ATSJ Cataluña 109/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2018:683A
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución109/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

... TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

Cuestión competencia territorial núm. 25/2018

AUTO NÚM. 109

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 29 noviembre 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Vendrell (Tarragona), en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 311/18, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 5 de Figueres (Girona), respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 702/18 (dimanante de las D.P. núm. 428/18), en relación con ciertos hechos presuntamente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancia de las que no causan grave daño, si bien en cantidad de notoria importancia ( arts. 368.1 , 369.1.5ª y, en su caso, 369 bis CP ), atribuido indiciariamente a Sagrario y a Millán , sin perjuicio de la participación de otros.

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado en el sentido de que procede denegar la cuestión planteada.

Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación jurídica de delito contra la salud pública de los arts. 368.1 , 369.1.5ª y, en su caso, 369 bis CP .

Segundo.- De la exposición razonada y del testimonio de particulares anexo remitido por el Juzgado que plantea la cuestión, se desprende que, a raíz de las investigaciones iniciadas el 4 julio 2018 por el Grupo de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona, se tuvo conocimiento de que una nave de un polígono industrial de El Vendrell, sin aparente actividad industrial o comercial, era utilizada para el tráfico de drogas, de modo que se estableció una vigilancia en su entorno que permitió conocer que en la tarde de ese día se introdujo en dicha nave un camión MAN de color rojo, logotipado "MILOS PREVOZ", con remolque, que salió a la mañana del día siguiente -5 julio 2018- precedido por otro vehículo en dirección a La Junquera.

Tras el seguimiento de dichos vehículos y llegados al control fiscal del Puesto de la Junquera, el camión fue interceptado, registrada su carga y detenido su conductor, Sagrario , al hallarse oculto en ella un alijo de 257 kilogramos de marihuana, pendiente todavía del correspondiente análisis por el organismo oficial correspondiente.

La GC dio cuenta inmediata de la detención a los Juzgados de Figueres, competentes por razón del lugar de la detención y del hallazgo de la droga, incoándose en 6 julio 2018 las D.P. núm. 429/2018 por el Juzgado de instrucción núm. 5 de Figueres (Girona), que se hallaba entonces en funciones de guardia.

El 17 julio 2018, el Grupo de la GC de Tarragona que inició las investigaciones presentó ante los Juzgados de instrucción de El Vendrell un atestado ampliatorio del confeccionado para documentar la detención de Sagrario y el hallazgo de la droga, explicando el origen de las investigaciones y la posible relación con esos hechos de la nave industrial de El Vendrell y de Millán , además de otros. Dicho atestado dio lugar a las D.P. núm. 311/2018 del Juzgado de instrucción núm. 3 de El Vendrell.

El 19 julio 2018, la GC presentó copia del mismo atestado ampliatorio al Juzgado de instrucción núm. 5 de Figueres, el cual, si bien inicialmente lo unió a sus actuaciones (D.P. núm. 429/2018), en 20 julio 2018 decidió deducir testimonio de todas sus actuaciones en favor de los Juzgados de El Vendrell, aunque solo " por los hechos ocurridos en dicho partido judicial ", continuando la tramitación de los ocurridos en La Junquera.

Recibido dicho testimonio por el Juzgado de instrucción núm. 3 de El Vendrell, este dispuso por auto de 21 agosto 2018 inhibirse del conocimiento de sus D.P. núm. 311/2018 las que se habían incoado con el atestado ampliatorio al que se acabó uniendo otro atestado ampliatorio en 28 agosto 2018 en favor del Juzgado de instrucción núm. 5 de Figueres, por considerar que se trataba del mismo delito investigado en sus D.P. núm. 429/2018 y por haber sido este último el primero en conocer de los hechos, además de ser en su territorio donde se habían encontrado las pruebas del delito (la droga) y se había detenido a uno de los presuntos autores ( Sagrario ).

Por su parte, el Juzgado de instrucción núm. 5 de Figueres decidió...

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