ATS, 30 de Enero de 2014
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2014:582A |
Número de Recurso | 20667/2013 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.
Con fecha 23 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonios de las D.Previas 1443/12 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Arona, D.Previas 3738/12, acordando por providencia de 28 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de noviembre, dictaminó: ". ..Si bien, en el presente supuesto, no estamos en presencia de una entrega controlada, sí cabe señalar que resulta más operativo atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona, pues en este último lugar se encuentra el destinatario de la sustancia y es donde, previsiblemente, se iba a distribuir la droga."
Por providencia de fecha 17 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Madrid incoa sus Diligencias por atestado de la Unidad de Análisis de Riesgo de la Agencia Tributaria de la Aduana de Madrid por presunto delito de contrabando y contra la salud pública, en el ponen de manifiesto que el día 5 de octubre de 2011, en un control rutinario llevado a cabo por componentes de la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto de Madrid Barajas, se detectó en el Almacén de Depósito Temporal de Correos del recinto aduanero un sobre, procedente de Costa Rica, que tras ser analizado se observa que contiene cocaína. El 23 de enero de 2012, por orden del Jefe de Unidad, se procede a la apertura del mencionado paquete. En su interior se halla una plancha rectangular, recubierta de plástico y papel calco negro, que contiene 118 gramos de cocaína aproximadamente.
La destinataria del citado paquete es Manuela , CALLE000 , EDIFICIO000 , portal NUM000 , puerta NUM001 NUM002 , PARQUE000 , de Arona (Santa Cruz de Tenerife). Madrid por auto de 2.2.12 se inhibe a favor del Decano de Santa Cruz de Tenerife. El nº 5 al que correspondió, por auto de 17.2.12, no acepta la inhibición, porque los hechos han sucedido en el partido judicial de Arona. Madrid por auto de 4.7.12 se inhibe a Arona y el nº 4 al que correspondió, por auto de 7.5.13 rechaza la inhibición. Planteando Madrid con Arona esta cuestión de competencia.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Arona, lugar de destino de la sustancia y donde previsiblemente se iba a distribuir y ello aunque en el supuesto que nos ocupa no nos encontramos ante una entrega controlada, pero si donde se encuentra el destinatario de la misma y resulta por ello más operativo y ello conforme a la doctrina de esta Sala, en supuestos como el que nos ocupa y el art. 14.2 LECrim . Así en nuestro auto de 24.10.13 c de c 20423/13 decíamos "...es doctrina consolidada y mayoritaria de esta Sala, que la competencia corresponde al juzgado del lugar de destino de la droga y ello a partir del auto de 20/11/09. Y es que, desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que, llegado a su destino el envío, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, resultando, en su caso, identificado el destinatario del mismo ( art. 15 LECrim .). De ello deriva la improcedencia de considerar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de lo que pudiera contener. A esto ha de sumarse que la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía."
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona (D.Previas 3738/12) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 11 de Madrid, (D.Previas 1443/12) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Juan Saavedra Ruiz D. Luciano Varela Castro D. Carlos Granados Perez