STSJ Comunidad de Madrid 365/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:5094
Número de Recurso258/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución365/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0018940

Procedimiento Recurso de Suplicación 258/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 447/2015

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 258/16

Sentencia número: 365/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 258/16 formalizado por el Sr. Letrado del Estado en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 447/15, seguidos a instancia de Dª. Crescencia frente al recurrente, con citación del Ministerio Fiscal, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª. Crescencia con NIE NUM000 ha venido prestando servicios para la entidad demandada en concreto en la Orquesta Nacional de España desde el 20-2-12 con la categoría profesional de Concertino y percibiendo un salario mensual de 6.295,66 euros brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO.- La demandante participó en un proceso selectivo convocado por la demandada por resolución de fecha 13-12-11 para la cobertura de una plaza de concertino de la Orquesta Nacional mediante contrato temporal de naturaleza artística, fuera de convenio, con una duración de 36 meses para cubrir las necesidades de las temporadas 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014, como se refleja en el documento 2 de la demandada que se reproduce. Es tras superar dicho proceso selectivo que se realizó mediante el sistema de audición cuando la actora suscribe con la Entidad demandada un contrato de trabajo al amparo del RD 1435/1985 1 de agosto por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Dicho contrato aportado por la demandada en su ramo de prueba y que se reproduce refleja en su cláusula primera que se contrata a la actora al amparo del artículo 6 del RD 1245/2002 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España, en calidad de concertino de la Orquesta Nacional desde el 20-2-12 al 19-2-15.

TERCERO.- Con anterioridad la actora había sido contratada por la demandada para realizar determinadas actuaciones y ensayos, el 28-9-11 y el 15-12-11 como se refleja en la prueba aportada por ambas partes.

Con posterioridad a su baja en la demandada el 19-2-15, la actora ha sido contratada por la demandada en concreto en abril del 2015 para realizar determinadas actuaciones y ensayos en el Auditorio Nacional de Música, del día 16 al 19 de abril del 2015.

CUARTO.- Por resolución de la CECIR de 25-7-01 se informó favorablemente la modificación del catálogo de puestos de trabajo de personal laboral no acogido a convenio del INAEM dando de alta un puesto de concertino por lo que las dotaciones resultantes serían 2 con unas retribuciones totales de 11.000.000 pesetas anuales para cada puesto con efectos del 1-8-01. La propuesta de la CECIR refleja que aunque tales puestos son de carácter estructural y obedecen a necesidades permanentes de la Orquesta, se solicita la contratación por un periodo de tres años bajo la modalidad de Artistas en Espectáculos públicos.

QUINTO.- En fecha 11-12-14 la actora dirigió un escrito a la Directora del INAEM en los términos que constan en el anexo I del documento 9 de la demandada que se reproduce señalando que desde hace un año aproximadamente percibe que por parte de cuatro compañeros es objeto de moobing de forma continua y deliberada, mencionando en tal escrito una situación producida hace tres semanas con el SR. Ambrosio

, otro hace dos semanas con el SR. Dionisio, que por parte del Sr. Ambrosio recibe mensajes de texto desagradables dudando de su competencia artística y criticándola y alegando que se trata de un juego intrincado de poder de cuatro personas que no quieren perder su omnipotencia.

El 25-2-15 las secciones sindicales de UGT, CCOO y CSIF remitieron un escrito a la Directora del INAEM mencionando la denuncia de la actora y otros hechos conocidos por las mismas ajenos a la actora y en los que la misma no consta estuviera presente, y solicitando la convocatoria de una reunión para restituir la normalidad de la Orquesta y no queden impunes las actuaciones realizadas por parte del profesorado.

Con motivo de la denuncia de las secciones sindicales se incoaron actuaciones por parte de la demandada llevándose a cabo la información reservada y actuaciones que se recogen en el documento 9 de la demandada con resolución final de fecha Junio del 2015 en la que se impone a D. Ambrosio, D. Aquilino, D. Dionisio y Dª Manuela una amonestación por escrito por una falta leve y se emiten otras consideraciones en los términos que se reflejan en tal documento 9 y 10 que se reproduce en el que se concluye en la inexistencia de una situación de acoso laboral hacia la demandante.

SEXTO.- En fecha 5-2-15 el Director Técnico Sr. Erasmo remitió un escrito al Subdirector General de Personal de la demandada proponiendo incoación de expediente disciplinario al Sr. Dionisio por una falta grave de respeto hacia sus compañeros, por hechos acaecidos el día 20-11-14. Previamente el 12-1-15, Sr. Erasmo había dado traslado al Sr. Dionisio de los hechos que se reflejaban en el informe del Secretario técnico de la Orquesta referidos al día 20 de noviembre a fin de que pudiera realizar alegaciones. Tal escrito se remitió al delegado sindical de los sindicatos.

SÉPTIMO.- El 21-11-14 el Sr. Ambrosio remite un correo al Sr. Erasmo en relación a un incidente muy grave que había tenido con la actora, como se refleja en el expediente aportado de información reservada y que se reproduce.

En fecha 16-12-14 tiene lugar reunión entre el Director Técnico, el presidente de la Comisión de profesores y otros que se reflejan en tal acta aportada por la demandada como anexo 7 y que se reproduce. En tal reunión se tratan los incidentes y cuestiones alegados por la actora solicitando el Sr. Erasmo que manifestaran los asistentes los problemas que se han producido entre la actora y los solistas de cuerda durante la baja del Sr. Erasmo, y se concluye en el sentido propuesto por el Director técnico de seguir trabajando con la concertino contando con la ayuda de un asesor externo que trabaje en la orquesta. La actora había sido convocada a tal reunión pero no acudió por los motivos que reflejó su abogado y que constan en el documento 2 de los aportados en su ramo de prueba.

El 8-1-15 se remite a la actora un correo indicándole que el SR. Erasmo quería tener una reunión con ella antes del miércoles de la semana siguiente solicitando le indicara su disponibilidad y la actora contestó el día 11 de Enero por correo señalando que está dispuesta a reunirse pero que en las fechas indicadas le es imposible.

El 14-1-15 el Director Técnico tiene una reunión con todos los miembros de la Orquesta para analizar distintas cuestiones técnicas relacionadas con la misma, tanto de tipo económico, organizativo y otras, y en el curso de la misma Don. Erasmo llegó a referirse a la denuncia formulada por la actora frente a varios miembros de la Orquesta llegando a señalar que ante tal denuncia y situación provocada por la actora, la misma no iba a ser renovada. Esto mismo lo reiteró el Sr. Erasmo en una reunión mantenida el día anterior con la Comisión de Profesores en su despacho.

OCTAVO.- Los mensajes de texto remitidos por el Sr. Ambrosio a la actora y que la misma refleja en su escrito de denuncia se aportan por la demandada como anexo 8 y se reproducen.

NOVENO.- El Sr. Erasmo estuvo en situación de baja por incapacidad temporal en el mes de noviembre del 2014 y parte del mes de octubre del 2014.

DÉCIMO.- En fecha 13-1-15 el Jefe de Área de la Entidad demandada dirigió un escrito a la actora fechado el día 12-1-15 indicándole que a efectos de preaviso por terminación de contrato se le remite tal escrito indicándole que su contrato es de carácter temporal y su fecha de terminación es el 19-2-15.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR