SAN 84/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:1884
Número de Recurso67/2014

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 67/14 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) (letrada Dª Julia Bermejo) contra FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS (ANEA), CONFEDERACIÓN NACIONAL DE SOCORRO Y TRANSPORTE SANITARIO (SANITRANS), ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE AMBULANCIAS (ADEMA) (las empresas no han comparecido), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (letrado D. Javier Berzosa Lamata), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) (letrada Dª Alicia Gómez Benítez) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10-03-2014 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) contra FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS (ANEA), CONFEDERACIÓN NACIONAL DE SOCORRO Y TRANSPORTE SANITARIO (SANITRANS), ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE AMBULANCIAS (ADEMA), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29-04-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La UNIÓN SINDICAL OBRERA ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se declare su derecho a participar en la comisión negociadora del convenio colectivo estatal para las empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, así como la nulidad de los acuerdos adoptados hasta la fecha por la comisión del convenio. Destacó, a estos efectos, que tanto en la reunión constituyente de la comisión negociadora, celebrada el 22-07-2013, como en las producidas posteriormente el 26-09 y 21-10-2013 aportó certificaciones del Ministerio de Empleo y de las CCAA, que acreditaban una representatividad superior al 10% en el ámbito del convenio, pese a lo cual se le impidió participar en la comisión, al igual que los días 29-01-2014 y 3-03-2014 ante el propio SIMA. Sostuvo, por consiguiente, que se había vulnerado su derecho a la negociación colectiva, en relación con el art. 87.2 ET . Denunció finalmente que CCOO aportó su prueba el 25-04-2014, fuera del plazo concedido, por lo que solicitó que no se tuviera en consideración. La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) se opuso a la demanda, porque los datos, proporcionados por USO, eran contradictorios, puesto que en la reunión de 22-07-2013 aportó certificaciones, que le reconocían un 10, 36% de representatividad, mientras que en la reunión de 26-09-2013 su representatividad descendió al 10, 27%, incrementándola nuevamente en la reunión ante el SIMA. Negó que USO tuviera el 10% de representatividad en el sector, puesto que de 1060 delegados, UGT acreditaba 493; CCOO, 281; USO, 102 y otros, 184. Admitió que aportó la documentación fuera de plazo, pero defendió que procedía su admisión, por cuanto así lo dispone el art. 87.1 LRJS . La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) se opuso a la demanda, subrayando que nadie cuestionó que le correspondían tres delegados sobre seis de la comisión negociadora.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes: Hechos controvertidos: - Los representantes del sector son 1060, de ellos USO tiene 102, CCOO 281, UGT 493 y otros 184. - Es pacífico que a UGT le correspondían 3 representantes en la mesa negociadora.

Hechos conformes: - En varias reuniones, principalmente en la 1ª, 2ª y en el SIMA, USO aportó certificaciones que concretaban diferentes porcentajes de representatividad. - CC.OO. no aportó ningún documento acreditativo de su representación en las reuniones.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El 5-10-2010 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, cuya vigencia concluyó el 31-12-2011, suscrito por las asociaciones empresariales AGETRANS, ADEMA, SANITRANS y ANEA en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales CCOO y UGT en representación de los trabajadores del mismo.

- El 24-08-2012 se publicó en el BOE la prórroga del citado convenio. SEGUNDO . - El 22-07-2013 se reunieron AGETRANS, ADEMA, SANITRANS y ANEA en representación de las empresas del sector y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y USO en representación de los trabajadores, acordándose que la comisión negociadora estaría compuesta por seis representantes de las asociaciones empresariales y seis representantes de los sindicatos. - USO aportó certificaciones oficiales, que acreditaban una representatividad del 10, 36%, pese a lo cual UGT y CCOO manifestaron que representaban al 100% de los trabajadores. TERCERO. - El 26-09-2013 se reúne nuevamente la comisión negociadora, con participación de USO, excluyéndose a la asociación empresarial AGETRANS de la negociación. CUARTO . - El 21-10-2013 se vuelve a reunir la comisión negociadora con participación de USO, quien reitera su derecho a participar, aportando certificaciones, que obran en autos y se tienen por reproducidas, que acreditan una representatividad superior al 10%. QUINTO . - El 29-01-2014 se intentó la mediación ante el SIMA por parte de USO, aplazándose la reunión el 5-03-2014, fecha en la que se intentó la mediación sin avenencia. SEXTO . - En los procesos electorales, celebrados en el sector, se...

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