STSJ La Rioja 48/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2014:144
Número de Recurso51/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00048/2014

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0001627

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000051 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000535 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: SERVIMAX SERVICIOS GENERAL, S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Caridad, CONSORCIO DE SERVICIOS S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a:,,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Sent. Nº 48-2014

Rec. 51/2014

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diez de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 51/2014 interpuesto por SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. asistido del Ldo. D. Carlos Miguel Sanz de la Cal contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2013 y siendo recurridos Dª Caridad asistido de la Ldo. Dª Alicia Martínez ochoa, CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Caridad se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A., CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. Y FOGASA en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2013 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante ha prestado servicios para la empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A. con una antigüedad de 5 de septiembre de 2003, categoría profesional de auxiliar de control, y salario mensual ( en jornada completa) con inclusión de la parte proporcional de pagas extras 844,29 euros, contrato de trabajo de carácter indefinido con reducción de jornada por guarda legal desde el año 2006, siendo su salario con jornada reducida de 422,14 euros.

SEGUNDO

En los últimos cuatro años la actora ha prestado sus servicios en el centro de trabajo Berceo de Logroño.

TERCERO

En fecha 2 de mayo de 2013 la actora recibió de la empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES la siguiente comunicación:

Por la presente ponemos en su conocimiento que con fecha 5 de mayo de 2013 causará baja en la empresa con motivo de la sucesión en el servicio donde estaba asignado en el cliente CP DIRECCION000 de la localidad de Logroño, del que ha resultado adjudicataria la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS S.A. ...

Con motivo de esta sucesión del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del estatuto de los trabajadores, usted deberá integrarse en la plantilla de la referida empresa a partir del 06/05/2013.

CUARTO

El día 6 de mayo la demandante acudió a su puesto de trabajo y la empresa CONSORICO

DE SERVICIOS S.A. le indicó que no iba a ser subrogada.

QUINTO

El 2 de mayo de 2013 la empresa SERVIMAX remitió a CONSORCIO DE SERVICIOS S.A. un listado de los trabajadores que prestaban sus servicios en el C.P. DIRECCION000 a efectos de subrogación.

SEXTO

Ambas empresas cuentan con su propio convenio colectivo aplicable a su personal.

SEPTIMO

En fecha 6 de mayo de 2013 se firmó por los titulares del DIRECCION000 y la codemandada CONSORCIO DE SERVICIOS S.A. un contrato para que la segunda realizara los servicios auxiliares por su cuenta y riesgo en el centro comercial.

Obra en autos las cláusulas del contrato, folios 125 y siguientes dándose su contenido por reproducido.

Dicho contrato recoge como material imprescindible de la contratista elementos de comunicación, baterías, linternas, petos reflectantes.

OCTAVO

Las empresas encargadas de los servicios auxiliares del centro comercial realizan tareas tales como apertura del parking, control de acceso al mismo, revisión del estado de equipos de incendios, apagado encendido de luces, control de gripos, y actividades de similar naturaleza.

NOVENO

La actividad se desarrolla en las instalaciones del centro comercial por la nueva adjudicataria en los mismos términos que venía haciéndolo hasta el 6 de mayo de 2013 la mercantil SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A.

DECIMO

La nueva adjudicataria del servicio ha contratado a nuevo personal para el desarrollo de los servicios auxiliares concertados.

UNDÉCIMO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

DUODÉCIMO

En fecha 7 de junio de 2013 se celebró acto de conciliación previo a la vía judicial que finalizó con el resultado de sin avenencia.

F A L L O

ESTIMO la demanda presentada por doña Caridad contra SERVIMAX SERVICIOS

GENERALES y CONSORCIO DE SERVICIOS S.A. con intervención de FOGASA, y en consecuencia:

  1. - Se declara NULO del despido de la demandante de fecha 6 de mayo de 2013

  2. -Se absuelve a CONSORCIO DE SERVICIOS S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra.

  3. -Se condena a SERVIMAX SERVICIOS GENERALES a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que venía disfrutando y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda interpuesta por Dª Caridad contra las empresas "Servimax Servicios Generales, S.A." y "Consorcio de Servicios, S.A.", declara la nulidad del despido de la demandante ocurrido el 6 de mayo de 2013 y, tras absolver a la mercantil "Consorcio de Servicios, S.A." de los pedimentos deducidos en su contra, condena a "Servimax Servicios Generales, S.A." a cumplir con las consecuencias legales inherentes al mencionado pronunciamiento.

La resolución dictada en la instancia no se comparte por la representación letrada de "Servimax Servicios Generales, S.A.", interponiendo por ello el presente recurso a través del cual denuncia la infracción, por parte de la sentencia recurrida, de determinadas nomas sustantivas y de la jurisprudencia dictada en su interpretación.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, la parte que recurre denuncia que la sentencia del juzgado infringe el art. 44 del ET ; la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea referente a la aplicación de aquél precepto; las Directivas Comunitarias dictadas sobre la materia; y el art. 6.4 del CC .

En resumida síntesis, en el recurso se afirma la concurrencia de los requisitos necesarios para entender que entre las empresas codemandadas ha existido una efectiva sucesión empresarial en los términos establecidos en el art. 44 del ET, alegación a la que la parte recurrente añade que la actuación de la empresa "Consorcio de Servicios, S.A." debe considerarse fraudulenta al no contratar deliberadamente a los trabajadores de la empresa saliente en un intento de evitar el efecto sucesorio que establece el art. 44 del ET .

Centrada de este modo la controversia y, no habiéndose solicitado revisión alguna del relato fáctico de la sentencia de instancia, debemos partir de su contenido para determinar después si la censura jurídica afirmada puede o no ser apreciada.

De este modo son hechos indiscutidos los siguientes:

  1. La demandante prestó servicios para la recurrente desde el 5 de septiembre de 2003 como auxiliar de control, desarrollando su actividad durante los últimos cuatro en el centro de trabajo Berceo de Logroño.

  2. El 2 de mayo de 2013 la recurrente remitió a la demandante una comunicación en la que ponía en su conocimiento que el 5 de mayo causaría baja en la empresa con motivo de la sucesión...

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