sobre la ordenación del territorio de prevaricación urbanística del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.

Contra la presente resolución podrá formularse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de León en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, el Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación y admitido a trámite se le dio traslado a la representación procesal de don Braulio que lo impugnó y solicito su desestimación.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se registraron y turnaron de ponencia, y habiendo solicitado vista el Ministerio Fiscal, se celebró la misma, en cuyo acto fue oído el denunciado señor Braulio, informando seguidamente en apoyo de sus respectivas pretensiones la parte apelante el Ministerio Fiscal, y el apelado, quedando seguidamente los autos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

La sentencia del juzgado de lo penal contiene los siguientes hechos probados: "En sesión celebrada en fecha 27 de febrero de 2004 el Pleno del Ayuntamiento de Vega de Infanzones acordó por unanimidad dar el visto bueno para la construcción de varias viviendas en la totalidad de la finca NUM000 del polígono NUM001 situada en el paraje " DIRECCION000 " de Grulleros que asciende a 33.800 m2, así como que se calificase el suelo de dicha finca como urbanizable delimitado.

El acusado Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentó el cargo de alcalde de Vega de Infanzones durante los años 2005 y 2006, llevando a cabo los siguientes hechos:

En fecha 29/12/05 por parte de Promociones Grulleros se presentó solicitud licencia para construir ocho viviendas unifamiliares adosadas en la Urbanización DIRECCION000 de Vega de Infanzones. El arquitecto municipal y el Secretario emitieron sendos informes desfavorables y por el Colegio Oficial de Arquitectos se pronuncia en el mismo sentido que los anteriores. El Alcalde Braulio dictó Decreto en fecha 2/2/06 donde se otorga la licencia correspondiente para la construcción pretendida por Promociones Grulleros.

En fecha 21/3/06 por parte de Promociones Grulleros se presentó solicitud de licencia para construir seis viviendas unifamiliares pareadas y dos viviendas adosadas unifamiliares en las parcelas NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 del paraje DIRECCION000 de Villadesoto de Vega de Infanzones. El arquitecto municipal y el Secretario emitieron sendos informes desfavorables. El Alcalde Braulio dictó Decreto en fecha 21/3/06 donde se otorga la licencia correspondiente para la construcción pretendida por Promociones Grulleros.

En fecha 15/12/05 por parte de Promociones Grulleros se presentó solicitud de licencia para construir dos viviendas unifamiliares pareadas y una vivienda aislada unifamiliares en las parcelas NUM010 y NUM011 del paraje DIRECCION000 de Villadesoto de Vega de Infanzones El arquitecto municipal y el Secretario emitieron sendos informes desfavorables y por el Colegio Oficial de Arquitectos se pronuncia en el mismo sentido que los anteriores. El Alcalde Braulio, dicta decreto en fecha 2/2/06 donde se otorga la licencia correspondiente para la construcción pretendida por Promociones Grulleros.

En fecha 28/9/06 por parte de Promociones Grulleros se presentaron tres peticiones para que se otorgase la correspondiente licencia para construir: diez viviendas unifamiliares en las parcelas NUM012 a NUM013 del paraje DIRECCION000 de Villadesoto de Vega de Infanzones, catorce viviendas unifamiliares en las parcelas NUM014 a NUM015 del paraje DIRECCION000 de Villadesoto de Vega de Infanzones y doce viviendas unifamiliares adosadas en las parcelas NUM016 a NUM017 del paraje DIRECCION000 de Villadesoto de Vega de Infanzones. Por el Secretario municipal se emite informe desfavorable. El Alcalde Braulio dicta Decreto en fecha 28/9/06 concede todas las licencias pretendidas.

En fecha 10 de julio de 2007 el ahora acusado en revisión de oficio resolvió no conceder ninguna de las licencias. Contra dicha resolución en escrito de 14 de agosto de 2007 se formuló por Heraclio en su condición de administrador solidario de la mercantil PROMOCIONES GRULLEROS S.L. recurso potestativo de revisión, que fue desestimado por resolución de la alcaldía de fecha 30 de octubre de 2007, contra la que se formuló recurso contencioso-administrativo por escrito de 3 de julio de 2008, que dio lugar al Procedimiento Ordinario nº 129/2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León; finalmente, por escrito de fecha 20 de diciembre de 2011 las representaciones procesales de PROMOCIONES GRULLEROS S.L. y el Ayuntamiento de Vega de Infanzones manifiestan la primera que desisten del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto solicitando el archivo de las actuaciones, estando conforme el segundo, de forma que se dictó auto de fecha 22 de diciembre de 2011que acordó tener por desistido del procedimiento al recurrente y el archivo de las actuaciones.

Por escrito de fecha 28 de julio de 2008 el Ministerio Fiscal formuló querella contra el acusado, que fue admitida a trámite por auto de fecha 23 de octubre de 2008. En fecha de 19 de mayo de 2011 de la Comisión Territorial de Urbanismo de León dicta Acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual n.º 16 del Ayuntamiento de Vega de Infanzones en procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, lo que fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 20 de octubre de 2011".

QUINTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada excepto los párrafos primero y séptimo que se tienen por no puestos, y se añade a los mismos un último párrafo con el siguiente texto : "El acusado Braulio, en su condición de Alcalde de Vega de Infanzones, concedió mediante la oportuna resolución las anteriores licencias pese a conocer que el terreno en el que se iba a edificar estaba calificado como rústico de especial protección agropecuaria y por lo tanto de uso prohibido para la edificación de viviendas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los de la sentencia apelada se sustituyen por los que siguen:

PRIMERO

Antes de entrar a resolver el fondo del recurso de apelación que contra la sentencia absolutoria de instancia formula el Ministerio Fiscal, se hace necesario examinar la doctrina constitucional vigente acerca de la revisión de las sentencia absolutorias por parte del órgano de apelación. En tal sentido debe recordarse que la doctrina establecida en la conocida STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 8 y 9), en relación con la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, no es aplicable a aquellos supuestos en los que partiendo el órgano de apelación, como ocurre en este caso, de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, el núcleo de la discrepancia afecta a la calificación jurídica de los mismos y que no resultan alterados en la alzada. En este sentido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que no existe violación del derecho a un proceso justo cuando no se reproduce el debate público con inmediación en la apelación en aquellos supuestos en que " no se plantea ninguna cuestión de hecho o de derecho que no pueda resolverse adecuadamente sobre la base de los autos" ( SSTEDH de 29 de octubre de 1991, caso Jan-Ake Andersson c. Suecia y caso Fedje c. Suecia). También este Tribunal tiene declarado, en aplicación de la doctrina expuesta, que la rectificación por parte del órgano de apelación de la inferencia realizada por el de instancia a partir de unos hechos base que se consideran acreditados por éste es...

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