STSJ Canarias 48/2014, 24 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2014
Fecha24 Enero 2014

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 24 de Enero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Pájara, representado por la Letrada Dª Aranzazu Encina González, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Arrecife con sede en Puerto del Rosario de fecha 30/06/12 dictada en Autos nº 71/12 sobre DESPIDO promovidos por D. Matías, D. Rodrigo, D. Vidal, D. Juan Alberto y D. Augusto contra Ayuntamiento de Pájara.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Los actores, venían prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Emergencias y Comunidad, S.L., con las circunstancias inherentes a dichas relaciones laborales que se detallan a continuación:

-D. Matías, desde el 1 de enero del año 2001, con la categoría profesional de Socorrista-Patrón Conductor, y un salario de 62,39 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extras.

(No controvertido)

-D. Rodrigo, desde el 1 de junio de 2007, con la categoría profesional de Patrón-Conductor, y un salario de 62,39 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extras.

(Sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento nº 1277/2010, copia de la cual ha sido aportada dentro de su ramo de prueba por la Corporación Local demandada)

-D. Vidal, desde el 1 de enero de 2001, con la categoría profesional de Patrón-Conductor, y un salario de 61,82 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extras.

(No controvertido)

-D. Juan Alberto, desde el 1 de enero de 2006, con la categoría profesional de Socorrista, y un salario de 54,87 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extras.

-D. Augusto, desde el 14 de julio de 2004, con la categoría profesional de Socorrista-Patrón Conductor, y un salario de 60,10 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras. (No controvertido)

Segundo

Los actores estuvieron adscritos al Servicio Municipal de rescate, salvamento y vigilancia del Litoral y Unidad mínima contra Incendios del Municipio de Pájara de Fuerteventura.

(Hecho conforme)

Tercero

La entidad mercantil Emergencias y Comunidad S.L. (EMERCON S.L.), era la concesionaria del Servicio Municipal de Rescate, Salvamento y Vigilancia del Litoral y Unidad Mínima contra incendios del Municipio de Pájara desde el año 2000.

(Hecho conforme)

Cuarto

Mediante auto dictado por el Juzgado Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, autos de concurso ordinario nº 12/2010, de fecha 22 de abril de 2010, se declara en concurso de carácter voluntario a la empresa demandada EMERGENCIAS Y COMUNIDAD, S.L.U. (EMERCOM S.L.).

(Hecho no controvertido)

Quinto

Que en virtud de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pájara, adoptado el 28 de octubre de 2010, se acordó la resolución contractual por la declaración de concurso de la entidad mercantil Emercon, S.L., estableciéndose una prórroga forzosa para la prestación de dicho servicio hasta la nueva adjudicación del contrato administrativo.

En Pleno Municipal celebrado el 20 de octubre de 2011, el Ayuntamiento de Pájara adoptó el acuerdo que se trascribe a continuación:

Primero. Acordar la finalización de la prórroga forzosa impuesta a la entidad EMERGENCIAS Y COMUNIDAD, S.L. a 31 de octubre de 2011, procediendo por la Comisión Municipal designada a efectos de la liquidación del contrato y elaboración de Inventario de Bienes que han de revertir a la Administración a emitir los informes que resulten pertinentes y elevarlos al Pleno Municipal a los efectos legales que procedan.

Segundo. Acordar la prestación directa sin órgano especial de administración del servicio de prevención y extinción de incendios por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la posibilidad del Pleno de la Corporación de optar potestativamente por otra forma de gestión, considerando que dicho servicio resulta de prestación obligatoria en el Municipio de Pájara, iniciando la prestación de forma provisional con los trabajadores de la sociedad EMERGENCIAS Y COMUNIDAD, S.L. adscritos a la Unidad Mínima de Extinción de Incendios, sin perjuicio de las extinciones que puedan proceder para prestar el servicio en otras condiciones de organización.

Tercero. Recabar del Cabildo de Fuerteventura la colaboración para la prestación provisional del servicio de vigilancia, socorrismo y salvamento mediante la fórmula legal que proceda, hasta tanto se proceda a asumir la gestión del mismo bien por los adjudicatarios de los servicios de temporada en playas que sean objeto de concesión o, en su caso, se inicie la prestación del servicio mediante gestión indirecta, previa tramitación legal.

Cuarto. Elaborar por los Servicios Técnicos Municipales informe en el que se determine el personal que resulta estrictamente necesario y legalmente exigible para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y para el servicio de vigilancia, rescate y salvamento en playas, al objeto tanto de la prestación directa por el Ayuntamiento del primero como de la gestión indirecta del segundo, debiendo adoptar las medidas legales que procedan para el personal que en su caso se subrogue y exceda el número que se precise como necesario.

(Copia de certificación del Acuerdo Plenario de 20 de octubre de 2011, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Pájara, obrante en las actuaciones, y cuyo contenido se da por reproducido)

Sexto

Con fecha 15 de noviembre de 2011, EMERCON, S.L. remitió escrito a cada uno de los actores, con el contenido literal siguiente:

"Le comunicamos que en virtud del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pájara de fecha 20 de octubre de 2011, y del que se adjunta con la presente comunicación, copia del mismo, dicha Corporación Municipal, acordó el cese de la prórroga forzosa impuesta la entidad Emergencias y Comunidad, S.L. para la prestación de los servicios de Vigilancia, Socorrismo y Salvamento en el Litoral y Unidad Mínima Contraincendios y acuerdo en orden a la nueva forma de prestación de los servicios, se adoptó el acuerdo de subrogar únicamente a los trabajadores que pertenecen a la unidad mínima de incendios.

En consecuencia, una vez procedido el rescate de la concesión administrativa, y no habiéndose acordado por la Corporación Municipal de Pájara, la subrogación del resto de trabajadores no pertenecientes a la citada Unidad mínima contraincendios; la sociedad Emergencias y Comunidad, S.L. se ha visto en la necesidad de presentar un Expediente de Regulación de Empleo por extinción (ERE), ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, que es el que conoce del concurso de acreedores de esta entidad, y en el que Vd. ha sido incluido"

(Copias de dicho escrito aportados por los actores como documento nº 2 con sus respectivos escritos de demanda)

Séptimo

Los actores se mantienen en las situaciones que se detallan a continuación:

-D. Matías estaba en huelga desde el 16 de febrero de 2011.

-D. Rodrigo estaba en huelga en huelga desde el 16 de febrero de 2011.

-D. Vidal estaba en huelga desde el 16 de noviembre de 2010

-D. Juan Alberto estaba en huelga desde el 1 de octubre de 2010.

-D. Augusto estaba en situación de IT desde el 31 de octubre de 2011.

(Hecho no controvertido)

En todos los casos, no consta acreditadas variaciones en dichas situaciones.

Octavo

Los actores presentaron, con fecha 23 de diciembre de 2011, las preceptivas reclamaciones previas ante el Ayuntamiento demandado, que fueron desestimadas expresamente por dicha Corporación.

(Copias de las reclamaciones aportadas por los actores como documento 5.1 con sus respectivos escritos de demanda, y de las resoluciones administrativas desestimando las mismas obran en los expedientes aportados por la Entidad Local demandada e incorporados a los autos)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMO íntegramente las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por DON Matías

, DON Rodrigo, DON Vidal, DON Juan Alberto Y DON Augusto frente al AYUNTAMIENTO DE PAJARA, sobre DESPIDO, DECLARO la IMPROCEDENCIA de los despidos de los actores, y CONDENO a la citada Entidad Local demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, les readmita en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnice, con las cantidades siguientes:

-A DON Matías, treinta mil seiscientos cuarenta y nueve euros con ocho céntimos (30.649,08 #)

-A DON Rodrigo, doce mil seiscientos treinta y tres euros con noventa y siete céntimos (12.633,97 #)

-A DON Vidal, treinta mil seiscientos cuarenta y nueve euros con ocho céntimos (30.649,08 #)

- A DON Juan Alberto, catorce mil seiscientos nueve euros con trece céntimos (14.609,13 #); y

-A DON Augusto, veinte mil cincuenta y ocho euros con treinta y siete céntimos (20.058,37 #)

Asimismo, se condena a la referida demanda, y en todo caso, a que abone a los actores, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución, a razón las...

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