SAN 84/2014, 30 de Abril de 2014
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2014:1884 |
Número de Recurso | 67/2014 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento nº 67/14 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) (letrada Dª Julia Bermejo) contra FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS (ANEA), CONFEDERACIÓN NACIONAL DE SOCORRO Y TRANSPORTE SANITARIO (SANITRANS), ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE AMBULANCIAS (ADEMA) (las empresas no han comparecido), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (letrado D. Javier Berzosa Lamata), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) (letrada Dª Alicia Gómez Benítez) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.
Según consta en autos, el día 10-03-2014 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) contra FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS (ANEA), CONFEDERACIÓN NACIONAL DE SOCORRO Y TRANSPORTE SANITARIO (SANITRANS), ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE AMBULANCIAS (ADEMA), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) sobre CONFLICTO COLECTIVO.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29-04-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La UNIÓN SINDICAL OBRERA ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se declare su derecho a participar en la comisión negociadora del convenio colectivo estatal para las empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, así como la nulidad de los acuerdos adoptados hasta la fecha por la comisión del convenio. Destacó, a estos efectos, que tanto en la reunión constituyente de la comisión negociadora, celebrada el 22-07-2013, como en las producidas posteriormente el 26-09 y 21-10-2013 aportó certificaciones del Ministerio de Empleo y de las CCAA, que acreditaban una representatividad superior al 10% en el ámbito del convenio, pese a lo cual se le impidió participar en la comisión, al igual que los días 29-01-2014 y 3-03-2014 ante el propio SIMA. Sostuvo, por consiguiente, que se había vulnerado su derecho a la negociación colectiva, en relación con el art. 87.2 ET . Denunció finalmente que CCOO aportó su prueba el 25-04-2014, fuera del plazo concedido, por lo que solicitó que no se tuviera en consideración. La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) se opuso a la demanda, porque los datos, proporcionados por USO, eran contradictorios, puesto que en la reunión de 22-07-2013 aportó certificaciones, que le reconocían un 10, 36% de representatividad, mientras que en la reunión de 26-09-2013 su representatividad descendió al 10, 27%, incrementándola nuevamente en la reunión ante el SIMA. Negó que USO tuviera el 10% de representatividad en el sector, puesto que de 1060 delegados, UGT acreditaba 493; CCOO, 281; USO, 102 y otros, 184. Admitió que aportó la documentación fuera de plazo, pero defendió que procedía su admisión, por cuanto así lo dispone el art. 87.1 LRJS . La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) se opuso a la demanda, subrayando que nadie cuestionó que le correspondían tres delegados sobre seis de la comisión negociadora.
- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes: Hechos controvertidos: - Los representantes del sector son 1060, de ellos USO tiene 102, CCOO 281, UGT 493 y otros 184. - Es pacífico que a UGT le correspondían 3 representantes en la mesa negociadora.
Hechos conformes: - En varias reuniones, principalmente en la 1ª, 2ª y en el SIMA, USO aportó certificaciones que concretaban diferentes porcentajes de representatividad. - CC.OO. no aportó ningún documento acreditativo de su representación en las reuniones.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
- El 5-10-2010 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, cuya vigencia concluyó el 31-12-2011, suscrito por las asociaciones empresariales AGETRANS, ADEMA, SANITRANS y ANEA en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales CCOO y UGT en representación de los trabajadores del mismo.
- El 24-08-2012 se publicó en el BOE la prórroga del citado convenio. SEGUNDO . - El 22-07-2013 se reunieron AGETRANS, ADEMA, SANITRANS y ANEA en representación de las empresas del sector y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y USO en representación de los trabajadores, acordándose que la comisión negociadora estaría compuesta por seis representantes de las asociaciones empresariales y seis representantes de los sindicatos. - USO aportó certificaciones oficiales, que acreditaban una representatividad del 10, 36%, pese a lo cual UGT y CCOO manifestaron que representaban al 100% de los trabajadores. TERCERO. - El 26-09-2013 se reúne nuevamente la comisión negociadora, con participación de USO, excluyéndose a la asociación empresarial AGETRANS de la negociación. CUARTO . - El 21-10-2013 se vuelve a reunir la comisión negociadora con participación de USO, quien reitera su derecho a participar, aportando certificaciones, que obran en autos y se tienen por reproducidas, que acreditan una representatividad superior al 10%. QUINTO . - El 29-01-2014 se intentó la mediación ante el SIMA por parte de USO, aplazándose la reunión el 5-03-2014, fecha en la que se intentó la mediación sin avenencia. SEXTO . - En los procesos electorales, celebrados en el sector, se...
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