ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:3341A
Número de Recurso20004/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3327/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 54 de Madrid, Diligencias Previas 6070/13, acordando por providencia de 17 de enero, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de febrero, dictaminó: "... El simple hecho de la interceptación del paquete por sospecha acerca de su contenido, no atribuye la competencia a los Juzgados de Madrid pues su intervención se produce a los meros efectos de investigar al destinatario de la droga. Es una actuación instrumental en la investigación del hecho delictivo, por lo que la competencia ha de ser atribuida al Juzgado de Guadalajara en cuyo partido judicial se desarrollan los hechos nucleares del delito... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid incoó Diligencias Previas con la solicitud del Servicio de Vigilancia Aduanera de entrega controlada de un envío postal remitido desde Colombia a un destinatario residente en Guadalajara. El Juzgado nº 24 de Madrid en funciones de Juzgado de Guardia, tras autorizar la entrega controlada del paquete, remitió las actuaciones al Juzgado Decano para su reparto finalizado el servicio de Guardia. El reparto correspondió al Juzgado de Instrucción nº 54. Paralelamente el servicio policial actuante en la entrega vigilada, puso a disposición del Juzgado nº 3 de Guadalajara al destinatario del paquete. Dicho Juzgado acordó la prisión de Gaspar y practicó la diligencia de apertura del paquete. Tras la práctica de dichas diligencias acordó la inhibición de las actuaciones para su acumulación a las practicadas en el Juzgado nº 54. El Juzgado de Madrid rechazó la inhibición por entender que la intervención de los Juzgados de Madrid fue, únicamente, en orden a autorizar la entrega controlada y por el contrario la detención del destinatario se efectúa en Guadalajara, lugar de residencia y en consecuencia sería más fácil seguir la instrucción en aquel Juzgado. En la exposición razonada, el Juzgado de Guadalajara expone que debe de continuar la instrucción el Juzgado de Madrid por ser el primero en iniciar las actuaciones, en virtud de la regla de la ubicuidad.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado nº 3 de Guadalajara, lugar de destino de la sustancia, donde se detiene al destinatario y se procede a la apertura del paquete.

Nos encontramos con una entrega controlada, en donde conforme a la doctrina de esta Sala, es juez competente el del destino de la droga. Así, en nuestro auto de 24.10.13 c de c 20423/13 decíamos "...es doctrina consolidada y mayoritaria de esta Sala, que la competencia corresponde al juzgado del lugar de destino de la droga y ello a partir del auto de 20/11/2009. Y es que, desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que, llegado a su destino el envío, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, resultando, en su caso, identificado el destinatario del mismo ( art. 15 LECrim .). De ello deriva la improcedencia de considerar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de lo que pudiera contener. A esto ha de sumarse que la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía."

Por lo expuesto, y conforme al art. 14.2 LECrim ., la competencia corresponde a Guadalajara.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara (D. Previas 3327/2013), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 54 de Madrid (D. Previas 6070/2013) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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